Artículo 90 apartado 1 f) de la LCSP En cumplimiento de las normas de gestión medioambiental se deberá estar en posesión de la certificación de gestión medioambiental ISO 14001 según normas de gestión medioambiental (artículo 94 LCSP) Medio de acreditación documental: Deberá acreditarse la certificación de gestión medioambiental ISO 14001 mediante certificado emitido por una entidad certificadora acreditada. Se reconocerán los certificados equivalentes expedidos por organismos establecidos en cualquier Estado miembro de la Unión Europea y también aceptarán otras pruebas de medidas equivalentes de gestión medioambiental que presenten los empresarios.
Artículo 90 apartado 1 a) de la LCSP: Requisitos mínimos de solvencia y acreditación documental: Se considerará acreditada esta solvencia por aquéllas empresas que hayan realizado, en el curso de los tres últimos años (2019, 2020 y 2021), servicios de igual o similar naturaleza a los que constituyan el objeto del contrato para una población de derecho (según datos del último Padrón Municipal) superior a 500.000 habitantes, ya sea en una ciudad completa o en al menos un Distrito (o unidad administrativa equivalente) de ella. Al mismo tiempo deben haber realizado servicios de igual o similar naturaleza que los que constituyan el objeto del contrato por un importe mínimo de: Lote 1: 32.600.000 euros, IVA excluido durante el año de mayor ejecución del periodo citado, tomando como criterio de correspondencia entre los servicios ejecutados por el empresario y los que constituyen el objeto del contrato la igualdad entre los tres primeros dígitos de los respectivos códigos CPV (906) admitido en el presente pliego, debiendo presentar una relación de tales trabajos, realizados en dicho periodo, que incluya importes, fechas y beneficiarios públicos o privados y descripción del servicio prestado. Para concurrir a más de un lote se exigirá como solvencia técnica o profesional la suma de las solvencias mínimas requeridas para los dos lotes de mayor importe a los que se concurra, y haber prestado, en el curso de los tres últimos años (2019, 2020 y 2021), servicios de igual o similar naturaleza a los que constituyan el objeto del contrato para una población de derecho (según datos del último Padrón Municipal) superior a 1.000.000 de habitantes, ya sea en una ciudad completa o en al menos dos Distritos (o unidades administrativas equivalentes) de ella. La comprobación de la población se realizará mediante los últimos datos del Padrón de habitantes publicados en la página web del Instituto Nacional de Estadística. En el caso de ciudades extranjeras, la comprobación de la población se realizará mediante la comprobación de la información publicada en internet del organismo oficial nacional competente en materia estadística. Este requisito de participación se establece para garantizar que los licitadores tienen las competencias técnicas y profesionales necesarias para ejecutar el contrato, a la vez que no se limita injustificadamente la competencia. Sistema de acumulación en las Uniones Temporales de Empresas: conforme a apartado 8, Anexo I del PCAP32600000
Los licitadores deberán incluir los nombres y cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación objeto del contrato: del personal referido en el apartado 6.1.1. Dirección, Administración, Mando y Control de calidad