Importe (Sin Imp.)
48.000,00 €
Total: 51.360,00 €
Valor Estimado
89.600,00 €
Expediente
L821-26
Plazo Presentación
15/10/2026 (23:59:00)
Tipo de Contrato
Servicios
Subtipo
Servicios de contabilidad, auditoría y teneduría de libros
CPV
Lugar de Ejecución
Duración
3 Año(s)
Procedimiento
Abierto simplificado
Financiación UE
No
Tramitación
Ordinaria
Sistema Contratación
No aplica
Presentación
Electrónica
Prórrogas
Dos prórrogas adicionales anuales.
| Criterio | Ponderación | Tipo |
|---|---|---|
| Precios unitarios para la revisión de cuentas justificativas | 20 | Matemático |
| N.º de años de experiencia individual de las personas trabajadoras adscritas al contrato adicionales a los 5 años mínimos exigidos | 15 | Matemático |
| Oferta económica | 20 | Matemático |
| Memoria técnica de organización y ejecución del servicio | 30 | Juicio de Valor |
| Titulación superior del equipo de trabajo | 15 | Matemático |
Situación Personal
La empresa de auditoría o el auditor persona física debe estar inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC) del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) y en situación de ejercer, conforme a la Ley 22/2015, de Auditoría de Cuentas.
Plantilla / Empleados
No estar incurso en incompatibilidades
Código: 3
Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
Código: 4
Capacidad de obrar
Código: 1
Cumplimiento con las obligaciones tributarias
Código: 5
No prohibición para contratar
Código: 2
Una relación de los principales servicios realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de como máximo, los tres últimos años. Los licitadores deberán acreditar la realización, en los últimos tres años, de, al menos, dos trabajos de auditoría de cuentas anuales de igual o similar naturaleza a los que constituyen el objeto del contrato, realizados para entidades integrantes del sector público, de volumen económico o complejidad técnica similar a la entidad objeto de la auditoría. Asimismo, deberán acreditar la realización, en los últimos tres años, de, al menos, dos trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones o fondos públicos destinados a la financiación de actividades, proyectos o entidades del ámbito cultural. El importe acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70% de la anualidad media del contrato, circunstancia esta que tendrá que acreditar el interesado, esto es 16.000 euros. Documentación acreditativa: A los efectos de acreditar el cumplimiento de este requisito, se presentará declaración del empresario, acompañada de los correspondientes certificados mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente
Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los TRES ÚLTIMOS DISPONIBLES en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas, que deberá ser al menos una vez y media el valor anual medio del contrato cuya cantidad asciende a 24.000 euros. Las cantidades anteriores se han calculado dividiendo el precio total del contrato por el número de meses de su plazo de ejecución y multiplicando por 12 el cociente resultante y multiplicado por 1,5. Documentación acreditativa: Para acreditar este requisito, resulta necesario aportar declaración de la persona o entidad licitadora indicando el volumen de negocios global de la empresa, acompañada de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil y el justificante de la presentación. En el caso de los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil, se deberá acompañar la precitada declaración de los libros de inventario y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.