Importe (Sin Imp.)
630.611,43 €
Total: 763.039,84 €
Valor Estimado
1.018.344,60 €
Expediente
SERV/ABR/CONTRATACION2026000028
Plazo Presentación
29/10/2026 (23:59:00)
Tipo de Contrato
Servicios
Subtipo
Servicios de mantenimiento y reparación
CPV
Lugar de Ejecución
Duración
3 Año(s)
Procedimiento
Abierto
Financiación UE
No
Tramitación
Ordinaria
Sistema Contratación
No aplica
Presentación
Electrónica
Prórrogas
Posibilidad de una prórroga de un año de duración
Opciones
Una prórroga de un año de duración.
| Criterio | Ponderación | Tipo |
|---|---|---|
| Calidad técnica de la memoria | 20 | Juicio de Valor |
| Creación de bolsa de horas para la realización de servicio instalaciones eléctricas a criterio y disposición del Ayuntamiento | 10 | Matemático |
| Diagnóstico de situación de las instalaciones a conservar. | 10 | Juicio de Valor |
| Planificación de los medios humanos y materiales dispuestos para el servicio. | 10 | Juicio de Valor |
| Oferta económica. | 50 | Matemático |
Situación Personal
El contratista deberá ser un Instalador Autorizado en Baja Tensión, siendo autorizado para ello según lo prescrito en la Instrucción Técnica Complementaria ITC-BT-03 del Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión.
Capacidad de obrar
Código: 1
La solvencia tecnico-Profesional podrá acreditarse indistintamente por los siguientes medios: A. Clasificación: Grupo P - Subgrupo 1 - Categoría 2; B. Entre los previstos en el art. 90.1 LCSP, una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de, como máximo, los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos. Los servicios efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. La acreditación de la solvencia técnica se efectuará mediante la relación de los principales servicios efectuados, en los tres últimos años, de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70% de la anualidad media del contrato.
La solvencia economica financiera podrá acreditarse indistintamente por los siguientes medios: A. Clasificación: Grupo P - Subgrupo 1 - Categoría 2; B. Entre los previstos en el art. 87 LCSP volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por un importe igual al 70% de la anualidad media del contrato. La acreditación documental de la suficiencia de la solvencia económica y financiera del empresario se efectuará mediante la aportación de las cuentas anuales debidamente inscritas en el registro mercantil. En todo caso, la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público acreditará frente a todos los órganos de contratación del sector público, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de solvencia económica y financiera del empresario.