Importe (Sin Imp.)
230.542,37 €
Total: 230.542,37 €
Valor Estimado
230.542,37 €
Expediente
755/2026
Plazo Presentación
2/11/2026 (23:59:00)
Tipo de Contrato
Patrimonial
Subtipo
Concesión demanial
CPV
Lugar de Ejecución
Duración
18 Año(s)
Procedimiento
Abierto
Financiación UE
No
Tramitación
Ordinaria
Sistema Contratación
No aplica
Presentación
Electrónica
| Criterio | Ponderación | Tipo |
|---|---|---|
| Criterio de adjudicación nº 3. Mejora del canon concesional ofertado. | 20 | Matemático |
| Criterio de adjudicación nº 2. Mejora de pavimentos antideslizantes y seguridad de uso. | 20 | Matemático |
| Criterio de adjudicación nº 1. Instalación de sistema de autoconsumo fotovoltaico. | 60 | Matemático |
Garantía Definitiva
6397.87
Capacidad de obrar
Código: 1
Cláusula 10.3. PCAP: La solvencia técnica o profesional de los empresarios deberá acreditarse por los siguientes medios: Acreditación de la formación en materia de manipulación de alimentos, higiene y seguridad alimentaria del licitador o del personal que vaya a estar encargado de la explotación de la actividad, mediante certificado, diploma o documento acreditativo expedido por entidad de formación competente o centro especializado, que permita verificar la adquisición de los conocimientos necesarios para la correcta elaboración, manipulación y venta de productos alimenticios, de conformidad con la normativa vigente en materia de seguridad alimentaria. No obstante, cuando el licitador no disponga de dicha formación en el momento de presentación de la oferta, podrá aportar declaración responsable mediante la que se comprometa a que, con carácter previo al inicio efectivo de la explotación, tanto el titular de la concesión como el personal que participe en la elaboración, manipulación o servicio de alimentos dispondrán de la formación necesaria en materia de higiene y seguridad alimentaria, debiendo acreditar dicha circunstancia ante el Ayuntamiento cuando le sea requerida y, en todo caso, antes del inicio de la actividad.
De conformidad con el artículo 90.4 de la LCSP, aplicado analógicamente, cuando el contratista sea una empresa de nueva creación (antigüedad inferior a cinco años), su solvencia técnica podrá acreditarse mediante cualquier documentación alternativa que acredite su aptitud para el objeto del contrato a criterio del órgano de contratación.
Cláusula 10.3. PCAP: La solvencia técnica o profesional de los empresarios deberá acreditarse por los siguientes medios: Acreditación de haber gestionado y explotado establecimientos de hostelería, tales como bares, cafeterías, restaurantes, quioscos bar u otros establecimientos destinados al servicio de comidas y bebidas al público, de titularidad pública o privada, incluyendo, entre otros, los ubicados en instalaciones deportivas, recreativas, culturales, turísticas o de ocio, durante un período acumulado mínimo de TRES (3) años.
Cláusula 10.2. PCAP: La solvencia económica y financiera de los licitadores deberá acreditarse por uno o varios de los siguientes medios: Certificación expedida por una entidad financiera en la que se haga constar que el licitador mantiene una relación comercial con la misma y que, a juicio de la entidad, dispone de capacidad económica suficiente para atender las obligaciones derivadas de la concesión, pudiendo utilizarse para tal fin el modelo establecido en el Anexo III.
Justificante de la existencia de un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales por importe igual o superior a 100.000 euros.