
Certificado de contratistas y subcontratistas
El certificado de contratistas y subcontratistas es el documento que expide la Agencia Tributaria, según el art. 43.1.f) LGT, para acreditar que el contratista está al corriente de sus obligaciones tributarias. Si lo aporta a quien le contrata, este queda excluido de la responsabilidad subsidiaria por los tributos repercutidos o las retenciones de aquel; dura 12 meses.
1. Qué es el certificado de contratistas y subcontratistas
Cuando una empresa contrata o subcontrata la ejecución de obras o la prestación de servicios correspondientes a su propia actividad económica principal, la Ley General Tributaria la convierte, por defecto, en responsable subsidiaria de una parte de la deuda tributaria de su contratista o subcontratista: en concreto, de los tributos que este deba repercutir (como el IVA) o de las cantidades que deba retener a sus trabajadores, profesionales u otros empresarios, y solo en la parte correspondiente a las obras o servicios objeto de esa contratación (art. 43.1.f, párrafo primero, de la Ley 58/2003, General Tributaria, LGT).
El certificado de contratistas y subcontratistas es la herramienta que la propia LGT ofrece para librarse de esa responsabilidad: si el contratista o subcontratista aporta a quien le paga un certificado específico de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias, emitido a estos efectos por la Administración tributaria, el pagador queda exonerado de responder subsidiariamente por esa deuda (art. 43.1.f, párrafo segundo, LGT).
2. Para qué sirve exactamente: excluir la responsabilidad subsidiaria del pagador
El mecanismo tiene sentido desde el punto de vista de quien paga, no solo de quien cobra. Si tu empresa es la que contrata o subcontrata obras o servicios de su actividad principal, Hacienda puede dirigirse contra ti, como responsable subsidiario, para cobrar el IVA repercutido o las retenciones no ingresadas por tu contratista o subcontratista, en la parte proporcional a lo que le pagaste. Pedirle que te entregue este certificado antes de cada pago es, por tanto, una medida de autoprotección: mientras lo tengas en vigor, esa responsabilidad no te es exigible.
La propia LGT acota el alcance de la exoneración: la responsabilidad queda limitada al importe de los pagos que se realicen sin que el contratista o subcontratista haya aportado el certificado al pagador, o una vez transcurrido el período de doce meses desde el certificado anterior sin haberlo renovado (art. 43.1.f, párrafo tercero, LGT). En otras palabras, el certificado no te protege para siempre ni de forma automática: protege pago a pago, mientras esté en vigor.
3. Quién debe pedirlo y cuándo
En la práctica, el certificado lo solicita el contratista o subcontratista —no el pagador— y lo entrega a la empresa o entidad que le contrata, para que esta no incurra en responsabilidad subsidiaria al pagarle. Es especialmente relevante en el sector de la construcción, donde las cadenas de subcontratación son largas y habituales: una constructora que subcontrata una parte de la obra a otra empresa, y esta a su vez a un gremio distinto, genera varios eslabones en los que cada pagador puede verse expuesto a la responsabilidad del art. 43.1.f LGT si no exige el certificado a quien le factura.
Como la exoneración opera pago a pago y el certificado debe haber sido emitido dentro de los doce meses anteriores al pago de cada factura (art. 43.1.f, párrafo segundo, LGT), conviene renovarlo antes de que ese plazo se agote y conservar copia del certificado vigente en el momento de cada pago. Si tu empresa subcontrata con cierta frecuencia, tiene sentido incorporar esta comprobación al propio circuito de aprobación de facturas, igual que se comprueba la clasificación o la solvencia de un subcontratista antes de firmar con él.
4. Cómo se solicita en la Sede electrónica de la AEAT
La Agencia Tributaria permite solicitar este certificado de forma telemática en su Sede electrónica, dentro del apartado de certificados tributarios. A grandes rasgos, el procedimiento consiste en:
- Acceder a la Sede electrónica de la AEAT (sede.agenciatributaria.gob.es) e identificarte con Cl@ve, certificado electrónico o DNI electrónico.
- Localizar, dentro de "Certificados", la solicitud del certificado de contratistas y subcontratistas, e indicar el NIF de la empresa o entidad con la que contratas o subcontratas.
- Validar y firmar electrónicamente la solicitud.
- Descargar el certificado: cuando el resultado es positivo y la solicitud la presenta el propio interesado con su certificado electrónico, la AEAT permite descargarlo de forma inmediata.
La solicitud también puede presentarla un apoderado, con la misma posibilidad de descarga inmediata del certificado cuando el resultado es positivo; y en cualquier caso puedes consultar más adelante el estado de tramitación o los certificados ya expedidos. Antes de iniciar el trámite, conviene comprobar en la propia Sede electrónica de la AEAT los requisitos de identificación vigentes, porque pueden actualizarse con el tiempo.
5. Plazo de expedición y validez de 12 meses
El propio artículo 43.1.f LGT fija un plazo específico, más corto que el de otros certificados tributarios: la Administración tributaria debe emitir el certificado, o denegarlo, en el plazo de tres días desde su solicitud por el contratista o subcontratista, debiendo además facilitar las copias que le sean solicitadas.
Este plazo de tres días es una excepción al régimen general de los certificados tributarios, que fija el artículo 73.1 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria (RD 1065/2007): como regla general, el órgano competente debe expedir cualquier certificado tributario en el plazo de 20 días, salvo que la normativa reguladora del certificado en cuestión fije un plazo distinto —que es justamente lo que hace el art. 43.1.f LGT para este certificado concreto—. En la práctica, además, cuando la solicitud se presenta por vía electrónica y el resultado es positivo, la AEAT la resuelve de forma inmediata, sin necesidad de agotar ese plazo.
En cuanto a la validez, el certificado dura 12 meses desde su expedición, según el propio art. 43.1.f LGT. Esta cifra coincide, para este certificado en particular, con la regla general de validez de los certificados tributarios referidos a obligaciones periódicas del art. 75.2 del RD 1065/2007 (12 meses; 3 meses si la obligación certificada no es periódica), aunque esa regla general solo se aplica cuando la normativa propia del certificado no diga otra cosa.
6. El certificado genérico de estar al corriente para licitar: la confusión más habitual
Aquí llega el punto que conviene no mezclar con lo anterior. Cuando una empresa licita en un contrato público y resulta propuesta como adjudicataria, la LCSP le exige acreditar que no incurre en la causa de prohibición de contratar por no hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social (art. 71.1.d LCSP). Esa acreditación no se resuelve con el certificado del art. 43.1.f LGT: responde a una base legal distinta y, como verás en el apartado siguiente, puede implicar más de un certificado —uno tributario y, por separado, otro de la Seguridad Social—, porque cada Administración certifica únicamente las obligaciones de su propia competencia.
Es fácil confundir ambos regímenes porque en el lenguaje corriente a todos se les llama "certificado de estar al corriente de Hacienda". Pero responden a normas distintas, protegen a sujetos distintos y se exigen en momentos distintos de la relación contractual: el del art. 43.1.f LGT lo aporta el contratista o subcontratista a quien le paga, para librar a este de una responsabilidad tributaria subsidiaria entre empresas; el que exige una licitación pública lo acredita el licitador propuesto como adjudicatario, para que el órgano de contratación compruebe que puede ser válidamente adjudicatario del contrato.
7. Base legal del certificado de licitador: arts. 71.1.d y 150.2 LCSP
El artículo 71.1.d) de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público (LCSP), incluye entre las causas que impiden contratar con el sector público no hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, "en los términos que reglamentariamente se determinen". El mismo precepto aclara que se considera que una empresa está al corriente cuando sus deudas están aplazadas, fraccionadas, o suspendidas por la impugnación de esas deudas.
Durante la licitación, el licitador declara responsablemente —normalmente a través del DEUC— que no incurre en esta prohibición de contratar. Esa declaración no basta por sí sola para adjudicar el contrato: el art. 150.2 LCSP obliga a que, con carácter general, una vez propuesta la adjudicación a favor de un licitador, el órgano de contratación le requiera para que, en el plazo de diez días hábiles, presente la documentación justificativa de lo declarado responsablemente conforme al art. 140.1 LCSP, incluida la acreditación de no estar incurso en prohibición de contratar, si no la hubiera aportado antes (en el procedimiento abierto simplificado, para la documentación no inscrita en el Registro de Licitadores, este plazo se reduce a siete días hábiles, art. 159.4.f), último párrafo, LCSP). Si el licitador no cumplimenta el requerimiento en plazo, se entiende que retira su oferta y se le exige, en concepto de penalidad, el 3 % del presupuesto base de licitación sin IVA (art. 150.2 LCSP).
Esta acreditación no siempre exige tramitar y presentar un certificado en papel: para la parte tributaria, cuando la Administración competente cede la información directamente a la Administración contratante, el certificado puede sustituirse por una declaración responsable del interesado que autorice esa cesión (art. 13.2, párrafo segundo, RGLCAP), en línea con la regla general de que, cuando una Administración pública necesita un certificado tributario para un procedimiento, debe solicitarlo ella misma a la AEAT y no puede exigir al obligado tributario que lo aporte (art. 71.3 RD 1065/2007). Lo que sí excusa de presentar documentos es estar inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público (ROLECE) para los datos que ese registro recoge —personalidad, representación, habilitaciones, solvencia, clasificación y prohibiciones de contratar, conforme a los arts. 338 y 339 LCSP—, pero no para estar al corriente de obligaciones tributarias o de Seguridad Social, que no figura entre esos datos y se comprueba en el momento de la adjudicación. Puedes repasar qué acredita exactamente el ROLECE en nuestro artículo sobre el registro de licitadores, y qué documentación concreta exige el art. 140.1 LCSP tras la propuesta de adjudicación en el que dedicamos a la adjudicación de contratos públicos.
El desarrollo reglamentario de qué significa concretamente "estar al corriente" a estos efectos sigue estando, en lo que no contradiga a la LCSP vigente —cuya disposición derogatoria deroga expresamente el TRLCSP de 2011 "así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan" a ella, sin derogar el resto—, en los artículos 13 a 16 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RD 1098/2001, RGLCAP). El art. 13 RGLCAP regula la acreditación tributaria (alta en el IAE, declaraciones de IRPF, IS o IVA de los doce meses anteriores, ausencia de deudas en período ejecutivo con el Estado), que certifica la AEAT, sin perjuicio de que, cuando el órgano de contratación dependa de una comunidad autónoma o una entidad local, se exija además no tener deudas con la Administración tributaria autonómica o local correspondiente (art. 13.1.e RGLCAP). El art. 14 RGLCAP regula, por separado, la acreditación con la Seguridad Social (afiliación, alta de trabajadores, cotizaciones de los doce meses anteriores), que certifica la Tesorería General de la Seguridad Social. Cada una se expide en un plazo máximo de cuatro días hábiles (art. 15.3 RGLCAP) y tiene una validez de seis meses (art. 16.3 RGLCAP).
8. Tabla comparativa: los dos certificados, lado a lado
| Certificado del art. 43.1.f LGT | Certificados de estar al corriente para licitar | |
|---|---|---|
| Para qué sirve | Excluir la responsabilidad subsidiaria del pagador por tributos repercutidos o retenciones de su contratista/subcontratista | Acreditar que el licitador propuesto como adjudicatario no incurre en la prohibición de contratar del art. 71.1.d LCSP |
| Quién lo acredita | El contratista o subcontratista, aportándolo a quien le paga | El licitador propuesto como adjudicatario, salvo que, para la parte tributaria, la Administración obtenga los datos por cesión (art. 13.2 RGLCAP) |
| Qué cubre | Solo obligaciones tributarias (tributos repercutidos y retenciones) | Obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en certificaciones separadas de distinto órgano |
| Cuándo se exige | Antes de cada pago de una factura de obras o servicios de la actividad principal del pagador | Con carácter general, dentro del plazo de 10 días hábiles del art. 150.2 LCSP tras la propuesta de adjudicación (7 días hábiles en el procedimiento abierto simplificado, art. 159.4.f), último párrafo, LCSP) |
| Plazo de expedición | 3 días desde la solicitud (art. 43.1.f LGT) | 4 días hábiles cada una (art. 15.3 RGLCAP); la regla general de los certificados tributarios es de 20 días (art. 73.1 RD 1065/2007) |
| Validez | 12 meses desde la expedición | 6 meses desde la expedición (art. 16.3 RGLCAP) |
| Norma que lo regula | Art. 43.1.f LGT | Arts. 71.1.d y 150.2 LCSP; arts. 13 a 16 RGLCAP |
Si tu empresa licita a contratos de obra y además subcontrata parte de la ejecución, es perfectamente posible que necesites gestionar los dos regímenes en paralelo: los certificados de licitador, para que te adjudiquen el contrato, y el certificado del art. 43.1.f LGT frente a tus propios subcontratistas, para no asumir su responsabilidad tributaria. En nuestro artículo sobre el DEUC puedes repasar cómo se declara responsablemente, antes de la adjudicación, que no concurre ninguna causa de prohibición de contratar.
9. Relación con el Registro de Empresas Acreditadas (REA) de la construcción
En el sector de la construcción existe todavía un tercer mecanismo con el que conviene no mezclar los dos anteriores: el art. 4.2.b) de la Ley 32/2006, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción, obliga a toda empresa que intervenga como contratista o subcontratista en una obra de construcción a estar inscrita en el Registro de Empresas Acreditadas (REA), creado por el art. 6 de la misma ley y dependiente de la autoridad laboral, no de la tributaria. Se trata de un registro orientado a acreditar que la empresa cuenta con organización productiva propia y con formación en prevención de riesgos laborales (art. 4.1 y 4.2.a de la Ley 32/2006), con su propio procedimiento de inscripción, distinto del régimen de responsabilidad tributaria del art. 43.1.f LGT.
La Ley 32/2006 no menciona, en su texto, ni el certificado específico del art. 43.1.f LGT ni la responsabilidad subsidiaria tributaria: son dos regímenes independientes, uno laboral y otro tributario, que en la práctica coinciden en el mismo sector y en las mismas empresas, pero que no debes dar por cumplidos el uno con el otro. Estar inscrito en el REA no te exime de pedir el certificado de contratistas y subcontratistas a quien te subcontrate, ni al revés.
10. Qué ocurre si el certificado es negativo o no se aporta
Si la Administración tributaria deniega el certificado —porque la empresa solicitante no está, en efecto, al corriente de sus obligaciones—, el pagador no queda protegido: si decide pagar igualmente sin el certificado en vigor, asume el riesgo de responder subsidiariamente de la parte de deuda tributaria correspondiente a esos pagos, en los términos que ya viste en el apartado 2.
Desde el punto de vista de quien subcontrata, esto convierte la petición del certificado en un filtro adicional, más allá de la solvencia técnica o económica del subcontratista: si este no puede aportar el certificado en vigor, lo razonable es exigirle que regularice su situación con Hacienda antes de seguir pagándole, o asumir conscientemente el riesgo de responsabilidad subsidiaria si decides continuar.
11. Cómo te ayuda Licitalia si tu empresa licita y subcontrata obra
El certificado de contratistas y subcontratistas y los certificados de estar al corriente para licitar son trámites que gestionas con la AEAT y, en su caso, con la Tesorería General de la Seguridad Social, fuera de la plataforma; Licitalia no los emite ni los sustituye. Donde sí puede ayudarte es en la fase anterior: localizar las licitaciones de obra a las que presentarte y consultar sus pliegos antes de llegar al momento de acreditar esta documentación.
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12. Preguntas frecuentes
¿Qué es el certificado de contratistas y subcontratistas?
Es el certificado que emite la Agencia Tributaria, conforme al artículo 43.1.f de la Ley General Tributaria, para acreditar que una empresa está al corriente de sus obligaciones tributarias. Quien lo aporta a su pagador excluye a este de la responsabilidad subsidiaria por los tributos repercutidos o las retenciones no ingresadas correspondientes a la obra o servicio contratado.
¿Quién tiene que pedir este certificado, el que contrata o el que es contratado?
Lo solicita el contratista o subcontratista —quien cobra—, y lo entrega a la empresa que le contrata o subcontrata —quien paga—, para que esta última quede protegida frente a la responsabilidad subsidiaria del art. 43.1.f LGT.
¿Cuánto tarda la Agencia Tributaria en emitirlo?
El propio artículo 43.1.f LGT fija un plazo de tres días desde la solicitud para que la Administración tributaria lo emita o lo deniegue.
¿Cuánto tiempo es válido el certificado?
Doce meses desde su expedición, según el artículo 43.1.f LGT. Pasado ese plazo sin renovarlo, los pagos que se realicen sin un certificado vigente dejan de estar protegidos frente a la responsabilidad subsidiaria.
¿Es lo mismo que el certificado de estar al corriente que exige una licitación pública?
No. El certificado del art. 43.1.f LGT excluye la responsabilidad subsidiaria del pagador frente a Hacienda y es un asunto entre contratista y subcontratista. Los certificados que se exigen al licitador propuesto como adjudicatario de un contrato público acreditan que no incurre en la prohibición de contratar del art. 71.1.d LCSP, y se rigen por los arts. 150.2 LCSP y 13 a 16 RGLCAP, con plazos y validez distintos.
¿Dónde se solicita el certificado de contratistas y subcontratistas?
En la Sede electrónica de la Agencia Tributaria (sede.agenciatributaria.gob.es), dentro del apartado de certificados tributarios, identificándote con Cl@ve, certificado electrónico o DNI electrónico.
¿Qué pasa si pago una factura sin que mi subcontratista me haya entregado el certificado?
Asumes el riesgo de responder subsidiariamente, frente a Hacienda, de la parte de la deuda tributaria de tu subcontratista —tributos repercutidos o retenciones no ingresadas— correspondiente a ese pago, en los términos del art. 43.1.f LGT.
¿Estar inscrito en el Registro de Empresas Acreditadas (REA) me libra de pedir este certificado?
No. El REA, regulado por la Ley 32/2006 para el sector de la construcción, es un registro distinto, orientado a la seguridad y salud laboral en la subcontratación de obra. No sustituye al certificado del art. 43.1.f LGT ni acredita, por sí solo, estar al corriente de las obligaciones tributarias a esos efectos.
¿El certificado de contratistas y subcontratistas acredita también estar al corriente con la Seguridad Social?
No. El art. 43.1.f LGT se refiere exclusivamente a obligaciones tributarias —tributos repercutidos y retenciones—, no a cotizaciones de Seguridad Social. La prohibición de contratar del art. 71.1.d LCSP sí exige estar al corriente de ambas, pero mediante dos certificaciones distintas: la tributaria, que expide la AEAT (art. 13 RGLCAP), y la de Seguridad Social, que expide la Tesorería General de la Seguridad Social (art. 14 RGLCAP).
13. Referencias normativas
- Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT), en su versión consolidada — en particular el art. 43.1.f), sobre la responsabilidad subsidiaria de quien contrata o subcontrata obras o servicios de su actividad principal y el certificado que la excluye.
- Real Decreto 1065/2007, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria — en particular los arts. 70 a 75, régimen general de los certificados tributarios (solicitud, contenido, plazo de expedición y efectos).
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), en su versión consolidada — en particular los arts. 71.1.d) (prohibición de contratar por no estar al corriente de obligaciones tributarias o de Seguridad Social), 72.1, 140.1 y 140.3 (declaración responsable y documentación justificativa), 150.2 (requerimiento de documentación al licitador propuesto como adjudicatario), 159.4.f) (plazo abreviado en el procedimiento abierto simplificado), 338 y 339 (asientos del ROLECE) y la disposición derogatoria.
- Real Decreto 1098/2001, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP) — en particular los arts. 13 a 16, sobre acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, plazo de expedición y validez de las certificaciones.
- Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción — en particular los arts. 4.2.b) y 6, sobre la inscripción obligatoria en el Registro de Empresas Acreditadas (REA).
- Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), Sede electrónica: https://sede.agenciatributaria.gob.es
14. Resumen
El certificado de contratistas y subcontratistas, regulado en el art. 43.1.f LGT, acredita que una empresa está al corriente de sus obligaciones tributarias y excluye a quien le paga de la responsabilidad subsidiaria por los tributos repercutidos o las retenciones de esa empresa en la parte de la obra o servicio contratado. Se pide en la Sede electrónica de la AEAT, se expide en tres días y tiene una validez de doce meses. No debe confundirse con los certificados de estar al corriente que se exigen al licitador propuesto como adjudicatario en una licitación pública, regulados por los arts. 71.1.d y 150.2 LCSP y por los arts. 13 a 16 RGLCAP, con plazos y validez distintos (cuatro días hábiles de expedición, seis meses de validez).
Para no perderte en la práctica, quédate con esto:
- Exige el certificado del art. 43.1.f LGT a cada subcontratista de obra o servicios de tu actividad principal, y comprueba que esté renovado dentro de los doce meses anteriores a cada pago.
- No confundas este certificado con el que te exige el órgano de contratación tras proponerte como adjudicatario de una licitación: son dos trámites distintos, con normas, plazos y validez diferentes.
- Solicítalo por vía electrónica en la Sede de la AEAT, identificándote con Cl@ve, certificado electrónico o DNI electrónico, para obtenerlo de forma inmediata si el resultado es positivo.
- No pagues sin certificado vigente si quieres evitar el riesgo de responder subsidiariamente de la deuda tributaria de tu contratista o subcontratista.
- Revisa también el REA si tu empresa interviene en obras de construcción: es un registro distinto, de la Ley 32/2006, que no sustituye a ninguno de los dos certificados anteriores.