Importe (Sin Imp.)
2.698.137,42 €
Total: 3.264.746,28 €
Valor Estimado
2.698.137,42 €
Expediente
72/2026
Plazo Presentación
3/11/2026 (23:59:00)
Tipo de Contrato
Obras
Subtipo
Demolición de inmuebles y movimientos de tierras
CPV
Lugar de Ejecución
Duración
18 Mes(es)
Procedimiento
Abierto
Financiación UE
Tramitación
Ordinaria
Sistema Contratación
No aplica
Presentación
Electrónica
| Criterio | Ponderación | Tipo |
|---|---|---|
| Oferta económica | 51 | Matemático |
| Criterios sometidos a baremación automática | 49 | Matemático |
Cumplimiento con las obligaciones tributarias
Código: 5
Capacidad de obrar
Código: 1
No prohibición para contratar
Código: 2
Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
Código: 4
Para empresarios no españoles Una relación de las principales obras análogas realizadas en los últimos cinco años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario. Deberán tratarse de obras de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato. Se establece como requisito mínimo que el importe acumulado sea igual o superior a 2.698.137,42 euros. Todo ello según cláusula 4ª del pliego.
Grupo C, Subgrupo 2. Categoría 4 Grupo C, Subgrupo 4. Categoría 3
Para empresarios no españoles, Declaración acreditativa de la cifra anual de negocios, cuyo valor mínimo será el de 2.698.137,42 euros considerando cualquiera de los tres últimos años concluidos, acompañando cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro correspondiente, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil o análogo acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por aquel. Todo ello según cláusula 4ª del pliego.