Importe (Sin Imp.)
149.439,35 €
Total: 164.383,28 €
Valor Estimado
298.878,69 €
Expediente
4681/2026
Plazo Presentación
22/10/2026 (23:59:00)
Tipo de Contrato
Servicios
Subtipo
Servicios de esparcimiento, culturales y deportivos
CPV
Lugar de Ejecución
Duración
2 Año(s)
Procedimiento
Abierto
Financiación UE
No
Tramitación
Ordinaria
Sistema Contratación
No aplica
Presentación
Electrónica
| Criterio | Ponderación | Tipo |
|---|---|---|
| Actuaciones avanzadas para la protección de la infancia, la prevención de la violencia y la creación de entornos seguros | 10 | Matemático |
| Dotación de vestuario identificativo para el personal adscrito al contrato | 4 | Matemático |
| Oferta económica | 49 | Matemático |
| Aportación de material complementario para el desarrollo de las actividades | 6 | Matemático |
| Protocolo de movilidad sanitaria mediante transporte profesional concertado en actividades con pernocta | 10 | Matemático |
| Bolsa de horas adicionales | 6 | Matemático |
| Formación adicional del personal adscrito a la ejecución del contrato | 15 | Matemático |
Se requiere solvencia para esta licitación.Consulte los pliegos para más detalles.
Cumplimiento con las obligaciones tributarias
Código: 5
Capacidad de obrar
Código: 1
Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
Código: 4
No prohibición para contratar
Código: 2
APARTADO H.1 SOLVENCIA DEL CONTRATISTA SOLVENCIA TECNICA
La solvencia económica y financiera se acreditará mediante un volumen anual de negocios referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles, por importe igual o superior al valor estimado del contrato, que asciende a 298.878,69 euros, IVA excluido. La exigencia de este requisito se considera proporcionada a la naturaleza, duración, complejidad organizativa y volumen económico del contrato, garantizando que las empresas licitadoras disponen de capacidad financiera suficiente para asumir la correcta ejecución del servicio durante toda su vigencia, sin restringir injustificadamente la concurrencia y respetando el límite previsto en el artículo 87.1.a) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. La acreditación de este requisito se realizará como regla general mediante la aportación del resumen de la declaración del IVA presentada a la AEAT (Modelo 390) o por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho Registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil o mediante cualquier otro medio admitido en derecho.