Importe (Sin Imp.)
132.304,20 €
Total: 160.088,08 €
Valor Estimado
132.304,20 €
Expediente
1497/2026
Plazo Presentación
28/10/2026 (23:59:00)
Tipo de Contrato
Obras
Subtipo
Instalación eléctrica
CPV
Lugar de Ejecución
Duración
2 Mes(es)
Procedimiento
Abierto simplificado
Financiación UE
No
Tramitación
Ordinaria
Sistema Contratación
No aplica
Presentación
Electrónica
Prórrogas
Cuando el retraso en la ejecución se produzca por motivos no imputables al contratista y este ofrezca cumplir sus compromisos mediante la ampliación del plazo inicial de ejecución, se aplicará el que dispone el artículo 195.2 de la LCSP. El órgano de contratación concederá, cuando concurran los requisitos legalmente establecidos, un plazo al menos igual al tiempo perdido, salvo que el contratista solicite otro menor. A tal efecto, el responsable del contrato emitirá informe sobre la imputabilidad del retraso, sin perjuicio de los informes técnicos que corresponda emitir a la dirección facultativa. La solicitud de prórroga tendrá que identificar y justificar las causas del retraso, su duración e incidencia efectiva sobre el programa de ejecución de las obras. Atendida la vinculación de la actuación a la financiación concedida, se hace constar expresamente que la fecha máxima prevista para la ejecución, recepción y certificación de la actuación es el 20 de diciembre de 2026. En consecuencia, el contratista tendrá que organizar y programar los trabajos de forma que quede garantizado el cumplimiento del plazo contractual y de la referida fecha, y tendrá que adoptar, dentro de sus obligaciones contractuales, las medidas organizativas necesarias para evitar retrasos que le sean imputables. La concesión de una eventual ampliación del plazo exigirá la previa determinación de la causa y de su imputabilidad y se tramitará de acuerdo con la LCSP, teniendo en cuenta la incidencia que esta ampliación pueda producir sobre los plazos vinculados a la financiación de la actuación. La concesión de una prórroga no exonerará el contratista de las responsabilidades derivadas de los retrasos que le sean imputables ni impedirá la aplicación, cuando proceda, del régimen de penalidades y resolución establecido en la LCSP y en este pliego.
| Criterio | Ponderación | Tipo |
|---|---|---|
| Reducción del plazo de ejecución de las obras | 50 | Matemático |
| Oferta económica | 50 | Matemático |
Situación Personal
Empresa instaladora de líneas de alta tensión habilitada en categoría LAT1 o LAT2, de conformidad con la ITC-LATO 03 del Real Decreto 223/2008.
No prohibición para contratar
Código: 2
Capacidad de obrar
Código: 1
Los licitadores que no acreditan la solvencia mediante esta clasificación podrán acreditarla, alternativamente, por cualquier de las vías siguientes: a) Experiencia en la ejecución de obras. Mediante una relación de las obras ejecutadas durante los últimos 5 años correspondientes al mismo grupo o subgrupo de clasificación que el contrato, avaladas por certificados de buena ejecución, en los cuales constarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se acreditará que estas se han ejecutado conforme a las reglas por las cuales se rige la profesión y se han llevado normalmente a buen término. Como requisito mínimo, el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución tendrá que ser igual o superior a 92.612,94 euros. b) Medios personales y técnicos. Mediante la acreditación conjunta de los medios previstos en las letras b) y f) del artículo 88.1 de la LCSP, consistentes en: - disponer del personal técnico necesario para la ejecución de las obras y, como mínimo, de una persona instaladora de líneas de alta tensión de categoría LAT1 o LAT2; - disponer de la maquinaria, material y equipo técnico necesarios para la ejecución de las obras, que tendrán que comprender, como mínimo, los medios exigidos en el anexo I de la ITC-LATO 03 del RD 223 2008, 15 de febrero, para las empresas instaladoras de líneas de alta tensión de la categoría correspondiente. La disponibilidad del personal técnico se acreditará mediante declaración del licitador, acompañada de la documentación acreditativa correspondiente cuando sea requerida por los servicios dependientes del órgano de contratación. La disponibilidad de la maquinaria, material y equipo técnico se acreditará mediante declaración del licitador, acompañada igualmente de la documentación justificativa pertinente cuando sea requerida. Será suficiente la acreditación de la solvencia técnica por la vía prevista en la letra a) o, alternativamente, mediante el cumplimiento conjunto de los requisitos previstos en la letra b). Cuando el licitador sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a 5 años, y dado que el valor estimado del contrato es inferior a 500.000 euros, la solvencia técnica no podrá acreditarse mediante la experiencia prevista en la letra a), sino mediante los medios personales y técnicos previstos en la letra b), de conformidad con el artículo 88.2 de la LCSP.
Los licitadores que no acreditan la solvencia mediante esta clasificación podrán acreditarla, alternativamente, por cualquier de las vías siguientes: a) Experiencia en la ejecución de obras. Mediante una relación de las obras ejecutadas durante los últimos 5 años correspondientes al mismo grupo o subgrupo de clasificación que el contrato, avaladas por certificados de buena ejecución, en los cuales constarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se acreditará que estas se han ejecutado conforme a las reglas por las cuales se rige la profesión y se han llevado normalmente a buen término. Como requisito mínimo, el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución tendrá que ser igual o superior a 92.612,94 euros. b) Medios personales y técnicos. Mediante la acreditación conjunta de los medios previstos en las letras b) y f) del artículo 88.1 de la LCSP, consistentes en: - disponer del personal técnico necesario para la ejecución de las obras y, como mínimo, de una persona instaladora de líneas de alta tensión de categoría LAT1 o LAT2; - disponer de la maquinaria, material y equipo técnico necesarios para la ejecución de las obras, que tendrán que comprender, como mínimo, los medios exigidos en el anexo I de la ITC-LATO 03 del RD 223 2008, 15 de febrero, para las empresas instaladoras de líneas de alta tensión de la categoría correspondiente. La disponibilidad del personal técnico se acreditará mediante declaración del licitador, acompañada de la documentación acreditativa correspondiente cuando sea requerida por los servicios dependientes del órgano de contratación. La disponibilidad de la maquinaria, material y equipo técnico se acreditará mediante declaración del licitador, acompañada igualmente de la documentación justificativa pertinente cuando sea requerida. Será suficiente la acreditación de la solvencia técnica por la vía prevista en la letra a) o, alternativamente, mediante el cumplimiento conjunto de los requisitos previstos en la letra b). Cuando el licitador sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a 5 años, y dado que el valor estimado del contrato es inferior a 500.000 euros, la solvencia técnica no podrá acreditarse mediante la experiencia prevista en la letra a), sino mediante los medios personales y técnicos previstos en la letra b), de conformidad con el artículo 88.2 de la LCSP.
Los licitadores que no acreditan la solvencia mediante esta clasificación podrán acreditarla, alternativamente, por cualquier de las vías siguientes: a) Experiencia en la ejecución de obras. Mediante una relación de las obras ejecutadas durante los últimos 5 años correspondientes al mismo grupo o subgrupo de clasificación que el contrato, avaladas por certificados de buena ejecución, en los cuales constarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se acreditará que estas se han ejecutado conforme a las reglas por las cuales se rige la profesión y se han llevado normalmente a buen término. Como requisito mínimo, el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución tendrá que ser igual o superior a 92.612,94 euros. b) Medios personales y técnicos. Mediante la acreditación conjunta de los medios previstos en las letras b) y f) del artículo 88.1 de la LCSP, consistentes en: - disponer del personal técnico necesario para la ejecución de las obras y, como mínimo, de una persona instaladora de líneas de alta tensión de categoría LAT1 o LAT2; - disponer de la maquinaria, material y equipo técnico necesarios para la ejecución de las obras, que tendrán que comprender, como mínimo, los medios exigidos en el anexo I de la ITC-LATO 03 del RD 223 2008, 15 de febrero, para las empresas instaladoras de líneas de alta tensión de la categoría correspondiente. La disponibilidad del personal técnico se acreditará mediante declaración del licitador, acompañada de la documentación acreditativa correspondiente cuando sea requerida por los servicios dependientes del órgano de contratación. La disponibilidad de la maquinaria, material y equipo técnico se acreditará mediante declaración del licitador, acompañada igualmente de la documentación justificativa pertinente cuando sea requerida. Será suficiente la acreditación de la solvencia técnica por la vía prevista en la letra a) o, alternativamente, mediante el cumplimiento conjunto de los requisitos previstos en la letra b). Cuando el licitador sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a 5 años, y dado que el valor estimado del contrato es inferior a 500.000 euros, la solvencia técnica no podrá acreditarse mediante la experiencia prevista en la letra a), sino mediante los medios personales y técnicos previstos en la letra b), de conformidad con el artículo 88.2 de la LCSP.
Los licitadores que no acrediten la solvencia mediante la clasificación podrán acreditar la solvencia económica y financiera, alternativamente, por cualquiera de los medios siguientes, de conformidad con el artículo 87.1 de la LCSP: a) Volumen anual de negocios. Un volumen anual de negocios, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas, por importe igual o superior a ciento noventa y ocho mil cuatrocientos cincuenta y seis euros y treinta céntimos, equivaliendo a una vez y media el valor estimado del contrato. El volumen anual de negocios se acreditará mediante las cuentas anuales aprobadas y depositados en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito, y, en caso contrario, mediante los depositados en el registro oficial en que tenga que estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil lo acreditarán mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizadas por el Registro Mercantil. b) Patrimonio neto. Un patrimonio neto, al cierre del último ejercicio económico para el cual haya vencido la obligación de aprobación de las cuentas anuales, igual o superior a quince mil euros. El patrimonio neto se acreditará mediante las cuentas anuales aprobadas y depositados en el Registro Mercantil o en el registro oficial en que tenga que estar inscrito el empresario. La cuantía mínima exigida se fija tomando como referencia el patrimonio neto previsto reglamentariamente para la categoría 1 de clasificación de los contratistas de obras, categoría correspondiente a este contrato por razón de su valor estimado. Será suficiente la acreditación de uno de los medios previstos en las letras a) o b), sin que sean exigibles acumulativamente.
Los licitadores que no acrediten la solvencia mediante la clasificación podrán acreditar la solvencia económica y financiera, alternativamente, por cualquiera de los medios siguientes, de conformidad con el artículo 87.1 de la LCSP: a) Volumen anual de negocios. Un volumen anual de negocios, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas, por importe igual o superior a ciento noventa y ocho mil cuatrocientos cincuenta y seis euros y treinta céntimos, equivaliendo a una vez y media el valor estimado del contrato. El volumen anual de negocios se acreditará mediante las cuentas anuales aprobadas y depositados en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito, y, en caso contrario, mediante los depositados en el registro oficial en que tenga que estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil lo acreditarán mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizadas por el Registro Mercantil. b) Patrimonio neto. Un patrimonio neto, al cierre del último ejercicio económico para el cual haya vencido la obligación de aprobación de las cuentas anuales, igual o superior a quince mil euros. El patrimonio neto se acreditará mediante las cuentas anuales aprobadas y depositados en el Registro Mercantil o en el registro oficial en que tenga que estar inscrito el empresario. La cuantía mínima exigida se fija tomando como referencia el patrimonio neto previsto reglamentariamente para la categoría 1 de clasificación de los contratistas de obras, categoría correspondiente a este contrato por razón de su valor estimado. Será suficiente la acreditación de uno de los medios previstos en las letras a) o b), sin que sean exigibles acumulativamente.