Importe (Sin Imp.)
333.597,00 €
Total: 403.652,37 €
Valor Estimado
333.597,00 €
Expediente
AM/CAU EXCUSAS CAPPER/02/2026
Plazo Presentación
10/11/2026 (14:00:00)
Tipo de Contrato
Servicios
Subtipo
Servicios de telecomunicación
CPV
Lugar de Ejecución
Duración
4 Año(s)
Procedimiento
Abierto
Financiación UE
No
Tramitación
Ordinaria
Sistema Contratación
Establecimiento del Acuerdo Marco
Presentación
Electrónica
| Criterio | Ponderación | Tipo |
|---|---|---|
| VALORACION DE LA OFERTA TÉCNICA | 25 | Juicio de Valor |
| PRECIO OFERTADO | 75 | Matemático |
Se requiere solvencia para esta licitación.Consulte los pliegos para más detalles.
Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española.
Código: 9
No prohibición para contratar
Código: 2
Capacidad de obrar
Código: 1
Preferencia para empresas con trabajadores con discapacidad
Código: 12
Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
Código: 4
Cumplimiento con las obligaciones tributarias
Código: 5
La solvencia técnica, en virtud del artículo 90.1. a) de la LCSP se acreditará con una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos, siendo como mínimo el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución igual o superior a 49.000 euros. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados de plena satisfacción de los servicios prestados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
La solvencia técnica, en virtud del artículo 90.1. a) de la LCSP se acreditará con una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos, siendo como mínimo el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución igual o superior a 49.000 euros. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados de plena satisfacción de los servicios prestados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.