Importe (Sin Imp.)
586.055,58 €
Total: 709.127,25 €
Valor Estimado
586.055,58 €
Expediente
232/2026
Plazo Presentación
27/10/2026 (13:00:00)
Tipo de Contrato
Obras
Subtipo
Construcción de cubiertas y estructuras de cerramiento
CPV
Lugar de Ejecución
Duración
5 Mes(es)
Procedimiento
Abierto simplificado
Financiación UE
No
Tramitación
Ordinaria
Sistema Contratación
No aplica
Presentación
Electrónica
| Criterio | Ponderación | Tipo |
|---|---|---|
| Memoria Constructiva | 25 | Juicio de Valor |
| Ampliación del plazo de garantía | 10 | Matemático |
| Oferta económica | 65 | Matemático |
Capacidad de obrar
Código: 1
Estar prerregistrado en el ROLECE, y declarar que no ha habido modificaciones en los datos registrados
Código: 8
El criterio para la acreditación de la solvencia técnica se efectuará mediante la relación de las obras ejecutadas en el curso de los cinco últimos años, avalada por certificados de buena ejecución; estos certificados indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras, cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70 por ciento de la anualidad media del contrato. En su defecto, la acreditación de la solvencia técnica se efectuará mediante la relación de obras ejecutadas en los últimos cinco años, que sean del mismo grupo o subgrupo de clasificación que el correspondiente al contrato, o del grupo o su subgrupo más relevante para el contrato si este incluye trabajos correspondientes a distintos subgrupos.
El criterio para la acreditación de la solvencia económica y financiera será el volumen anual de negocios del licitador, que referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos deberá ser al menos una vez y media el valor estimado del contrato. El volumen anual de negocios del licitador se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.