Asistencia técnica para la cobertura de las guardias médicas del servicio médico de la Autoridad Portuaria de Bilbao (2026).
Importe (Sin Imp.)
420.000,00 €
Total: 420.000,00 €
Valor Estimado
2.100.000,00 €
Expediente
13756/2026
Plazo Presentación
12/11/2026 (19:00:00)
Tipo de Contrato
Servicios
Subtipo
Servicios sociales y de salud
CPV
Lugar de Ejecución
Duración
1 Año(s)
Procedimiento
Abierto
Financiación UE
No
Tramitación
Ordinaria
Sistema Contratación
No aplica
Presentación
Electrónica
Organismo de Contratación
Prórrogas y Modificaciones
Prórrogas
El plazo de duración del presente contrato será de UN (1) AÑO a contar desde el día siguiente al de la firma del contrato, prorrogable anualmente por un máximo de cuatro (4) años adicionales, sin que la duración total, incluidas las prórrogas, pueda exceder de cinco (5) años.
Opciones
El plazo de duración del presente contrato será de UN (1) AÑO a contar desde el día siguiente al de la firma del contrato, prorrogable anualmente por un máximo de cuatro (4) años adicionales, sin que la duración total, incluidas las prórrogas, pueda exceder de cinco (5) años.
Criterios de Adjudicación
| Criterio | Ponderación | Tipo |
|---|---|---|
| Puntuación económica | 40 | Matemático |
| Metodología para la prestación del servicio de asistencia sanitaria de guardias médicas | 40 | Juicio de Valor |
| Organización, cualificación y experiencia específica del equipo técnico de trabajo adscrito al contrato | 20 | Juicio de Valor |
Requisitos de Participación
Garantía Definitiva
21000
Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española.
Código: 9
Capacidad de obrar
Código: 1
No prohibición para contratar
Código: 2
Relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de los cinco (5) últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado, de los mismos. A efectos de determinar la correspondencia entre los servicios ejecutados por el empresario y los que constituyen el objeto del contrato, se entenderán por servicios de igual o similar naturaleza los de asistencia sanitaria de urgencias y emergencias, asistencia hospitalaria o extrahospitalaria, y/o los servicios de cobertura de guardias médicas y de enfermería prestados a entidades públicas o privadas. Los servicios efectuados se acreditarán mediante certificados de buena ejecución que comprendan, cada uno de ellos, la totalidad de los servicios descritos, importes de los mismos, y fechas, que serán expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o cuando el destinatario sea un comprador privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, una declaración del cliente, debiendo ser el importe de total de los servicios ejecutados referido al año de mayor ejecución, dentro del citado intervalo de tiempo, de 200.000 euros/año.
Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, en los tres últimos ejercicios concluidos, en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades para el empresario, referido al año de mayor volumen de negocio, dentro del citado intervalo de tiempo, debiendo ser el importe mínimo al menos de 100.000 euros/año. El volumen anual de negocios se acreditará a requerimiento de la APB por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro y, en caso contrario, por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.