Importe (Sin Imp.)
320.000,00 €
Total: 387.200,00 €
Valor Estimado
768.000,00 €
Expediente
12252/2026
Plazo Presentación
11/8/2026 (23:59:00)
Tipo de Contrato
Suministros
Subtipo
Adquisición
CPV
Lugar de Ejecución
Duración
2 Año(s)
Procedimiento
Negociado sin publicidad
Financiación UE
No
Tramitación
Ordinaria
Sistema Contratación
No aplica
Presentación
Electrónica
Prórrogas
Se podrá prorrogar, por períodos de un año.
| Criterio | Ponderación | Tipo |
|---|---|---|
| Otros | 100 | Matemático |
Garantía Definitiva
5
Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española.
Código: 9
No estar incurso en incompatibilidades
Código: 3
Preferencia para empresas con trabajadores con discapacidad
Código: 12
Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
Código: 4
No prohibición para contratar
Código: 2
Capacidad de obrar
Código: 1
Cumplimiento con las obligaciones tributarias
Código: 5
Se aplicará lo especificado en el Art. 89 de la LCSP, debiendo acreditarse la solvencia técnica o profesional mediante la relación de los principales suministros efectuados en los tres últimos años, de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70 por ciento de la anualidad media del contrato.
Se aplicará lo especificado en el Art. 87 de la LCSP. Mediante la acreditación de un volumen anual de negocios referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas, que deberá ser equivalente a una vez y media el valor estimado del contrato o al menos una vez y media el valor anual medio del contrato si su duración es superior a un año (calculado conforme al art. 36.6 del RGCAP) (art. 11.4 letra a) RGLCAP). El volumen anual de negocios del licitador se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. En todo caso, la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público acreditará frente a todos los órganos de contratación del sector público, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de solvencia económica y financiera del empresario.º
Resultado
Adjudicado
Adjudicatario
ESPUBLICO SERVICIOS PARA LA ADMINISTRACIÓN, S.A.
Importe Adjudicación
N/D
Licitadores
1