Importe (Sin Imp.)
122.423,32 €
Total: 148.132,22 €
Valor Estimado
122.423,32 €
Expediente
20116/2026
Plazo Presentación
21/10/2026 (23:59:00)
Tipo de Contrato
Obras
Subtipo
Construcción
CPV
Lugar de Ejecución
Duración
70 Día(s)
Procedimiento
Abierto simplificado
Financiación UE
No
Tramitación
Ordinaria
Sistema Contratación
No aplica
Presentación
Electrónica
| Criterio | Ponderación | Tipo |
|---|---|---|
| 1. Precio | 70 | Matemático |
| 3. Plazo de garantía | 20 | Matemático |
| 2. Plazo de ejecución | 10 | Matemático |
Se requiere solvencia para esta licitación.Consulte los pliegos para más detalles.
Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
Código: 4
No prohibición para contratar
Código: 2
No estar incurso en incompatibilidades
Código: 3
Cumplimiento con las obligaciones tributarias
Código: 5
Capacidad de obrar
Código: 1
La habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de las prestaciones que constituyan el objeto del contrato, de acuerdo con el artículo 65.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre. En el presente caso, al tratarse de un contrato de obras por importe inferior a 500.000 euros, y a tenor de lo dispuesto en el art. 77 LCSP, los licitadores podrán acreditar su solvencia mediante su clasificación en Grupo C: Edificaciones, Subgrupos: 3, 6, 8 y 9 Categoría: 1, o bien relación de obras ejecutadas en los últimos cinco años, o en los últimos diez años si pertenecen a alguno de los subgrupos incluidos en la relación a la que se refiere el apartado 88.1.a, que sean del mismo grupo o subgrupo de clasificación que el correspondiente al contrato, avalada por certificados de buena ejecución; estos certificados indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término; cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70 por ciento de la anualidad media del contrato, es decir 103.692,55 euros, art. 88.1.a LCSP.
La habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de las prestaciones que constituyan el objeto del contrato, de acuerdo con el artículo 65.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre. En el presente caso, al tratarse de un contrato de obras por importe inferior a 500.000 euros, y a tenor de lo dispuesto en el art. 77 LCSP, los licitadores podrán acreditar su solvencia mediante su clasificación en Grupo C: Edificaciones, Subgrupos: 3, 6, 8 y 9 Categoría: 1, o bien se acreditará según se establece en el art. 87.1.b de la LCSP, mediante un justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales por importe igual o superior al precio del contrato.