Importe (Sin Imp.)
51.000,00 €
Total: 61.710,00 €
Valor Estimado
102.000,00 €
Expediente
2337/2024
Plazo Presentación
19/10/2026 (23:59:00)
Tipo de Contrato
Servicios
Subtipo
Servicios de mantenimiento y reparación
CPV
Lugar de Ejecución
Duración
2 Año(s)
Procedimiento
Abierto simplificado
Financiación UE
No
Tramitación
Ordinaria
Sistema Contratación
No aplica
Presentación
Electrónica
Prórrogas
Posibilidad de 2 prorrogas, de un año cada una.
| Criterio | Ponderación | Tipo |
|---|---|---|
| Baja porcentual sobre la lista de precios de materiales del anexo II del PPT | 25 | Matemático |
| Baja porcentual sobre el precio de la mano de obra de la lista de precios del anexo III del PPT | 10 | Matemático |
| Aportar sin coste para el Ayuntamiento 10 primeras luminarias a sustituir en las operaciones de mantenimiento en cada una de las anualidades | 10 | Matemático |
| Tramitación en el Servicio Territorial de Industria y Energía de Valencia de los boletines o Certins de Auxiliar de fiestas, para los diferentes acontecimientos realizados o patrocinados por el Ayuntamiento, así como la solicitud y tramitación en Iberdrola del punto de conexión allí donde no existiera este punto | 10 | Matemático |
| Baja económica sobre la parte fija del contrato | 25 | Matemático |
| Colocación y alquiler de la iluminación de calles en las fiestas locales | 10 | Matemático |
| Justificación del tiempo de respuesta en el servicio de guardia | 5 | Matemático |
| Justificación del conocimiento de las instalaciones de alumbrado público municipales | 5 | Matemático |
Situación Personal
Habilitación como empresa instaladora de instalaciones eléctricas en baja tensión
Capacidad de obrar
Código: 1
No prohibición para contratar
Código: 2
La solvencia técnica o profesional del empresario se tendrá que acreditar mediante una relación de los principales servicios iguales o similares al objeto del contrato realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y destinatario público o privado de estos, el importe mínimo del cual el año de mayor ejecución será, al menos, equivalente al presupuesto anual de licitación. Acreditación: Certificados satisfactorios expeditos o visados por el órgano competente, si el destinatario es una entidad del sector público, o cuando el destinatario sea un sujeto privado mediante un certificado satisfactorio expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario. En virtud del artículo 90.4 de la LCSP, en los contratos no sujetos a regulación armonizada, cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se podrá acreditar mediante el establecido en el apartado h) del artículo 90.1.
La solvencia económica y financiera del empresario tendrá que acreditarse mediante certificado de la existencia de un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales, vigente al empezar la prestación del servicio, con una cobertura mínima de 1.500.000 € por siniestro, aportando además el compromiso de su renovación o prórroga que garantice el mantenimiento de su cobertura durante toda la duración del contrato.