Importe (Sin Imp.)
74.377,16 €
Total: 89.996,36 €
Valor Estimado
148.754,32 €
Expediente
8512/2026
Plazo Presentación
16/10/2026 (23:59:00)
Tipo de Contrato
Servicios
Subtipo
Servicios de consultores de dirección y servicios conexos
CPV
Lugar de Ejecución
Duración
2 Año(s)
Procedimiento
Abierto
Financiación UE
No
Tramitación
Ordinaria
Sistema Contratación
No aplica
Presentación
Electrónica
| Criterio | Ponderación | Tipo |
|---|---|---|
| Herramienta informática de modelización económica y funcional | 15 | Matemático |
| Memoria técnica | 45 | Juicio de Valor |
| Oferta económica | 40 | Matemático |
Situación Personal
Medios habilitación
Capacidad de obrar
Código: 1
No prohibición para contratar
Código: 2
Cumplimiento con las obligaciones tributarias
Código: 5
Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
Código: 4
La solvencia técnica se acreditará mediante: Una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de, como máximo los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos. Los trabajos efectuados se acreditarán mediante la aportación de, al menos, tres (3) certificados de buena ejecución expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante certificados expedidos por este. El importe anual de estos certificados debe ser, al menos, el valor anual medio del contrato, es decir, 37.188,58 € (Exento IVA) A los efectos de determinar la naturaleza igual o similar de los servicios, se entenderán comprendidos aquellos contratos cuyo objeto principal consista en la gestión integral, dirección, coordinación administrativa, organización y control de entidades, empresas y oficinas de control técnico de servicios de recogida y transporte de residuos. Por tratarse de un contrato no sujeto a regulación armonizada, cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará por dos o más de los medios previstos legalmente para este tipo de empresas, entre ellos: a) Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquellos encargados del control de calidad. b) Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas por el empresario para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa. c) Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y del número de directivos durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación. d) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación.
La solvencia económica y financiera se acreditará mediante el siguiente medio: Volumen anual de negocios, en el ámbito al que se refiera el contrato, del licitador o candidato de los tres últimos ejercicios concluidos, que deberá ser al menos una vez y media el valor anual medio del contrato, es decir, 55.782,87 € (Exento IVA). La acreditación de este requisito se realizará como regla general mediante la aportación del resumen de la declaración del IVA presentada a la AEAT (Modelo 390) o por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho Registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.