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Publicada: 9/10/2026Última actualización: 11/10/2026

Acuerdo marco para la contratación del servicio de gestión de reservas hoteleras y organización de viajes para personal, invitados, colaboradores, artistas y otros participantes de las actividades a desarrollar por Teatro Cervantes de Málaga e Iniciativas Audiovisuales, S.A. durante el 2027.

Importe (Sin Imp.)

850.000,00 €

Total: 1.028.500,00 €

Valor Estimado

977.500,00 €

Expediente

57/2026

Plazo Presentación

6/11/2026 (23:59:00)

Tipo de Contrato

Servicios

Subtipo

Otros servicios

CPV

Servicios de agencias de viajes y servicios similares., Servicios de viajes., Servicios de venta de billetes y de viajes combinados., Organización de viajes combinados.(63510000, 63515000, 63512000, 63511000)

Lugar de Ejecución

Duración

1 Año(s)

Procedimiento

Abierto

Financiación UE

No

Tramitación

Ordinaria

Sistema Contratación

Establecimiento del Acuerdo Marco

Presentación

Electrónica

Organismo de Contratación

Ver página del organismo

Criterios de Adjudicación

CriterioPonderaciónTipo
CRITERIO 1. Oferta económica (hasta 48 puntos)48
Matemático
CRITERIO 3. Integración laboral (1 punto)1
Matemático
MEMORIA TÉCNICA (hasta 40 puntos)0
Juicio de Valor
CRITERIO 2. Tiempo de respuesta (hasta 3 puntos)3
Matemático
CRITERIO 4. Varios (hasta 8 puntos)0
Matemático

Requisitos de Participación

Se requiere solvencia para esta licitación.Consulte los pliegos para más detalles.

Requisitos Específicos

Cumplimiento con las obligaciones tributarias

Código: 5

Preferencia para empresas dedicadas a la promoción e inserción laboral de personas en situación de exclusión social

Código: 13

Preferencia para empresas con trabajadores con discapacidad

Código: 12

No prohibición para contratar

Código: 2

No estar incurso en incompatibilidades

Código: 3

Capacidad de obrar

Código: 1

Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española.

Código: 9

Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social

Código: 4

Criterios Técnicos

De conformidad con el artículo 90.1.a) de la LCSP, se acreditará mediante una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza a los que constituyen el objeto del acuerdo marco en el curso de, como máximo, los tres últimos años, en la que se indiquen el importe, la fecha y el destinatario, público o privado. Acreditación de la solvencia técnica: los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente cuando el destinatario sea una entidad del sector público. Cuando el destinatario sea un sujeto privado, se acreditarán mediante certificado expedido por este o, a falta de certificado, mediante una declaración de la empresa acompañada de los documentos obrantes en su poder que acrediten la realización de la prestación. Para determinar que un servicio o trabajo es de igual o similar naturaleza al objeto del acuerdo marco se atenderá a la correspondencia con los códigos CPV indicados en este pliego. En el Sobre nº 1 se presentará el DEUC. La acreditación documental se exigirá a las empresas propuestas como adjudicatarias. Cláusulas 6.4, 8 (Sobre nº 1) y 13.11 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

Tipo: Trabajos realizados
Criterios Económico-Financieros

De conformidad con el artículo 87.1.a) de la LCSP, la solvencia económica y financiera se acreditará mediante el volumen anual de negocios, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades de la empresa y de presentación de las ofertas. Requisito mínimo de solvencia económica: el volumen anual de negocios mínimo, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles, será equivalente a una vez y media el valor estimado del acuerdo marco, IVA excluido, esto es, 1.466.250 euros (un millón cuatrocientos sesenta y seis mil doscientos cincuenta euros). Acreditación de la solvencia económica: el volumen anual de negocios se acreditará mediante las cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si la empresa estuviera inscrita en dicho registro, y, en caso contrario, mediante las depositadas en el registro oficial en el que deba estar inscrita. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil lo acreditarán mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por dicho registro. En el Sobre nº 1 se presentará el DEUC. La acreditación documental se exigirá a las empresas propuestas como adjudicatarias. Cláusulas 6.3, 8 (Sobre nº 1) y 13.11 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

Tipo: Cifra anual de negocio
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