Importe (Sin Imp.)
567.080,00 €
Total: 686.166,80 €
Valor Estimado
567.080,00 €
Expediente
39/2026
Plazo Presentación
5/11/2026 (23:59:00)
Tipo de Contrato
Suministros
Subtipo
Adquisición
CPV
Lugar de Ejecución
Duración
12 Mes(es)
Procedimiento
Abierto
Financiación UE
No
Tramitación
Ordinaria
Sistema Contratación
No aplica
Presentación
Electrónica
| Criterio | Ponderación | Tipo |
|---|---|---|
| Oferta económica | 50 | Matemático |
| Mejoras objetivas | 10 | Matemático |
| Ampliación del plazo de garantía | 20 | Matemático |
| Reducción del plazo de entrega y puesta en servicio | 20 | Matemático |
Se requiere solvencia para esta licitación.Consulte los pliegos para más detalles.
No prohibición para contratar
Código: 2
Capacidad de obrar
Código: 1
Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
Código: 4
Cumplimiento con las obligaciones tributarias
Código: 5
se acreditará, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 de la LCSP, mediante los trabajos realizados de igual o similar naturaleza (para lo cual se atenderá a los tres primeros dígitos del CPV) que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de los tres últimos años, cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70 por ciento del valor estimado del contrato. Los trabajos realizados se acreditarán mediante una relación de los principales suministros realizados en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos, avalados por los certificados expedidos o visados por el órgano competente (si se trata de una entidad del sector público) o por el empresario correspondiente (si se trata de entidad privada) que acrediten la realización de la prestación.
El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario está inscrito en dicho registro, y, en caso contrario, por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizadas por el Registro Mercantil. En caso de no existir obligación, por parte del licitador, de depósito de cuentas en un registro público, la presentación de cualquier modelo oficial declarado ante la Agencia Tributaria, donde quede reflejado el volumen anual de negocios, será considerado como documento acreditativo válido.