Importe (Sin Imp.)
32.879,52 €
Total: 32.879,52 €
Valor Estimado
34.436,97 €
Expediente
CO-2025/1811
Plazo Presentación
9/4/2026 (23:59:00)
Tipo de Contrato
Servicios
Subtipo
Servicios de esparcimiento, culturales y deportivos
CPV
Lugar de Ejecución
Duración
12 Mes(es)
Procedimiento
Negociado sin publicidad
Financiación UE
No
Tramitación
Ordinaria
Sistema Contratación
No aplica
Presentación
Electrónica
| Criterio | Ponderación | Tipo |
|---|---|---|
| 2. Incremento en puntos porcentuales de las habitaciones individuales | 15 | Matemático |
| 1.3. Programación: Seguridad. | 9 | Juicio de Valor |
| 1.1. Programación. Organización del viaje. | 27 | Juicio de Valor |
| 1.2. Programación. Confort de los viajeros y calidad de la experiencia turística. | 13 | Juicio de Valor |
| 1. Precio | 36 | Matemático |
Situación Personal
Título-licencia de agencias de viajes minoristas otorgado por la Administración correspondiente, de acuerdo con la sede o domicilio legal de la empresa
No estar incurso en incompatibilidades
Código: 3
No prohibición para contratar
Código: 2
Cumplimiento con las obligaciones tributarias
Código: 5
Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española.
Código: 9
Preferencia para empresas con trabajadores con discapacidad
Código: 12
Capacidad de obrar
Código: 1
Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
Código: 4
Artículo 90.1. a) de la LCSP: Una relación de los principales trabajos o servicios realizados de igual CPV o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de, como máximo los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos. El importe acumulado anual de trabajos habrá de ser al menos durante alguno de los tres años considerados, igual o mayor al 70% del valor estimado del contrato, lo que supone 24.105,88 €. Se podrá acreditar indistintamente la solvencia mediante la Clasificación en el Grupo U, Subgrupo 4, Categoría 1. Ver Apartado 14 del Anexo I del PCAP.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 122.2 letra e) LCSP, los licitadores tienen la obligación de indicar en su oferta, si tienen previsto subcontratar los servidores o los servicios asociados a los mismos, el nombre o el perfil empresarial de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización. Esta obligación se califica de esencial a los efectos de lo previsto en la letra f) del apartado 1 del artículo 211 LCSP. Ver apartado 29 del anexo I del PCAP.
Artículo 87.1. a) de la LCSP: Volumen anual de negocios o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente. El volumen anual de negocios estará referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles. El empresario acreditará un volumen anual de negocios por importe igual o superior a la cantidad de 34.436,97 €. El volumen anual de negocios se acreditará por medio de las cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. Se podrá acreditar indistintamente la solvencia mediante la Clasificación en el Grupo U, Subgrupo 4, Categoría 1. Ver apartado 14 del Anexo I del PCAP.
Resultado
Adjudicado
Adjudicatario
SETURJA, S.L.
Importe Adjudicación
27.173,16 €
Licitadores
1