Ejecución de las obras de Remodelación del Parque Infantil de la Plaza de Almagro
Importe (Sin Imp.)
122.423,32 €
Total: 148.132,22 €
Valor Estimado
122.423,32 €
Expediente
20116/2026
Plazo Presentación
21/10/2026 (23:59:00)
Tipo de Contrato
Obras
Subtipo
Construcción
CPV
Lugar de Ejecución
Duración
70 Día(s)
Procedimiento
Abierto simplificado
Financiación UE
No
Tramitación
Ordinaria
Sistema Contratación
No aplica
Presentación
Electrónica
Organismo de Contratación
Criterios de Adjudicación
| Criterio | Ponderación | Tipo |
|---|---|---|
| 1. Precio | 70 | Matemático |
| 3. Plazo de garantía | 20 | Matemático |
| 2. Plazo de ejecución | 10 | Matemático |
Requisitos de Participación
Se requiere solvencia para esta licitación.Consulte los pliegos para más detalles.
Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
Código: 4
No prohibición para contratar
Código: 2
No estar incurso en incompatibilidades
Código: 3
Cumplimiento con las obligaciones tributarias
Código: 5
Capacidad de obrar
Código: 1
La habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de las prestaciones que constituyan el objeto del contrato, de acuerdo con el artículo 65.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre. En el presente caso, al tratarse de un contrato de obras por importe inferior a 500.000 euros, y a tenor de lo dispuesto en el art. 77 LCSP, los licitadores podrán acreditar su solvencia mediante su clasificación en Grupo C: Edificaciones, Subgrupos: 3, 6, 8 y 9 Categoría: 1, o bien relación de obras ejecutadas en los últimos cinco años, o en los últimos diez años si pertenecen a alguno de los subgrupos incluidos en la relación a la que se refiere el apartado 88.1.a, que sean del mismo grupo o subgrupo de clasificación que el correspondiente al contrato, avalada por certificados de buena ejecución; estos certificados indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término; cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70 por ciento de la anualidad media del contrato, es decir 103.692,55 euros, art. 88.1.a LCSP.
La habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de las prestaciones que constituyan el objeto del contrato, de acuerdo con el artículo 65.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre. En el presente caso, al tratarse de un contrato de obras por importe inferior a 500.000 euros, y a tenor de lo dispuesto en el art. 77 LCSP, los licitadores podrán acreditar su solvencia mediante su clasificación en Grupo C: Edificaciones, Subgrupos: 3, 6, 8 y 9 Categoría: 1, o bien se acreditará según se establece en el art. 87.1.b de la LCSP, mediante un justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales por importe igual o superior al precio del contrato.