PUBLICADA - EN PLAZO
Publicada: 7/10/2026Última actualización: 9/10/2026

Prestación del servicio de monitores deportivos para las diferentes actividades deportivas municipales.

Importe (Sin Imp.)

104.285,26 €

Total: 126.185,16 €

Valor Estimado

208.570,52 €

Expediente

940/2026

Plazo Presentación

24/10/2026 (23:59:00)

Tipo de Contrato

Servicios

Subtipo

Servicios de esparcimiento, culturales y deportivos

CPV

Servicios de esparcimiento, culturales y deportivos., Servicios relacionados con los deportes., Servicios deportivos.(92000000, 92620000, 92600000)

Duración

1 Año(s)

Procedimiento

Abierto

Financiación UE

No

Tramitación

Ordinaria

Sistema Contratación

No aplica

Presentación

Electrónica

Organismo de Contratación

Ver página del organismo

Prórrogas y Modificaciones

Prórrogas

El presente contrato puede ser prorrogado por un período de un año de duración, prórroga que deberá ser aprobada por el Excmo. Ayuntamiento de Moraleda de Zafayona, previo acuerdo expreso de las partes, antes de la finalización del contrato

Criterios de Adjudicación

CriterioPonderaciónTipo
Distancia (en km) desde la sede social de la empresa hasta el Ayuntamiento de Moraleda de Zafayona: 5 puntos5
Matemático
Titulación deportiva de la persona coordinadora adscrita al contrato: Se valorará hasta un máximo de 25 puntos25
Matemático
Experiencia de la persona coordinadora deportiva adscrita al contrato: Se valorará hasta un máximo de 21 puntos21
Matemático
OFERTA ECONÓMICA49
Matemático

Requisitos de Participación

Se requiere solvencia para esta licitación.Consulte los pliegos para más detalles.

Requisitos Específicos

No prohibición para contratar

Código: 2

Capacidad de obrar

Código: 1

Lotes(2)

Criterios técnicos
La solvencia técnica o profesional del empresario deberá acreditarse por el siguiente medio: Una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza realizados en el curso de los cinco últimos años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público acreditará a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera y técnica o profesional, clasificación y demás circunstancias inscritas, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo.
Criterios económicos
La solvencia económica y financiera del empresario, conforme al artículo 87 de la LCSP, deberá acreditarse por alguno de los dos medios siguientes: a) Volumen anual de negocios, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior a 25.098,92 euros. El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. Si no estuviera obligado legalmente al depósito o a la llevanza de libros de inventarios y cuentas anuales, se acreditará mediante la presentación de declaraciones tributarias correspondientes a la actividad licitada. b) Justificante de la existencia de un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales por importe igual o superior a 40.492,92 euros. De conformidad con lo establecido en el artículo 87.2 de la LCSP, para la acreditación de este requisito los licitadores deberán aportar póliza o certificado de seguro. Este seguro deberá encontrarse vigente hasta el fin del plazo de presentación de ofertas, así mismo deberá aportar el compromiso de su renovación o prórroga que garantice el mantenimiento de su cobertura durante toda la ejecución del contrato.
La solvencia económica y financiera del empresario, conforme al artículo 87 de la LCSP, deberá acreditarse por alguno de los dos medios siguientes: a) Volumen anual de negocios, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior a 25.098,92 euros. El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. Si no estuviera obligado legalmente al depósito o a la llevanza de libros de inventarios y cuentas anuales, se acreditará mediante la presentación de declaraciones tributarias correspondientes a la actividad licitada. b) Justificante de la existencia de un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales por importe igual o superior a 40.492,92 euros. De conformidad con lo establecido en el artículo 87.2 de la LCSP, para la acreditación de este requisito los licitadores deberán aportar póliza o certificado de seguro. Este seguro deberá encontrarse vigente hasta el fin del plazo de presentación de ofertas, así mismo deberá aportar el compromiso de su renovación o prórroga que garantice el mantenimiento de su cobertura durante toda la ejecución del contrato.
Criterios técnicos
La solvencia técnica o profesional del empresario deberá acreditarse por el siguiente medio: Una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza realizados en el curso de los cinco últimos años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público acreditará a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera y técnica o profesional, clasificación y demás circunstancias inscritas, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo.
Criterios económicos
La solvencia económica y financiera del empresario, conforme al artículo 87 de la LCSP, deberá acreditarse por alguno de los dos medios siguientes: a) Volumen anual de negocios, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior a 53.115,03 euros. El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresarioestuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. Si no estuviera obligado legalmente al depósito o a la llevanza de libros de inventarios y cuentas anuales, se acreditará mediante la presentación de declaraciones tributarias correspondientes a la actividad licitada. b) Justificante de la existencia de un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales por importe igual o superior a 85.692,24 euros. De conformidad con lo establecido en el artículo 87.2 de la LCSP, para la acreditación de este requisito los licitadores deberán aportar póliza o certificado de seguro. Este seguro deberá encontrarse vigente hasta el fin del plazo de presentación de ofertas, así mismo deberá aportar el compromiso de su renovación o prórroga que garantice el mantenimiento de su cobertura durante toda la ejecución del contrato.
La solvencia económica y financiera del empresario, conforme al artículo 87 de la LCSP, deberá acreditarse por alguno de los dos medios siguientes: a) Volumen anual de negocios, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior a 53.115,03 euros. El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresarioestuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. Si no estuviera obligado legalmente al depósito o a la llevanza de libros de inventarios y cuentas anuales, se acreditará mediante la presentación de declaraciones tributarias correspondientes a la actividad licitada. b) Justificante de la existencia de un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales por importe igual o superior a 85.692,24 euros. De conformidad con lo establecido en el artículo 87.2 de la LCSP, para la acreditación de este requisito los licitadores deberán aportar póliza o certificado de seguro. Este seguro deberá encontrarse vigente hasta el fin del plazo de presentación de ofertas, así mismo deberá aportar el compromiso de su renovación o prórroga que garantice el mantenimiento de su cobertura durante toda la ejecución del contrato.
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