Importe (Sin Imp.)
33.054,84 €
Total: 40.000,00 €
Valor Estimado
33.057,84 €
Expediente
88/2026
Plazo Presentación
19/10/2026 (23:59:00)
Tipo de Contrato
Servicios
Subtipo
Servicios de educación y formación profesional
CPV
Lugar de Ejecución
Duración
0 Año(s)
Procedimiento
Abierto simplificado
Financiación UE
No
Tramitación
Ordinaria
Sistema Contratación
No aplica
Presentación
Manual y/o Electrónica
| Criterio | Ponderación | Tipo |
|---|---|---|
| Proyecto Tecnico | 20 | Juicio de Valor |
| Oferta económica más ventajosa para el Ayuntamiento | 40 | Matemático |
| Experiencia formativa | 31 | Matemático |
| Mejoras en números de sesiones a realizar sobre el minimo solicitada hasta un maximo de 10 | 9 | Matemático |
Se requiere solvencia para esta licitación.Consulte los pliegos para más detalles.
No prohibición para contratar
Código: 2
Capacidad de obrar
Código: 1
Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
Código: 4
Cumplimiento con las obligaciones tributarias
Código: 5
De conformidad con lo establecido en el art. 90 de la LCSP, la justificación de la solvencia técnica del empresario se acreditará mediante relación de los principales suministros efectuados en el curso de los tres (3) últimos años, de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, avalados por certificados expedidos o visados por el órgano competente, debiendo ser el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución igual o superior al 70% de la anualidad media del contrato.
El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario está inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. En caso de no existir obligación, por parte del licitador, de depósito de cuentas en un registro público, la presentación de cualquier modelo oficial declarado ante la Agencia Tributaria, donde quede reflejado el volumen anual de negocios, será considerado como documento acreditativo válido