Importe (Sin Imp.)
985.481,34 €
Total: 1.191.688,44 €
Valor Estimado
1.084.029,47 €
Expediente
7164/2026
Plazo Presentación
20/10/2026 (23:59:00)
Tipo de Contrato
Obras
Subtipo
Construcción de cubiertas y estructuras de cerramiento
CPV
Lugar de Ejecución
Duración
5 Mes(es)
Procedimiento
Abierto simplificado
Financiación UE
No
Tramitación
Ordinaria
Sistema Contratación
No aplica
Presentación
Electrónica
| Criterio | Ponderación | Tipo |
|---|---|---|
| Vehículo 0 emisiones o ECO | 6 | Matemático |
| Mantenimiento integral | 20 | Matemático |
| Ampliación del plazo de garantía | 24 | Matemático |
| Oferta económica | 40 | Matemático |
| Reducción del plazo de ejecución | 10 | Matemático |
Situación Personal
Acreditar la condición de empresa instaladora autorizada en baja tensión conforme al Reglamento electrotécnico de baja tensión, con registro en la Delegación de Industria de las Illes Balears u otros organismos equivalentes en otras CCAA.
Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
Código: 4
No prohibición para contratar
Código: 2
Cumplimiento con las obligaciones tributarias
Código: 5
Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española.
Código: 9
No estar incurso en incompatibilidades
Código: 3
Capacidad de obrar
Código: 1
Estar prerregistrado en el ROLECE, y declarar que no ha habido modificaciones en los datos registrados
Código: 8
No procede. En el presente contrato se exige clasificación. Ahora bien, atendiendo a lo estipulado en el apartado primero del artículo 78 LCSP, no será exigible la clasificación a los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, ya concurran al contrato aisladamente o integrados en una unión, sin perjuicio de la obligación de acreditar su solvencia. En ese sentido, y sólo los operadores citados con anterioridad, podrán acreditar la solvencia a través del medio siguiente: La acreditación de la solvencia técnica se efectuará mediante la relación de obras ejecutadas en los últimos cinco años, que sean del mismo grupo o subgrupo de clasificación que el correspondiente al contrato, cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70 por ciento de la anualidad media del contrato.
No procede. En el presente contrato se exige clasificación. Ahora bien, atendiendo a lo estipulado en el apartado primero del artículo 78 LCSP, no será exigible la clasificación a los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, ya concurran al contrato aisladamente o integrados en una unión, sin perjuicio de la obligación de acreditar su solvencia. En ese sentido, y sólo los operadores citados con anterioridad, podrán acreditar la solvencia a través del medio siguiente: Volumen anual de negocios del licitador referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos. El valor del volumen anual de negocios deberá ser al menos una vez y media el valor estimado del contrato.