Importe (Sin Imp.)
219.645,44 €
Total: 265.770,98 €
Valor Estimado
219.645,44 €
Expediente
2026/204
Plazo Presentación
21/10/2026 (15:00:00)
Tipo de Contrato
Obras
Subtipo
Construcción
CPV
Lugar de Ejecución
Duración
No especificada
Procedimiento
Abierto simplificado
Financiación UE
No
Tramitación
Ordinaria
Sistema Contratación
No aplica
Presentación
Manual
| Criterio | Ponderación | Tipo |
|---|---|---|
| Reducción del plazo de ejecución | 35 | Matemático |
| Oferta económica | 20 | Matemático |
| Ampliación plazo garantía | 20 | Matemático |
| Memoria técnica | 25 | Juicio de Valor |
Se requiere solvencia para esta licitación.Consulte los pliegos para más detalles.
No prohibición para contratar
Código: 2
Capacidad de obrar
Código: 1
MEDIOS PERSONALES MÍNIMOS ADSCRITOS, CON CARÁCTER DE OBLIGACIÓN ESENCIAL: - Jefe/a de obra o responsable técnico con titulación habilitante en la rama de ingeniería, adecuada a las obras hidráulicas e instalaciones y experiencia mínima de tres años en obras similares. Deberá ser Ingeniero con aptitud en la materia. - Encargado/a de obra con experiencia mínima de tres años en redes de abastecimiento, obra civil o instalaciones hidráulicas. - Responsable de las instalaciones eléctricas y fotovoltaicas: una persona con capacitación profesional adecuada a las instalaciones que deban ejecutarse. Los trabajos sujetos a habilitación deberán ser realizados por empresa instaladora habilitada y por personal instalador autorizado, cuando así lo exija la normativa aplicable. - Recurso preventivo: una o varias personas, según resulte necesario por la naturaleza y concurrencia de los trabajos, con capacidad suficiente, medios adecuados y formación preventiva correspondiente, como mínimo, a las funciones de nivel básico. Su presencia en la obra se ajustará a lo establecido en la normativa de prevención de riesgos laborales y en el plan de seguridad y salud, sin perjuicio de las obligaciones que correspondan a las empresas subcontratistas. Se acreditará con compromiso de adscripción (DR) donde se identifique nominativamente los medios propuestos. Se acreditará por el propuesto como adjudicatario.
La solvencia técnica se acreditará mediante una relación de las obras ejecutadas durante los cinco últimos años, correspondientes al mismo grupo o subgrupo de clasificación del contrato o de naturaleza hidráulica igual o similar, cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior a 153.751,81 euros, equivalente al 70% del valor estimado del contrato. Se considerarán obras de naturaleza igual o similar, entre otras, las relativas a redes de abastecimiento, conducciones hidráulicas, depósitos, estaciones o equipos de bombeo, hidrantes, cámaras de llaves y demás infraestructuras hidráulicas que incluyan obra civil e instalaciones asociadas. No será necesario que una única obra comprenda la totalidad de las prestaciones del proyecto. Las obras ejecutadas se acreditarán mediante certificados de buena ejecución que indiquen, al menos, el importe, las fechas y el lugar de ejecución, así como si fueron realizadas conforme a las reglas por las que se rige la profesión y llevadas normalmente a buen término. Podrán acumularse varias obras ejecutadas dentro del mismo año para alcanzar el importe mínimo exigido.
La solvencia económica y financiera se acreditará mediante un volumen anual de negocios, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de la fecha de constitución o inicio de actividades del empresario y de la fecha de presentación de las ofertas, por importe igual o superior a 329.468,16 euros, equivalente a una vez y media el valor estimado del contrato. El volumen anual de negocios se acreditará mediante las cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, cuando el empresario estuviera inscrito en dicho registro, o en el registro oficial que corresponda. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil lo acreditarán mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. Cuando concurra una razón válida que impida aportar estos documentos, podrán admitirse otros medios apropiados de conformidad con el artículo 86.1 LCSP.