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Publicada: 5/10/2026Última actualización: 5/10/2026

Redacción de Proyecto, Dirección Facultativa y Coordinación de Seguridad y Salud de las obras de Adecuación y puesta en valor del Complejo Escuela de Empresas de Antequera

Importe (Sin Imp.)

150.061,33 €

Total: 181.574,21 €

Valor Estimado

150.061,33 €

Expediente

2026CONTRA000092

Plazo Presentación

20/10/2026 (23:59:00)

Tipo de Contrato

Servicios

Subtipo

Servicios de arquitectura; servicios de ingeniería y servicios integrados de ingeniería; servicios de planificación urbana y servicios de arquitectura paisajista. Servicios conexos de consultores en ciencia y tecnología. Servicios de ensayos y anílisis tícnicos

CPV

Elaboración de proyectos y diseños, presupuestos., Supervisión del trabajo de construcción.(71242000, 71247000)

Lugar de Ejecución

Duración

30 Mes(es)

Procedimiento

Abierto

Financiación UE

Sí

Tramitación

Ordinaria

Sistema Contratación

No aplica

Presentación

Electrónica

Organismo de Contratación

Ver página del organismo

Criterios de Adjudicación

CriterioPonderaciónTipo
MENOR OFERTA ECONOMICA35
Matemático
PROGRAMACION DE LOS TRABAJOS5
Juicio de Valor
ESPECIAL SEGUIMIENTO EN OBRA20
Matemático
MEMORIA TECNICA REDACCIÓN DE PROYECTO25
Juicio de Valor
MEMORIA TÉCNICA DIRECCIÓN DE OBRA15
Juicio de Valor

Requisitos de Participación

Se requiere solvencia para esta licitación.Consulte los pliegos para más detalles.

Requisitos Específicos

Capacidad de obrar

Código: 1

Criterios Técnicos

Relación de los principales contratos de servicios de igual o similar naturaleza a los que constituyen el objeto del contrato, como máximo de los tres últimos años, en el que se indique el importe, la fecha y el destinatario. El importe mínimo de la suma de los trabajos de dicha relación deberá ser superior al 60 por ciento del valor estimado del contrato, máxima anualidad prevista. En este caso particular deberá ser superior a 90.036,80 euros. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario. Para determinar que un servicio es de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto del contrato, se atenderá a los tres primeros dígitos del código CPV del contrato. Cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará indicando los títulos académicos y profesionales de los técnicos adscritos a la ejecución del contrato. Los requisitos de solvencia propuestos son acordes a los establecidos en la Ley 9 2017 para los contratos de suministro, siendo proporcionales al objeto de la contratación, con una vinculación directa al mismo, y adecuados a las necesidades del suministro, por lo que no buscan restringir la competencia sino tan solo regularla.

Tipo: Trabajos realizadosUmbral: 90036.8
Criterios Económico-Financieros

Teniendo en cuenta que en los contratos de servicios la solvencia técnica y profesional deberá apreciarse en función de los conocimientos técnicos del empresario, así como su eficacia, experiencia y fiabilidad, como medio de acreditación de la misma se establece el siguiente: Volumen anual de negocios del licitador referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos que deberá ser igual al 60 por ciento del valor estimado del contrato, máxima anualidad prevista. En este caso particular deberá ser superior a 90.036,80 euros. El volumen anual de negocios se acreditará mediante copia simple de la declaración a la AEAT en el modelo 390. Cuando el licitador sea una entidad que no esté obligada a realizar declaración de IVA, ese porcentaje deberá reflejarse en las cuentas anuales de la entidad, aprobadas por el órgano competente, e inscritas en el Registro público correspondiente. En el supuesto de empresas de nueva creación que carezcan de cuentas anuales registradas deberán aportar declaración censal de comienzo de actividad, así como un informe emitido por una institución financiera que acredite la solvencia económica de la empresa. Deberá constar expresamente que, el banco o entidad financiera que emite el informe, conoce las condiciones del contrato y considera solvente a la empresa para responder de las obligaciones económicas derivadas del mismo.

Tipo: Cifra anual de negocioUmbral: 90036.8
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