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Publicada: 2/10/2026Última actualización: 2/10/2026

Servicio de control de aves en el Museo del Teatro de Caesaraugusta

Importe (Sin Imp.)

16.800,00 €

Total: 20.328,00 €

Valor Estimado

33.600,00 €

Expediente

0071838-26

Plazo Presentación

19/10/2026 (12:59:00)

Tipo de Contrato

Servicios

Subtipo

Otros servicios

CPV

Servicios de control de plagas.(90922000)

Lugar de Ejecución

Duración

2 Año(s)

Procedimiento

Abierto simplificado

Financiación UE

No

Tramitación

Ordinaria

Sistema Contratación

No aplica

Presentación

Electrónica

Organismo de Contratación

Ver página del organismo

Criterios de Adjudicación

CriterioPonderaciónTipo
Cláusula 13.D: Incremento del número anual de revisiones de nidificaciones y eliminación de nidos5
Matemático
Cláusula 13.C: Relación de sesiones con dos aves en modalidad de vuelo doble15
Matemático
Cláusula 13.A: Oferta económica.60
Matemático
Cláusula 13.B: Incremento del número anual de vuelos disuasorios20
Matemático

Requisitos de Participación

Condiciones Generales

Garantía Definitiva

0

Requisitos Específicos

Estar prerregistrado en el ROLECE, y declarar que no ha habido modificaciones en los datos registrados

Código: 8

Criterios Técnicos

Cláusula 10.2 PCAPE: La solvencia técnica del empresario deberá acreditarse conforme al artículo 90.1 a) de la LCSP, es decir, mediante una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de, como máximo los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos; cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución deberá ser igual o superior al 70% del valor estimado anual del contrato, es decir, a 5.880 euros. ----------------- De acuerdo con el artículo 90.4 de la LCSP, para las empresas de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, se acreditará su solvencia técnica mediante: b) Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquellos encargados del control de calidad. El requisito mínimo que se exige al licitador es disponer de los medios y autorizaciones para el ejercicio de la cetrería. Los licitadores deberán tener implantado un sistema de gestión del control de plagas conforme a la norma UNE-EN 16636:2015 Servicios de gestión de plagas. Requisitos y competencias o equivalente (Certificación europea CEPA o equivalente). --------------------------- Cláusula 10.3 PCAPE: De conformidad con el artículo 77.1 b) de la LCSP, el licitador podrá acreditar su solvencia indistintamente mediante su clasificación en el grupo o subgrupo de clasificación y categoría de clasificación correspondientes al contrato o bien acreditando el cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia exigidos en el anuncio de licitación y detallados en los pliegos del contrato. La clasificación correspondiente al contrato, de acuerdo con los artículos 37 y 38 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, es la siguiente: - Grupo M; - Subgrupo 1. Higienización, desinfección, desinsectación y desratización; - Categoría 1.

Tipo: Trabajos realizados

Cláusula 11 PCAPE: De conformidad con lo estipulado en el artículo 76.2 de la LCSP, los órganos de contratación podrán exigir a los candidatos o licitadores, que además de acreditar su solvencia, se comprometan a adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello. El equipo mínimo exigido para ejecutar el presente contrato será de un cetrero, que deberá contar con la autorización del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA) para la tenencia de aves de presa y con licencia de caza o el equivalente autonómico.

Tipo: Maquinaria, material y equipo técnico para la ejecución del contrato
Criterios Económico-Financieros

Cláusula 10.1 PCAPE: Volumen anual de negocios referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas, que deberá ser al menos una vez y media el valor estimado anual del contrato, de acuerdo con los artículos 87.1 a) y 87.3 a) de la LCSP y con el Informe 4/2021, de 9 de abril, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón; es decir, deberá ser igual o superior a 12.600 euros.-------------------- Cláusula 10.3 PCAPE: De conformidad con el artículo 77.1 b) de la LCSP, el licitador podrá acreditar su solvencia indistintamente mediante su clasificación en el grupo o subgrupo de clasificación y categoría de clasificación correspondientes al contrato o bien acreditando el cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia exigidos en el anuncio de licitación y detallados en los pliegos del contrato. La clasificación correspondiente al contrato, de acuerdo con los artículos 37 y 38 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, es la siguiente: - Grupo M; - Subgrupo 1. Higienización, desinfección, desinsectación y desratización; - Categoría 1.

Tipo: Cifra anual de negocio
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