Importe (Sin Imp.)
103.305,79 €
Total: 125.000,00 €
Valor Estimado
103.305,79 €
Expediente
202611600008
Plazo Presentación
21/10/2026 (12:00:00)
Tipo de Contrato
Suministros
Subtipo
Adquisición
CPV
Lugar de Ejecución
Duración
1 Mes(es)
Procedimiento
Abierto
Financiación UE
No
Tramitación
Ordinaria
Sistema Contratación
No aplica
Presentación
Electrónica
| Criterio | Ponderación | Tipo |
|---|---|---|
| Oferta económica | 100 | Matemático |
Se requiere solvencia para esta licitación.Consulte los pliegos para más detalles.
Capacidad de obrar
Código: 1
Relación firmada en todas sus páginas, de los principales suministros realizados en los tres últimos años indicando su importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos, de acuerdo con el artículo 89 de la LCSP. - Criterio de evaluación: Los licitadores deberán acreditar que el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución es igual o superior al valor estimado del contrato al que se licita. - Acreditación: mediante la presentación de al menos 1 certificado expedido o visado por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un comprador privado, mediante un certificado expedido por éste. En cumplimiento del art. 89.1.h) la LCSP, en los contratos no sujetos a regulación armonizada, cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica no se acreditará mediante la relación de suministros anteriormente citada, sino que se acreditará por los medios especificados en el punto 20 de la hoja resumen del PCAP.
De conformidad con el artículo 87 de la LCSP la solvencia económica y financiera deberá acreditarse por el medio siguiente: - Volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiere el presente contrato, referido al mejor ejercicio de los tres últimos ejercicios disponibles, de acuerdo con lo establecido en el artículo 87 de la LCSP. - Criterio de evaluación: Los licitadores deben acreditar que el volumen anual de negocios referido al año de mayor cuantía es de al menos el doble del valor estimado del contrato al que se licita. - Justificación del criterio de evaluación, de conformidad con el artículo 87.3 de la LCSP: se justifica expresamente la exigencia de un volumen de negocios superior a una vez y media el valor estimado debido a los riesgos especiales y críticos vinculados a la naturaleza de este suministro específico. - Acreditación: por medio de la presentación de la cuenta anual de un año, de los tres últimos ejercicios disponibles (conforme al artículo 87 de la LCSP), aprobada y depositada en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por la depositada en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. Cuando por una razón justificada el empresario no esté en condiciones de presentar las referencias solicitadas en el apartado anterior, se le autorizará a acreditar el volumen de negocios requerido por cualquier otro documento que el órgano de contratación considere apropiado.