Importe (Sin Imp.)
517.982,86 €
Total: 626.759,26 €
Valor Estimado
975.250,74 €
Expediente
PSS/2026/0000048928
Plazo Presentación
9/11/2026 (15:00:00)
Tipo de Contrato
Servicios
Subtipo
Servicios de arquitectura; servicios de ingeniería y servicios integrados de ingeniería; servicios de planificación urbana y servicios de arquitectura paisajista. Servicios conexos de consultores en ciencia y tecnología. Servicios de ensayos y anílisis tícnicos
CPV
Lugar de Ejecución
Duración
33 Mes(es)
Procedimiento
Abierto
Financiación UE
No
Tramitación
Ordinaria
Sistema Contratación
No aplica
Presentación
Electrónica
Prórrogas
El plazo de prórroga máxima será de 18 meses, pudiéndose prorrogar por periodos inferiores a dicho plazo máximo en función delplazo de duración de la obra, sin que la suma de los períodos prorrogados pueda superar el plazo prórroga máxima establecido.La prórroga del contrato se podrá solicitar, exclusivamente, respecto a la parte de la duración de la ejecución de la obra delcontrato principal, en este caso 18 meses más de ejecución de obra como máximo. de tal manera que el coste por mes prorrogado secorresponderá con el coste mensual adjudicado de la unidad de control, o su parte proporcional.
| Criterio | Ponderación | Tipo |
|---|---|---|
| Metodología | 15 | Juicio de Valor |
| Oferta económica | 30 | Matemático |
| Mejoras de valoración automática | 15 | Matemático |
| Tiempo máximo de respuesta | 10 | Matemático |
| Etiquetas ecológicas | 10 | Matemático |
| Calidad técnica de la propuesta | 15 | Juicio de Valor |
| Aseguramiento de la calidad en la producción | 5 | Matemático |
Se requiere solvencia para esta licitación.Consulte los pliegos para más detalles.
No prohibición para contratar
Código: 2
Capacidad de obrar
Código: 1
No estar incurso en incompatibilidades
Código: 3
Cumplimiento con las obligaciones tributarias
Código: 5
Relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de los últimos tres años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos, habiendo de ser el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución igual o superior al 70% de la anualidad media del contrato (131.850,18€). Para determinar que un trabajo o servicio es de igual o similar naturaleza se atenderá a los tres primeros dígitos del código CPV al que constituye el objeto del contrato. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación. El cómputo se efectuará hasta la fecha de finalización del plazo para la presentación de proposiciones u ofertas.
Volumen anual de negocios referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior a 1,5 veces el valor anual medio del contrato (282.536,10€). El volumen anual de negocios se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba ser inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuantas anuales legalizados por el Registro Mercantil. El cómputo se efectuará hasta la fecha de finalización del plazo para la presentación de proposiciones u ofertas. Otros documentos que acrediten la solvencia económica y financiera a determinar por el poder adjudicador, de conformidad con el artículo 86.1 de la LCSP: Aquellos empresarios individuales que no esté obligados ni a inscribirse en el Registro Mercantil ni a legalizar sus libros de inventarios y cuentas anuales en dicho Registro, acreditarán su solvencia mediante una declaración en la que hagan constar dicha circunstancia, junto con una copia de su declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos, en la que figuren los rendimientos de las actividades económicas, por un importe igual/superior a una vez y media el valor anual medio del contrato (282.536,10 €).