Importe (Sin Imp.)
101.017,32 €
Total: 122.230,96 €
Valor Estimado
101.017,32 €
Expediente
1407/2026 REASFALTADO VARIAS CALLES
Plazo Presentación
23/10/2026 (23:59:00)
Tipo de Contrato
Obras
Subtipo
Construcción
CPV
Lugar de Ejecución
Duración
3 Mes(es)
Procedimiento
Abierto simplificado
Financiación UE
No
Tramitación
Ordinaria
Sistema Contratación
No aplica
Presentación
Electrónica
| Criterio | Ponderación | Tipo |
|---|---|---|
| OFERTA ECONOMICA | 90 | Matemático |
| AMPLIACION PLAZO DE GARANTÍA (10 PUNTOS) | 10 | Matemático |
Se requiere solvencia para esta licitación.Consulte los pliegos para más detalles.
Capacidad de obrar
Código: 1
Para celebrar contratos, las personas empresarias deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera y técnica o profesional que se especifican en el Cuadro Resumen del presente pliego, donde asimismo se indicará la documentación requerida de entre la prevista en los artículos 87 y 88 de la LCSP para acreditar las mismas. De acuerdo con el artículo 75 de la LCSP, la persona empresaria podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, durante toda la ejecución del contrato, dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios, y que la entidad a la que recurra no está incursa en una prohibición de contratar.
Para celebrar contratos, las personas empresarias deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera y técnica o profesional que se especifican en el Cuadro Resumen del presente pliego, donde asimismo se indicará la documentación requerida de entre la prevista en los artículos 87 y 88 de la LCSP para acreditar las mismas. De acuerdo con el artículo 75 de la LCSP, la persona empresaria podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, durante toda la ejecución del contrato, dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios, y que la entidad a la que recurra no está incursa en una prohibición de contratar.