Importe (Sin Imp.)
77.760,00 €
Total: 94.089,60 €
Valor Estimado
186.624,00 €
Expediente
2379/2026
Plazo Presentación
22/10/2026 (23:59:00)
Tipo de Contrato
Servicios
Subtipo
Servicios de limpieza de edificios y servicios de administración de bienes raíces
CPV
Lugar de Ejecución
Duración
1 Año(s)
Procedimiento
Abierto
Financiación UE
No
Tramitación
Ordinaria
Sistema Contratación
No aplica
Presentación
Electrónica
| Criterio | Ponderación | Tipo |
|---|---|---|
| A.4. Gestión de productos, residuos y consumo de agua y energía | 6 | Juicio de Valor |
| Plan de trabajo y asignación de la bolsa de horas | 14 | Juicio de Valor |
| A.3. Sistema de control de calidad y verificación de la prestación | 10 | Juicio de Valor |
| Precio hora ofertado | 45 | Matemático |
| Organización del personal, sustituciones y continuidad del servicio | 10 | Juicio de Valor |
| Estabilidad de la plantilla adscrita | 15 | Matemático |
Se requiere solvencia para esta licitación.Consulte los pliegos para más detalles.
Capacidad de obrar
Código: 1
Relación de los servicios de igual o similar naturaleza ejecutados en los tres últimos años, cuyo importe anual en el año de mayor ejecución sea igual o superior a 54.432 euros, equivalente al 70 por ciento de la anualidad media del contrato, conforme al artículo 90.1.a) de la LCSP. Se acreditará mediante certificados de buena ejecución. Lo dispuesto en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio del régimen que la cláusula 13.3 establece para las empresas de nueva creación. La clasificación empresarial en el grupo U, subgrupo 1, acredita la solvencia exigida y exime de su justificación por otros medios. Cuando por una razón válida el licitador no pueda facilitar alguno de los documentos anteriores, podrá acreditar su solvencia por cualquier otro medio que el órgano de contratación considere apropiado, conforme al artículo 86.1 de la LCSP, previa justificación motivada que se incorporará al expediente.
Volumen anual de negocios, referido al mejor ejercicio de los tres últimos concluidos, por importe igual o superior a 116.640 euros, equivalente a una vez y media la anualidad media del contrato sin IVA, conforme al artículo 87.1.a) de la LCSP. Se acreditará mediante las cuentas anuales depositadas en el Registro Mercantil o el libro de inventarios y cuentas anuales legalizado. Alternativamente, mediante seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales con cobertura mínima de 600.000 euros, acompañado del justificante de pago de la prima y del compromiso de renovación. Este medio está a disposición de cualquier licitador, con independencia de su antigüedad, y es el previsto para quien no pueda acreditar el volumen de negocios exigido. El volumen anual de negocios se refiere al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividad del empresario, en los términos del propio artículo 87.1.a), de modo que no se exige a quien lleve menos tiempo en el mercado la aportación de ejercicios inexistentes.
Resultado
Desistimiento
Adjudicatario
N/D
Importe Adjudicación
N/D
Licitadores
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