Importe (Sin Imp.)
194.214,88 €
Total: 235.000,00 €
Valor Estimado
233.057,86 €
Expediente
2026/45455E
Plazo Presentación
9/11/2026 (23:59:00)
Tipo de Contrato
Suministros
Subtipo
Adquisición
CPV
Lugar de Ejecución
Duración
1 Año(s)
Procedimiento
Abierto
Financiación UE
No
Tramitación
Ordinaria
Sistema Contratación
No aplica
Presentación
Electrónica
| Criterio | Ponderación | Tipo |
|---|---|---|
| PRECIO | 90 | Matemático |
| PLAZO DE ENTREGA | 10 | Matemático |
Se requiere solvencia para esta licitación.Consulte los pliegos para más detalles.
No estar incurso en incompatibilidades
Código: 3
No prohibición para contratar
Código: 2
Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
Código: 4
Capacidad de obrar
Código: 1
Cumplimiento con las obligaciones tributarias
Código: 5
Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española.
Código: 9
Conforme al Anexo 4.2 Mediante una relación de los principales servicios, trabajos o suministros realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de, como máximo los tres últimos años. El importe anual acumulado en el año de mayor ejecución debe ser al menos del 70 % del valor estimado del contrato. (163.140,50 euros). Cuando el destinatario del servicio acreditado sea una entidad del sector público: mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente. Cuando el destinatario sea un sujeto privado: mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación.
Conforme Anexo 4.1. Volumen anual de negocios, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles. Dicho importe deberá ser al menos una vez y media el valor estimado del contrato. (349.586,79 euros) Cuando se trate de sociedades o empresarios inscritos en el Registro Mercantil, mediante cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil (Importe neto de la cifra de negocio). Cuando se trate de empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil, mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. En ambos casos, se admitirá también como forma alternativa, mediante declaración presentada ante la Agencia Tributaria del modelo tributario 390 (total volumen de operaciones) o certificado expedido por la Agencia Tributaria sobre importe neto de la cifra de negocios.