PUBLICADA - EN PLAZO
Publicada: 2/10/2026Última actualización: 2/10/2026

Constituye el objeto del presente contrato la ejecución de las obras de reasfaltado de la Calle Las Moreras, Plaza María González Valverde y calles Nogal, Pino, Ciprés, Arce, Sauce, Álamo, Olmo, Cedro, Chopo, Fresno, Tejo, Tilo, Abeto, Acacia y Haya de la Urbanización Tierrablanca, en el municipio de Salteras

Importe (Sin Imp.)

101.017,32 €

Total: 122.230,96 €

Valor Estimado

101.017,32 €

Expediente

1407/2026 REASFALTADO VARIAS CALLES

Plazo Presentación

23/10/2026 (23:59:00)

Tipo de Contrato

Obras

Subtipo

Construcción

CPV

Trabajos de pavimentación y asfaltado.(45233222)

Lugar de Ejecución

Duración

3 Mes(es)

Procedimiento

Abierto simplificado

Financiación UE

No

Tramitación

Ordinaria

Sistema Contratación

No aplica

Presentación

Electrónica

Organismo de Contratación

Ver página del organismo

Criterios de Adjudicación

CriterioPonderaciónTipo
OFERTA ECONOMICA90
Matemático
AMPLIACION PLAZO DE GARANTÍA (10 PUNTOS)10
Matemático

Requisitos de Participación

Se requiere solvencia para esta licitación.Consulte los pliegos para más detalles.

Requisitos Específicos

Capacidad de obrar

Código: 1

Criterios Técnicos

Para celebrar contratos, las personas empresarias deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera y técnica o profesional que se especifican en el Cuadro Resumen del presente pliego, donde asimismo se indicará la documentación requerida de entre la prevista en los artículos 87 y 88 de la LCSP para acreditar las mismas. De acuerdo con el artículo 75 de la LCSP, la persona empresaria podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, durante toda la ejecución del contrato, dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios, y que la entidad a la que recurra no está incursa en una prohibición de contratar.

Tipo: Otros
Criterios Económico-Financieros

Para celebrar contratos, las personas empresarias deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera y técnica o profesional que se especifican en el Cuadro Resumen del presente pliego, donde asimismo se indicará la documentación requerida de entre la prevista en los artículos 87 y 88 de la LCSP para acreditar las mismas. De acuerdo con el artículo 75 de la LCSP, la persona empresaria podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, durante toda la ejecución del contrato, dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios, y que la entidad a la que recurra no está incursa en una prohibición de contratar.

Tipo: Otros
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