Importe (Sin Imp.)
52.355,61 €
Total: 63.350,29 €
Valor Estimado
52.355,61 €
Expediente
OBRA-A-PASS-52-2026
Plazo Presentación
23/10/2026 (23:59:00)
Tipo de Contrato
Obras
Subtipo
Construcción
CPV
Lugar de Ejecución
Duración
3 Mes(es)
Procedimiento
Abierto simplificado
Financiación UE
No
Tramitación
Ordinaria
Sistema Contratación
No aplica
Presentación
Electrónica
Prórrogas
No procede, según art. 29 LCSP
Opciones
No procede, según art. 29 LCSP
| Criterio | Ponderación | Tipo |
|---|---|---|
| PRECIO A LA BAJA | 40 | Matemático |
| MEJORA | 60 | Matemático |
Se requiere solvencia para esta licitación.Consulte los pliegos para más detalles.
Estar prerregistrado en el ROLECE, y declarar que no ha habido modificaciones en los datos registrados
Código: 8
Capacidad de obrar
Código: 1
No procede la acreditación de la misma. No obstante, se deberá presentar una declaración responsable acreditativa de tener capacidad para contratar, la solvencia necesaria (y, en su caso, la habilitación legal), así como no estar incurso en prohibiciones para contratar. En todo caso, y en virtud del especial procedimiento llevado a cabo, será obligatoria la acreditación de haber presentado solicitud de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público (art. 159.4a LCSP), la cual acreditará frente a todos los órganos de contratación del sector público, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de solvencia económica y financiera y técnica o profesional del empresario. Dicha acreditación se producirá mediante la aportación del acuse de recibo del correspondiente registro y de una declaración responsable de haber aportado la documentación preceptiva y de no haber recibido requerimiento de subsanación.
No procede la acreditación de la misma. No obstante, se deberá presentar una declaración responsable acreditativa de tener capacidad para contratar, la solvencia necesaria (y, en su caso, la habilitación legal), así como no estar incurso en prohibiciones para contratar. En todo caso, y en virtud del especial procedimiento llevado a cabo, será obligatoria la acreditación de haber presentado solicitud de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público (art. 159.4a LCSP), la cual acreditará frente a todos los órganos de contratación del sector público, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de solvencia económica y financiera y técnica o profesional del empresario. Dicha acreditación se producirá mediante la aportación del acuse de recibo del correspondiente registro y de una declaración responsable de haber aportado la documentación preceptiva y de no haber recibido requerimiento de subsanación.