La contratación, por parte de la Universidad de Girona (en adelante, UdG), como tomadora de la póliza de seguro a todo riesgo de pérdidas y daños materiales del patrimonio de la Universidad de Girona, bajo cualquiera de las formas jurídicas previstas en el artículo 7 del Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados, mediante la póliza de seguros. | Licitalia