Importe (Sin Imp.)
45.411,04 €
Total: 54.947,36 €
Valor Estimado
45.411,04 €
Expediente
300/2026/01286
Plazo Presentación
27/10/2026 (23:59:00)
Tipo de Contrato
Servicios
Subtipo
Servicios de informítica y servicios conexos
CPV
Lugar de Ejecución
Duración
6 Mes(es)
Procedimiento
Abierto simplificado
Financiación UE
No
Tramitación
Ordinaria
Sistema Contratación
No aplica
Presentación
Electrónica
| Criterio | Ponderación | Tipo |
|---|---|---|
| 2.3.- Formación en accesibilidad web y cognitiva | 10 | Matemático |
| 1.2 Propuesta de accesibilidad cognitiva | 10 | Juicio de Valor |
| 2.2.- Validación por grupos de usuarios vinculados a entidades o asociaciones | 20 | Matemático |
| 2.1 Oferta económica | 40 | Matemático |
| 1.1 Calidad técnica de la propuesta metodológica | 15 | Juicio de Valor |
| 2.4.- Presentación de contenidos, teóricos y prácticos de lectura fácil y comunicación clara, y soporte a gestores del Ayuntamiento de Madrid | 5 | Matemático |
Se requiere solvencia para esta licitación.Consulte los pliegos para más detalles.
No estar incurso en incompatibilidades
Código: 3
No prohibición para contratar
Código: 2
Preferencia para empresas con trabajadores con discapacidad
Código: 12
Cumplimiento con las obligaciones tributarias
Código: 5
Capacidad de obrar
Código: 1
Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
Código: 4
a) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de, como máximo los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos. La determinación del volumen mínimo se ha definido a partir de lo recogido en el artículo 90.2 de la LCSP, esto es, el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución debe ser igual o superior al 70% de la anualidad media del contrato.
Empresas de nueva creación: Artículo 90.1 letra e): De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 90.4 de la LCSP; en los contratos no sujetos a regulación armonizada, cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal, aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará de acuerdo con lo establecido en las letras b) a i) del artículo 90.1 de la LCSP.e) Títulos académicos y profesionales del empresario y de los directivos de la empresa y, en particular, del responsable o responsables de la ejecución del contrato así como de los técnicos encargados directamente de la misma, siempre que no se evalúen como un criterio de adjudicación Requisitos mínimos de solvencia y acreditación documental: En el presente contrato la solvencia técnica se acreditará conforme a lo previsto en el artículo 90.1.e): Títulos académicos y profesionales del empresario y de los directivos de la empresa y, en particular, del responsable o responsables de la ejecución del contrato así como de los técnicos encargados directamente de la misma. Se entenderá acreditada la solvencia cuando la titulación del responsable de la ejecución el contrato y suplente sea de nivel superior (grado o licenciatura).
a) Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente. El volumen de negocios mínimo anual exigido no excederá de una vez y media el valor de la anualidad del contrato excepto en casos debidamente justificados como los relacionados con los riesgos especiales vinculados a la naturaleza de las obras, los servicios o los suministros.