Importe (Sin Imp.)
139.393,91 €
Total: 168.666,63 €
Valor Estimado
153.333,30 €
Expediente
CON21-2026/0294
Plazo Presentación
27/10/2026 (23:59:00)
Tipo de Contrato
Obras
Subtipo
Otros acabados de edificios y obras
CPV
Lugar de Ejecución
Duración
3 Mes(es)
Procedimiento
Abierto simplificado
Financiación UE
No
Tramitación
Ordinaria
Sistema Contratación
No aplica
Presentación
Electrónica
| Criterio | Ponderación | Tipo |
|---|---|---|
| CRITERIOS CUANTIFICABLES MEDIANTE LA MERA APLICACIÓN DE FÓRMULAS | 100 | Matemático |
Se requiere solvencia para esta licitación.Consulte los pliegos para más detalles.
1. Acreditación de haber realizado obras en los últimos 5 años, que sean del mismo grupo o subgrupo de clasificación que el correspondiente al contrato, o del grupo o subgrupo más relevante para el contrato si este incluye trabajos correspondientes a distintos grupos, cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70% de la anualidad media del contrato. Debe estar avalado por certificados de buena ejecución para las obras más importantes; estos certificados indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término. En los contratos cuyo valor estimado sea inferior a 500.000 euros, si el contratista es una empresa de nueva creación, entendido por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a 5 años, su solvencia técnica se acreditará a través de títulos académicos y profesionales del empresario y de los directivos de la empresa y, en particular, del responsable o responsables de las obras, así como de los técnicos encargados directamente de la misma, en el ámbito a que se refiere este contrato
Declaración responsable sobre el volumen anual de negocios en el ámbito a que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles, en función de las fechas de constitución o de inicio de las actividades del empresario. La cifra deberá ser al menos una vez el valor estimado del contrato cuando su duración no sea superior a un año, y al menos una vez el valor anual medio del contrato si su duración es superior a un año.