Expte. 85-26 Contrato de obras de tres pabellones con 912 nichos, 128 columbarios y aseos, en la ampliación del cementerio municipal Virgen de los Llanos de Albacete.
Importe (Sin Imp.)
1.136.349,59 €
Total: 1.374.983,00 €
Valor Estimado
1.249.984,55 €
Expediente
1635174A
Plazo Presentación
16/11/2026 (23:59:00)
Tipo de Contrato
Obras
Subtipo
Construcción
CPV
Lugar de Ejecución
Duración
6 Mes(es)
Procedimiento
Abierto simplificado
Financiación UE
No
Tramitación
Ordinaria
Sistema Contratación
No aplica
Presentación
Electrónica
Organismo de Contratación
Ver página del organismoPrórrogas y Modificaciones
Prórrogas
No se admite prórroga
Criterios de Adjudicación
| Criterio | Ponderación | Tipo |
|---|---|---|
| SEGUNDO CRITERIO. COMPROMISO PERSONAL. Ponderación 4 puntos. | 4 | Matemático |
| CRITERIO ECONOMICO: PRECIO. Ponderación 90,00 puntos. | 90 | Matemático |
| INCREMENTO DE ESCALERAS CON GUIA DESLIZANTE. Ponderación 6 puntos. | 6 | Matemático |
Requisitos de Participación
Capacidad de obrar
Código: 1
Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española.
Código: 9
Estar prerregistrado en el ROLECE, y declarar que no ha habido modificaciones en los datos registrados
Código: 8
No estar incurso en incompatibilidades
Código: 3
Cumplimiento con las obligaciones tributarias
Código: 5
No prohibición para contratar
Código: 2
Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
Código: 4
EMPRESAS QUE NO SEAN DE NUEVA CREACIÓN: CRITERIO: EXPERIENCIA EN LA REALIZACIÓN DE OBRAS correspondientes al mismo grupo o subgrupo de clasificación al que corresponde el contrato. Requisito mínimo: El importe anual, IVA excluido, que el empresario deberá acreditar como ejecutado, en el año de mayor ejecución, en el curso de los últimos cinco años, en trabajos del grupo o subgrupo al que corresponde el contrato, deberá de ser por un importe igual o superior al 70% del valor estimado del contrato en que participe, es decir, de 874.989,19 euros. Medio de acreditación: Relación de obras ejecutadas en el curso de los últimos cinco años, correspondientes al mismo grupo o subgrupo de clasificación al que corresponde el contrato, avalada por certificados de buena ejecución para las más importantes; estos certificados indicarán los importes, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término. CRITERIO: DECLARACIÓN INDICADO EL PERSONAL TÉCNICO QUE DISPONE PARA LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS. Requisito mínimo: El personal mínimo ha de ser un profesional con cualificación y experiencia profesional suficiente para la ejecución correcta del objeto del contrato. Medio de acreditación: Documentos acreditativos de la vinculación del personal técnico con la empresa y declaración responsable de la cualificación y experiencia profesional. EMPRESAS QUE SEAN DE NUEVA CREACIÓN (antigüedad inferior a 5 años): UNICO CRITERIO: DECLARACIÓN INDICADO EL PERSONAL TÉCNICO QUE DISPONE PARA LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS. Requisito mínimo: El personal mínimo ha de ser un profesional con cualificación y experiencia profesional suficiente para la ejecución correcta del objeto del contrato. Medio de acreditación: Documentos acreditativos de la vinculación del personal técnico con la empresa y declaración responsable de la cualificación y experiencia profesional VER PAGS 57 Y 58 PCAP
VOLUMEN ANUAL DE NEGOCIOS en el ámbito al que se refiere el contrato referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de las actividades del empresario y de presentación de las ofertas. Requisito mínimo: Teniendo en consideración el mayor volumen de negocio del licitador, en los tres últimos ejercicios concluidos, uno de ellos deberá ser al menos igual o superior al valor estimado del contrato (1.249.984,55 euros). Medio de acreditación: Cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro y, en caso contrario, por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales, no inscritos en el Registro Mercantil, acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. A efectos de la acreditación de este requisito será necesaria la certificación del registrador mercantil acreditativa de que las cuentas han sido depositadas en dicho organismo o nota simple informativa y, en este caso, deberá ser la de depósito de cuentas, sin que sirva otra distinta, como, por ejemplo, la de información general, conforme a la doctrina del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (Resolución 315/2017, de 31 de marzo). Principales razones de la imposición de este requisito: En el artículo 87, apartado 3º, de la LCSP, se establece como criterio residual, cuando los pliegos no concreten los criterios y requisitos mínimos, el volumen anual de negocios, por lo que entendemos que su aplicabilidad es de carácter general en todo tipo de contrato, de ahí que se haya elegido dicho criterio y, siendo la cuantía proporcional (la misma) que el valor estimado del contrato.