Importe (Sin Imp.)
1.755.000,00 €
Total: 2.123.550,00 €
Valor Estimado
1.755.000,00 €
Expediente
26CAD0358
Plazo Presentación
6/11/2026 (23:59:00)
Tipo de Contrato
Servicios
Subtipo
Servicios de transporte por vía terrestre, incluidos los servicios de furgones blindados y servicios de mensajería, excepto el transporte de correo
CPV
Lugar de Ejecución
Duración
8 Mes(es)
Procedimiento
Abierto
Financiación UE
No
Tramitación
Ordinaria
Sistema Contratación
No aplica
Presentación
Electrónica
| Criterio | Ponderación | Tipo |
|---|---|---|
| Oferta económica | 51 | Matemático |
| Oferta técnica | 49 | Juicio de Valor |
Se requiere solvencia para esta licitación.Consulte los pliegos para más detalles.
Capacidad de obrar
Código: 1
No prohibición para contratar
Código: 2
La solvencia técnica o profesional se acreditará mediante: Una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de, como máximo, los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañada de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación. Como mínimo el importe ejecutado en uno de los años de la relación anterior deberá ser igual o superior al 50 por ciento del valor estimado del contrato (877.500,00 euros).
La solvencia económica y financiera se acreditará mediante: Volumen anual de negocios del licitador o candidato referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles por importe igual o superior al valor estimado del contrato (1.755.000,00 euros). El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.