Importe (Sin Imp.)
168.000,00 €
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168.000,00 €
Expediente
GEX 10432/2026
Plazo Presentación
15/10/2026 (18:00:00)
Tipo de Contrato
22
Subtipo
-
CPV
Lugar de Ejecución
Duración
3 Año(s)
Procedimiento
Abierto
Financiación UE
No
Tramitación
Urgente
Sistema Contratación
No aplica
Presentación
Electrónica
Prórrogas
El contrato podrá prorrogarse por un año adicional, por lo que la duración máxima del contrato será de un máximo de 4 años.
| Criterio | Ponderación | Tipo |
|---|---|---|
| Servicios gratuitos vinculados a actividades del Hogar | 10 | Matemático |
| Apertura adicional en domingos | 10 | Matemático |
| Reducción de los precios de la cesta básica | 30 | Matemático |
| Mejora del canon anual | 20 | Matemático |
| Ampliación del horario mínimo semanal | 15 | Matemático |
| Formación adicional en primeros auxilios de al menos 10 horas | 2.5 | Matemático |
| Compromiso de mantenimiento de precios | 10 | Matemático |
| Formación adicional en atención a personas mayores, dependencia, discapacidad o atención sociosanitaria de al menos 10 horas | 2.5 | Matemático |
Garantía Definitiva
2100
Preferencia para empresas con trabajadores con discapacidad
Código: 12
No estar incurso en incompatibilidades
Código: 3
No prohibición para contratar
Código: 2
Capacidad de obrar
Código: 1
Cumplimiento con las obligaciones tributarias
Código: 5
Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
Código: 4
Se acreditará, a elección de la persona licitadora, por cualquiera de los medios previstos en el artículo 90.1 LCSP que, a continuación, se indican: - Relación de los principales servicios de hostelería, restauración, cafetería o análogos prestados en los tres últimos años, de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, avalados por certificados de buena ejecución o, cuando no fuera posible, por declaración de la propia persona empresaria; o bien - Títulos académicos y profesionales de la persona empresaria y, en su caso, del personal responsable de la ejecución del contrato, acreditando disponer de formación adecuada en higiene alimentaria conforme a la normativa vigente. Cuando la persona licitadora sea una persona física que vaya a desarrollar personalmente la actividad, bastará la acreditación referida a ella misma. Con la finalidad de facilitar activamente la participación de nuevos emprendedores, personas trabajadoras autónomas y pequeñas empresas, no se exige experiencia empresarial previa como condición imprescindible, configurándose la solvencia de manera proporcionada a la dimensión real del contrato. No obstante lo anterior, a efectos de concurrir a la licitación estos requisitos se considerarán cumplidos mediante la declaración responsable que se ajusta al modelo del Anexo I del PCAP.
Se acreditará, a elección de la persona licitadora, por cualquiera de los medios previstos en el artículo 90.1 LCSP que, a continuación, se indican: - Relación de los principales servicios de hostelería, restauración, cafetería o análogos prestados en los tres últimos años, de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, avalados por certificados de buena ejecución o, cuando no fuera posible, por declaración de la propia persona empresaria; o bien - Títulos académicos y profesionales de la persona empresaria y, en su caso, del personal responsable de la ejecución del contrato, acreditando disponer de formación adecuada en higiene alimentaria conforme a la normativa vigente. Cuando la persona licitadora sea una persona física que vaya a desarrollar personalmente la actividad, bastará la acreditación referida a ella misma. Con la finalidad de facilitar activamente la participación de nuevos emprendedores, personas trabajadoras autónomas y pequeñas empresas, no se exige experiencia empresarial previa como condición imprescindible, configurándose la solvencia de manera proporcionada a la dimensión real del contrato. No obstante lo anterior, a efectos de concurrir a la licitación estos requisitos se considerarán cumplidos mediante la declaración responsable que se ajusta al modelo del Anexo I del PCAP.
Cuando por una razón válida la persona licitadora no esté en condiciones de acreditar la solvencia mediante la declaración sobre el volumen anual de negocios, y en particular cuando se trate de empresas, profesionales o personas trabajadoras autónomas de nueva creación o que inicien su actividad, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por cualquier otro medio que el órgano de contratación considere apropiado, de conformidad con el artículo 86.1 de la LCSP. A estos efectos, se considerará medio apropiado la presentación de cualquier otro documento del que resulte, de forma análoga, la capacidad económica para afrontar el inicio y la ejecución del contrato. En todo caso, esta documentación únicamente deberá aportarse por quien resulte propuesto como adjudicatario, en el trámite previsto en el artículo 150.2 de la LCSP, siendo suficiente en el momento de licitar la declaración responsable que se ajusta al modelo del Anexo I del PCAP.
Cuando por una razón válida la persona licitadora no esté en condiciones de acreditar la solvencia mediante la declaración sobre el volumen anual de negocios, y en particular cuando se trate de empresas, profesionales o personas trabajadoras autónomas de nueva creación o que inicien su actividad, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por cualquier otro medio que el órgano de contratación considere apropiado, de conformidad con el artículo 86.1 de la LCSP. A estos efectos, se considerará medio apropiado la presentación de declaración de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores o en el Impuesto sobre Actividades Económicas, acompañada de la última declaración presentada del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o del Impuesto sobre Sociedades. En todo caso, esta documentación únicamente deberá aportarse por quien resulte propuesto como adjudicatario, en el trámite previsto en el artículo 150.2 de la LCSP, siendo suficiente en el momento de licitar la declaración responsable que se ajusta al modelo del Anexo I del PCAP.
Se acreditará, conforme al artículo 87.1.a) de la LCSP, mediante declaración sobre el volumen anual de negocios de la persona licitadora referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos concluidos, que deberá ser igual o superior a 20.000,00 euros. Dicho importe resulta notablemente inferior al máximo legal de una vez y media el valor estimado anual del contrato, con la finalidad de no restringir la concurrencia. Se acreditará por los medios previstos en el artículo 87.1.a. de la LCSP. Cuando por una razón válida la persona licitadora no esté en condiciones de presentar las referencias anteriores, y en particular cuando se trate de empresas, profesionales o personas trabajadoras autónomas de nueva creación o que inicien su actividad, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por cualquier otro medio que el órgano de contratación considere apropiado, de conformidad con el artículo 86.1 de la LCSP. En todo caso, esta documentación únicamente deberá aportarse por quien resulte propuesto como adjudicatario, en el trámite previsto en el artículo 150.2 de la LCSP, siendo suficiente en el momento de licitar la declaración responsable que se ajusta al modelo del Anexo I del PCAP.
Cuando por una razón válida la persona licitadora no esté en condiciones de acreditar la solvencia mediante la declaración sobre el volumen anual de negocios, y en particular cuando se trate de empresas, profesionales o personas trabajadoras autónomas de nueva creación o que inicien su actividad, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por cualquier otro medio que el órgano de contratación considere apropiado, de conformidad con el artículo 86.1 de la LCSP. A estos efectos, se considerará medio apropiado la presentación de certificación de entidad financiera acreditativa de la disponibilidad de recursos económicos o de la concesión de financiación, por importe igual o superior a 5.000,00 euros, destinada al inicio de la actividad. En todo caso, esta documentación únicamente deberá aportarse por quien resulte propuesto como adjudicatario, en el trámite previsto en el artículo 150.2 de la LCSP, siendo suficiente en el momento de licitar la declaración responsable que se ajusta al modelo del Anexo I del PCAP.
Cuando por una razón válida la persona licitadora no esté en condiciones de acreditar la solvencia mediante la declaración sobre el volumen anual de negocios, y en particular cuando se trate de empresas, profesionales o personas trabajadoras autónomas de nueva creación o que inicien su actividad, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por cualquier otro medio que el órgano de contratación considere apropiado, de conformidad con el artículo 86.1 de la LCSP. No obstante lo anterior, a efectos de concurrir a la licitación estos requisitos se considerarán cumplidos mediante la declaración responsable que se ajusta al modelo del Anexo I del PCAP. A estos efectos, se considerará medio apropiado el justificante de la existencia de un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales, ya suscrito, por importe igual o superior a 300.000,00 euros por siniestro. En todo caso, esta documentación únicamente deberá aportarse por quien resulte propuesto como adjudicatario, en el trámite previsto en el artículo 150.2 de la LCSP, siendo suficiente en el momento de licitar la declaración responsable que se ajusta al modelo del Anexo I del PCAP.