PUBLICADA - EN PLAZO
Publicada: 30/9/2026Última actualización: 30/9/2026

La construcción de una marquesina de acero con cubierta solar fotovoltaica para autoconsumo en las pistas deportivas del CEIP Es Vinyet, en Andratx.

Importe (Sin Imp.)

985.481,34 €

Total: 1.191.688,44 €

Valor Estimado

1.084.029,47 €

Expediente

7164/2026

Plazo Presentación

20/10/2026 (23:59:00)

Tipo de Contrato

Obras

Subtipo

Construcción de cubiertas y estructuras de cerramiento

CPV

Instalación de estructuras metálicas., Trabajos de instalación eléctrica., Energía solar.(45223110, 45310000, 09330000)

Lugar de Ejecución

Duración

5 Mes(es)

Procedimiento

Abierto simplificado

Financiación UE

No

Tramitación

Ordinaria

Sistema Contratación

No aplica

Presentación

Electrónica

Organismo de Contratación

Ver página del organismo

Criterios de Adjudicación

CriterioPonderaciónTipo
Vehículo 0 emisiones o ECO6
Matemático
Mantenimiento integral20
Matemático
Ampliación del plazo de garantía24
Matemático
Oferta económica40
Matemático
Reducción del plazo de ejecución10
Matemático

Requisitos de Participación

Condiciones Generales

Situación Personal

Acreditar la condición de empresa instaladora autorizada en baja tensión conforme al Reglamento electrotécnico de baja tensión, con registro en la Delegación de Industria de las Illes Balears u otros organismos equivalentes en otras CCAA.

Clasificación Empresarial
I9-2
I9-2
C3-3
C3-3
Requisitos Específicos

Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social

Código: 4

No prohibición para contratar

Código: 2

Cumplimiento con las obligaciones tributarias

Código: 5

Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española.

Código: 9

No estar incurso en incompatibilidades

Código: 3

Capacidad de obrar

Código: 1

Estar prerregistrado en el ROLECE, y declarar que no ha habido modificaciones en los datos registrados

Código: 8

Criterios Técnicos

No procede. En el presente contrato se exige clasificación. Ahora bien, atendiendo a lo estipulado en el apartado primero del artículo 78 LCSP, no será exigible la clasificación a los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, ya concurran al contrato aisladamente o integrados en una unión, sin perjuicio de la obligación de acreditar su solvencia. En ese sentido, y sólo los operadores citados con anterioridad, podrán acreditar la solvencia a través del medio siguiente: La acreditación de la solvencia técnica se efectuará mediante la relación de obras ejecutadas en los últimos cinco años, que sean del mismo grupo o subgrupo de clasificación que el correspondiente al contrato, cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70 por ciento de la anualidad media del contrato.

Tipo: Trabajos realizados
Criterios Económico-Financieros

No procede. En el presente contrato se exige clasificación. Ahora bien, atendiendo a lo estipulado en el apartado primero del artículo 78 LCSP, no será exigible la clasificación a los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, ya concurran al contrato aisladamente o integrados en una unión, sin perjuicio de la obligación de acreditar su solvencia. En ese sentido, y sólo los operadores citados con anterioridad, podrán acreditar la solvencia a través del medio siguiente: Volumen anual de negocios del licitador referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos. El valor del volumen anual de negocios deberá ser al menos una vez y media el valor estimado del contrato.

Tipo: Cifra anual de negocio
Cargando historial...