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Publicada: 2/10/2026Última actualización: 2/10/2026

Contrato Administrativo Especial del servicio de "Bar El Rebeco" y "Bar Riopinos" en la Estación Invernal de San Isidro 2026-2028

Importe (Sin Imp.)

275.988,00 €

Total: 275.988,00 €

Valor Estimado

551.976,00 €

Expediente

1888538W

Plazo Presentación

19/10/2026 (23:59:00)

Tipo de Contrato

Administrativo especial

Subtipo

-

CPV

Servicios de cafetería.(55330000)

Lugar de Ejecución

Duración

No especificada

Procedimiento

Abierto

Financiación UE

No

Tramitación

Urgente

Sistema Contratación

No aplica

Presentación

Electrónica

Organismo de Contratación

Ver página del organismo

Prórrogas y Modificaciones

Prórrogas

Por dos anualidades más (de año en año)

Criterios de Adjudicación

CriterioPonderaciónTipo
ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS10
Juicio de Valor
PLAN DE EXPLOTACIÓN20
Juicio de Valor
IDIOMA PORTUGUES21
Matemático
OFERTA ECONÓMICA49
Matemático

Requisitos de Participación

Se requiere solvencia para esta licitación.Consulte los pliegos para más detalles.

Requisitos Específicos

Cumplimiento con las obligaciones tributarias

Código: 5

No estar incurso en incompatibilidades

Código: 3

Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española.

Código: 9

Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social

Código: 4

Capacidad de obrar

Código: 1

Preferencia para empresas con trabajadores con discapacidad

Código: 12

No prohibición para contratar

Código: 2

Criterios Técnicos

Los licitadores acreditarán su solvencia Técnica con la presentación del DEUC, que se pone a disposición de los licitadores en la herramienta de presentación de ofertas de la PLACSP, en el que se manifestará que los trabajos realizados de igual o similar naturaleza de los que constituyen el objeto de este acuerdo marco, en el curso de los tres últimos años. Aceptada la propuesta de adjudicación de la mesa de contratación, se requerirá al propuesto como adjudicatario, conforme al artículo 150.2 de la LCSP, para que acredite, siempre que no lo hubiera acreditado con anterioridad, en virtud de lo dispuesto en el artículo 140.3 de la LCSP, su solvencia técnica conforme a lo dispuesto en la Cláusula N del cuadro de características del PCAP. Solvencia técnica mediante todos los aspectos siguientes: (artículo 88 LCSP) Por uno de los siguientes medios: 1. Una Relación de los servicios realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, en el curso de los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos, de cuantía igual o superior al 70% de la anualidad media del contrato (96.595,80 euros). Medio de acreditación: certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación. 2. Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y del número de directivos durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación. El requisito mínimo será de, al menos, una plantilla media anual equivalente al 50% del personal que se estima en el estudio de viabilidad de este contrato. [...] Ver letra N del PCAP.

Tipo: Trabajos realizados
Criterios Económico-Financieros

Los licitadores acreditarán su solvencia económica con la presentación del DEUC, que se pone a disposición de los licitadores en la herramienta de presentación de ofertas de la PLACSP, en el que se manifestará que el volumen anual de negocios, referido al mayor volumen de los últimos tres años disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de la presentación de las ofertas. Aceptada la propuesta de adjudicación de la mesa de contratación, se requerirá al propuesto como adjudicatario, conforme al artículo 150.2 de la LCSP, para que acredite, siempre que no lo hubiera acreditado con anterioridad, en virtud de lo dispuesto en el artículo 140.3 de la LCSP, su solvencia económica mediante la presentación de la documentación a que se refiere el artículo 87.3 a) de la LCSP, sin perjuicio de que la acreditación de la solvencia económica de las personas naturales o jurídicas inscritas en los Registros o listas Oficiales de contratistas, se ajustará a lo dispuesto en los artículos 96 y 97 de la LCSP. Solvencia económica y financiera - Criterio a utilizar: Volumen anual de negocios - Requisito mínimo a acreditar: un 50% de la anualidad media del contrato, lo que supone 68.997,00 euros. Medio de acreditación: Se acreditará mediante certificado del importe neto de la cifra anual de negocios expedido por la Agencia Tributaria, por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 11.4 a) del Reglamento 1.098/2001, en su redacción dada por R.D. 773/2015, de 28 de agosto. Ver letra N del PCAP.

Tipo: Cifra anual de negocio
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