Importe (Sin Imp.)
344.769,58 €
Total: 417.171,19 €
Valor Estimado
344.769,58 €
Expediente
778/2026
Plazo Presentación
28/10/2026 (23:59:00)
Tipo de Contrato
Obras
Subtipo
Construcción general de inmuebles y obras de ingeniería civil
CPV
Lugar de Ejecución
Duración
No especificada
Procedimiento
Abierto simplificado
Financiación UE
No
Tramitación
Ordinaria
Sistema Contratación
No aplica
Presentación
Electrónica
| Criterio | Ponderación | Tipo |
|---|---|---|
| Precio | 100 | Matemático |
Se requiere solvencia para esta licitación.Consulte los pliegos para más detalles.
Capacidad de obrar
Código: 1
Relación de las obras ejecutadas en el curso de los cinco últimos años, avalada por certificados de buena ejecución, cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior a 241.338,71 euros (70 % del valor estimado del contrato, art. 88.1.a LCSP), en obras del mismo grupo y subgrupo de clasificación que el contrato (grupo G, subgrupo 6). Cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal la que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará mediante declaración indicando el personal técnico u organismos técnicos, estén o no integrados en la empresa, de los que se disponga para la ejecución de las obras (art. 88.1.b y 88.2 LCSP). 3. La clasificación del empresario en el grupo G, subgrupo 6, categoría 2 o superior (anualidad media del contrato: 344.769,58 euros) acreditará su solvencia económica y financiera y técnica para contratar, sin necesidad de aportar la documentación de los apartados 2.1 y 2.2.
Volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiere el contrato, referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos, por importe igual o superior a 344.769,58 euros (una vez el valor estimado del contrato, art. 87.3.a LCSP). Se acreditará mediante las cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.