Importe (Sin Imp.)
16.800,00 €
Total: 20.328,00 €
Valor Estimado
33.600,00 €
Expediente
0071838-26
Plazo Presentación
19/10/2026 (12:59:00)
Tipo de Contrato
Servicios
Subtipo
Otros servicios
CPV
Lugar de Ejecución
Duración
2 Año(s)
Procedimiento
Abierto simplificado
Financiación UE
No
Tramitación
Ordinaria
Sistema Contratación
No aplica
Presentación
Electrónica
| Criterio | Ponderación | Tipo |
|---|---|---|
| Cláusula 13.D: Incremento del número anual de revisiones de nidificaciones y eliminación de nidos | 5 | Matemático |
| Cláusula 13.C: Relación de sesiones con dos aves en modalidad de vuelo doble | 15 | Matemático |
| Cláusula 13.A: Oferta económica. | 60 | Matemático |
| Cláusula 13.B: Incremento del número anual de vuelos disuasorios | 20 | Matemático |
Garantía Definitiva
0
Estar prerregistrado en el ROLECE, y declarar que no ha habido modificaciones en los datos registrados
Código: 8
Cláusula 10.2 PCAPE: La solvencia técnica del empresario deberá acreditarse conforme al artículo 90.1 a) de la LCSP, es decir, mediante una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de, como máximo los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos; cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución deberá ser igual o superior al 70% del valor estimado anual del contrato, es decir, a 5.880 euros. ----------------- De acuerdo con el artículo 90.4 de la LCSP, para las empresas de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, se acreditará su solvencia técnica mediante: b) Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquellos encargados del control de calidad. El requisito mínimo que se exige al licitador es disponer de los medios y autorizaciones para el ejercicio de la cetrería. Los licitadores deberán tener implantado un sistema de gestión del control de plagas conforme a la norma UNE-EN 16636:2015 Servicios de gestión de plagas. Requisitos y competencias o equivalente (Certificación europea CEPA o equivalente). --------------------------- Cláusula 10.3 PCAPE: De conformidad con el artículo 77.1 b) de la LCSP, el licitador podrá acreditar su solvencia indistintamente mediante su clasificación en el grupo o subgrupo de clasificación y categoría de clasificación correspondientes al contrato o bien acreditando el cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia exigidos en el anuncio de licitación y detallados en los pliegos del contrato. La clasificación correspondiente al contrato, de acuerdo con los artículos 37 y 38 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, es la siguiente: - Grupo M; - Subgrupo 1. Higienización, desinfección, desinsectación y desratización; - Categoría 1.
Cláusula 11 PCAPE: De conformidad con lo estipulado en el artículo 76.2 de la LCSP, los órganos de contratación podrán exigir a los candidatos o licitadores, que además de acreditar su solvencia, se comprometan a adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello. El equipo mínimo exigido para ejecutar el presente contrato será de un cetrero, que deberá contar con la autorización del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA) para la tenencia de aves de presa y con licencia de caza o el equivalente autonómico.
Cláusula 10.1 PCAPE: Volumen anual de negocios referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas, que deberá ser al menos una vez y media el valor estimado anual del contrato, de acuerdo con los artículos 87.1 a) y 87.3 a) de la LCSP y con el Informe 4/2021, de 9 de abril, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón; es decir, deberá ser igual o superior a 12.600 euros.-------------------- Cláusula 10.3 PCAPE: De conformidad con el artículo 77.1 b) de la LCSP, el licitador podrá acreditar su solvencia indistintamente mediante su clasificación en el grupo o subgrupo de clasificación y categoría de clasificación correspondientes al contrato o bien acreditando el cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia exigidos en el anuncio de licitación y detallados en los pliegos del contrato. La clasificación correspondiente al contrato, de acuerdo con los artículos 37 y 38 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, es la siguiente: - Grupo M; - Subgrupo 1. Higienización, desinfección, desinsectación y desratización; - Categoría 1.