Importe (Sin Imp.)
84.000.000,00 €
0Valor Estimado
84.000.000,00 €
Expediente
SDA0022026
Plazo Presentación
31/12/2036 (23:59:00)
Tipo de Contrato
Suministros
Subtipo
Adquisición
CPV
Lugar de Ejecución
Duración
No especificada
Procedimiento
Restringido
Financiación UE
No
Tramitación
Ordinaria
Sistema Contratación
Establecimiento del Sistema Dinámico de Adquisición
Presentación
Electrónica
Prórrogas
3 prórrogas, cada una de ellas de hasta 36 meses de duración, acordadas por el órgano de contratación conforme al PCAP. Duración máxima total del SDA: 10 años.
| Criterio | Ponderación | Tipo |
|---|---|---|
| Precio y otros criterios cualitativos evaluables automáticamente | 75 | Matemático |
| Metodología, planificación y condiciones de ejecución. | 25 | Juicio de Valor |
Se requiere solvencia para esta licitación.Consulte los pliegos para más detalles.
No prohibición para contratar
Código: 2
Capacidad de obrar
Código: 1
Reglas de solvencia: Técnica por categoría. Concreción de la solvencia exigida: Por cada categoría solicitada, deberá acreditarse haber realizado suministros, servicios o prestaciones de igual o similar naturaleza a los de dicha categoría por importe acumulado igual o superior a 30.000 euros (IVA excluido) en los tres últimos años. Determinación de los medios para acreditar la solvencia: Cuando la destinataria sea una entidad del sector público, los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente. Cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación.
Reglas de solvencia: Económica para varias categorías. Concreción de la solvencia exigida: Volumen anual de negocios referido al mejor ejercicio de los tres últimos disponibles por importe igual o superior a 30.000 euros (IVA excluido), con independencia del número de categorías solicitadas. No es acumulativa por categorías. Determinación de los medios para acreditar la solvencia: Se acreditará mediante inscripción en el ROLECE, cuando los datos estén actualizados, o mediante cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si la empresa estuviera inscrita en dicho registro, y en caso contrario, por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrita. Las empresas individuales no inscritas en el Registro Mercantil acreditarán su volumen de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por Registro Mercantil. cuentas anuales aprobadas y depositadas, documentación fiscal, certificado de auditor o de asesoría o documento equivalente, así como mediante inscripción en el ROLECE o registro equivalente y, en su caso, integración de medios externos conforme a la LCSP.