Importe (Sin Imp.)
128.075,00 €
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128.075,00 €
Expediente
2026/EA46/00002180
Plazo Presentación
27/10/2026 (09:00:00)
Tipo de Contrato
22
Subtipo
-
CPV
Lugar de Ejecución
Duración
1 Año(s)
Procedimiento
Restringido
Financiación UE
No
Tramitación
Ordinaria
Sistema Contratación
No aplica
Presentación
Electrónica
Prórrogas
4 años. Se podrá prorrogar la vigencia del contrato una o varias veces hasta un máximo de 4 AÑOS. La prórroga se efectuará atendiendo a las condiciones del artículo 29.2 de la LCSP.
Opciones
Se podrá prorrogar la vigencia del contrato una o varias veces hasta un máximo de 4 AÑOS. La prórroga se efectuará atendiendo a las condiciones del artículo 29.2 de la LCSP.
| Criterio | Ponderación | Tipo |
|---|---|---|
| Precio cafetería | 100 | Matemático |
Garantía Definitiva
1000
Se considerará que los licitadores cumplen este requisito de solvencia, si respecto a los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de, como máximo los tres últimos años, el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea superior a 30.000,00 €. La acreditación se realizará mediante declaración realizada por el licitador en la que se identifiquen los trabajos realizados y su importe, reservándose el Órgano de Contratación la posibilidad de, conforme al art. 140.3 de la LCSP, pedir a los candidatos o licitadores que presenten la totalidad o una parte de los documentos justificativos, cuando consideren que existen dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad de la declaración, cuando resulte necesario para el buen desarrollo del procedimiento y, en todo caso, antes de adjudicar el contrato. En el caso de empresas de nueva creación, su solvencia técnica se acreditará mediante la indicación, con una declaración, de las medidas de gestión medioambiental que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato.
El volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las solicitudes de participación debe ser igual o superior a 30.000,00€. El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil podrán acreditar su volumen anual de negocios por cualquiera de los siguientes medios: mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil, o cualquier modelo oficial declarado ante la Agencia Tributaria donde quede reflejado el volumen anual de negocios. La solvencia exigida a las empresas de nueva creación será la referenciada en el apartado b) del artículo 87.1: Existencia de un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales por un importe mínimo de 50.000,00 €.