Importe (Sin Imp.)
50.835,17 €
Total: 61.510,55 €
Valor Estimado
50.835,17 €
Expediente
284/2026
Plazo Presentación
8/10/2026 (15:00:00)
Tipo de Contrato
Suministros
Subtipo
Adquisición
CPV
Lugar de Ejecución
Duración
2 Mes(es)
Procedimiento
Abierto
Financiación UE
No
Tramitación
Urgente
Sistema Contratación
No aplica
Presentación
Electrónica
| Criterio | Ponderación | Tipo |
|---|---|---|
| PROPUESTA ECONÓMICA | 70 | Matemático |
| AMPLIACIÓN PLAZO DE GARANTÍA | 30 | Matemático |
Se requiere solvencia para esta licitación.Consulte los pliegos para más detalles.
Estar prerregistrado en el ROLECE, y declarar que no ha habido modificaciones en los datos registrados
Código: 8
Capacidad de obrar
Código: 1
No prohibición para contratar
Código: 2
La solvencia técnica o profesional deberá apreciarse teniendo en cuenta sus conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad, lo que deberá acreditarse por alguno de los medios siguientes: - Una relación de los principales suministros realizados en los últimos 3 años de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, en los que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos. - Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquellos encargados del control de calidad. - Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente
Volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiere el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los 3 últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas. El volumen anual mínimo exigido para cada uno de los lotes del contrato, será por importe igual o superior al presupuesto base de licitación de dicho lote. El volumen anual de negocios de cada licitador o candidato se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario, por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.