La solvencia económica y financiera del empresario, conforme al artículo 87 de la LCSP, deberá acreditarse por alguno de los dos medios siguientes:
a) Volumen anual de negocios, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior a 25.098,92 euros.
El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. Si no estuviera obligado legalmente al depósito o a la llevanza de libros de inventarios y cuentas anuales, se acreditará mediante la presentación de declaraciones tributarias correspondientes a la actividad licitada.
b) Justificante de la existencia de un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales por importe igual o superior a 40.492,92 euros. De conformidad con lo establecido en el artículo 87.2 de la LCSP, para la acreditación de este requisito los licitadores deberán aportar póliza o certificado de seguro.
Este seguro deberá encontrarse vigente hasta el fin del plazo de presentación de ofertas, así mismo deberá aportar el compromiso de su renovación o prórroga que garantice el mantenimiento de su cobertura durante toda la ejecución del contrato.
La solvencia económica y financiera del empresario, conforme al artículo 87 de la LCSP, deberá acreditarse por alguno de los dos medios siguientes:
a) Volumen anual de negocios, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior a 25.098,92 euros.
El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. Si no estuviera obligado legalmente al depósito o a la llevanza de libros de inventarios y cuentas anuales, se acreditará mediante la presentación de declaraciones tributarias correspondientes a la actividad licitada.
b) Justificante de la existencia de un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales por importe igual o superior a 40.492,92 euros. De conformidad con lo establecido en el artículo 87.2 de la LCSP, para la acreditación de este requisito los licitadores deberán aportar póliza o certificado de seguro.
Este seguro deberá encontrarse vigente hasta el fin del plazo de presentación de ofertas, así mismo deberá aportar el compromiso de su renovación o prórroga que garantice el mantenimiento de su cobertura durante toda la ejecución del contrato.