Importe (Sin Imp.)
150.061,33 €
Total: 181.574,21 €
Valor Estimado
150.061,33 €
Expediente
2026CONTRA000092
Plazo Presentación
20/10/2026 (23:59:00)
Tipo de Contrato
Servicios
Subtipo
Servicios de arquitectura; servicios de ingeniería y servicios integrados de ingeniería; servicios de planificación urbana y servicios de arquitectura paisajista. Servicios conexos de consultores en ciencia y tecnología. Servicios de ensayos y anílisis tícnicos
CPV
Lugar de Ejecución
Duración
30 Mes(es)
Procedimiento
Abierto
Financiación UE
Tramitación
Ordinaria
Sistema Contratación
No aplica
Presentación
Electrónica
| Criterio | Ponderación | Tipo |
|---|---|---|
| MENOR OFERTA ECONOMICA | 35 | Matemático |
| PROGRAMACION DE LOS TRABAJOS | 5 | Juicio de Valor |
| ESPECIAL SEGUIMIENTO EN OBRA | 20 | Matemático |
| MEMORIA TECNICA REDACCIÓN DE PROYECTO | 25 | Juicio de Valor |
| MEMORIA TÉCNICA DIRECCIÓN DE OBRA | 15 | Juicio de Valor |
Se requiere solvencia para esta licitación.Consulte los pliegos para más detalles.
Capacidad de obrar
Código: 1
Relación de los principales contratos de servicios de igual o similar naturaleza a los que constituyen el objeto del contrato, como máximo de los tres últimos años, en el que se indique el importe, la fecha y el destinatario. El importe mínimo de la suma de los trabajos de dicha relación deberá ser superior al 60 por ciento del valor estimado del contrato, máxima anualidad prevista. En este caso particular deberá ser superior a 90.036,80 euros. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario. Para determinar que un servicio es de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto del contrato, se atenderá a los tres primeros dígitos del código CPV del contrato. Cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará indicando los títulos académicos y profesionales de los técnicos adscritos a la ejecución del contrato. Los requisitos de solvencia propuestos son acordes a los establecidos en la Ley 9 2017 para los contratos de suministro, siendo proporcionales al objeto de la contratación, con una vinculación directa al mismo, y adecuados a las necesidades del suministro, por lo que no buscan restringir la competencia sino tan solo regularla.
Teniendo en cuenta que en los contratos de servicios la solvencia técnica y profesional deberá apreciarse en función de los conocimientos técnicos del empresario, así como su eficacia, experiencia y fiabilidad, como medio de acreditación de la misma se establece el siguiente: Volumen anual de negocios del licitador referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos que deberá ser igual al 60 por ciento del valor estimado del contrato, máxima anualidad prevista. En este caso particular deberá ser superior a 90.036,80 euros. El volumen anual de negocios se acreditará mediante copia simple de la declaración a la AEAT en el modelo 390. Cuando el licitador sea una entidad que no esté obligada a realizar declaración de IVA, ese porcentaje deberá reflejarse en las cuentas anuales de la entidad, aprobadas por el órgano competente, e inscritas en el Registro público correspondiente. En el supuesto de empresas de nueva creación que carezcan de cuentas anuales registradas deberán aportar declaración censal de comienzo de actividad, así como un informe emitido por una institución financiera que acredite la solvencia económica de la empresa. Deberá constar expresamente que, el banco o entidad financiera que emite el informe, conoce las condiciones del contrato y considera solvente a la empresa para responder de las obligaciones económicas derivadas del mismo.