
Adjudicación de contratos: qué es y plazos
La adjudicación es la resolución con la que el órgano de contratación decide, al final del procedimiento, a qué licitador otorga el contrato y en qué condiciones, tras clasificar las ofertas según los criterios del pliego. Se notifica a licitadores y candidatos, se publica en el perfil del contratante, y precede a la formalización del contrato.
1. Qué es la adjudicación y quién la acuerda
La adjudicación es el acto con el que el órgano de contratación pone fin al procedimiento decidiendo, de forma motivada, cuál oferta es la mejor conforme a los criterios del pliego y a qué licitador se otorga el contrato (art. 151.1 LCSP).
Quien adjudica es siempre el órgano de contratación, nunca la mesa. La mesa —cuando el pliego prevé su intervención— se limita a clasificar las proposiciones por orden decreciente y a elevar al órgano de contratación la propuesta de adjudicación (art. 150.1 LCSP); sin mesa, clasifica el propio órgano. Puedes repasar el reparto de funciones en nuestros artículos sobre la mesa de contratación y el órgano de contratación.
En el procedimiento abierto, la ley es explícita en que esa propuesta de la mesa no vincula al órgano de contratación ni genera ningún derecho a favor del licitador propuesto (art. 157.6 LCSP): el órgano puede apartarse de ella, aunque si lo hace debe motivar su decisión. En la práctica, también en los demás procedimientos, lo habitual es que la adjudicación confirme la propuesta de la mesa, una vez comprobada la documentación del licitador mejor clasificado.
2. Del licitador propuesto al adjudicatario: la terminología que debes conocer
A lo largo del procedimiento, tu empresa va cambiando de "etiqueta" legal según la fase en la que te encuentres, y conviene no confundirlas:
- Licitador: cualquier empresa que presenta una oferta a la licitación. Es el término general, válido desde que presentas tu proposición hasta el final del procedimiento.
- Candidato: en los procedimientos con fase previa de selección —restringido, licitación con negociación, diálogo competitivo, asociación para la innovación— es quien presenta solicitud de participación antes de ser invitado a ofertar.
- Licitador propuesto o mejor clasificado: una vez que la mesa (o el órgano de contratación) clasifica las proposiciones por orden decreciente, así se denomina a quien ha presentado la mejor oferta según esa clasificación (art. 150.1 y 150.2 LCSP), mientras se comprueba que cumple los requisitos para ser adjudicatario.
- Adjudicatario: solo a partir de que el órgano de contratación dicta la resolución de adjudicación a su favor. Antes de ese momento, ningún licitador —ni siquiera el mejor clasificado— es adjudicatario, por muy favorable que resulte su posición.
Esta distinción no es meramente formal: como has visto en el apartado anterior, la propuesta de adjudicación no crea derecho alguno, así que ser "el propuesto" no equivale a tener ya el contrato.
3. Clasificación de las ofertas y requerimiento de documentación al licitador propuesto
El procedimiento hacia la adjudicación empieza con la clasificación: la mesa de contratación (o el órgano de contratación, si no hay mesa) ordena las proposiciones de mayor a menor puntuación según los criterios de adjudicación del pliego. Si el único criterio es el precio, se entiende que la mejor oferta es, sin más, la de menor importe (art. 150.1 LCSP). Esta regla, y el requerimiento de documentación que sigue, son normas generales aplicables a cualquier procedimiento, salvo al abierto simplificado, que tiene sus propias especialidades (ver más abajo).
Una vez que el órgano de contratación acepta esa propuesta de clasificación, sus servicios requieren al licitador que ha presentado la mejor oferta para que, dentro de un plazo de diez días hábiles desde el día siguiente a recibir el requerimiento, aporte:
- La documentación que acredite que no está incurso en prohibición de contratar, que cuenta con la solvencia o clasificación exigida y, en su caso, la relativa a terceros a cuya capacidad recurra —todo ello referido a las circunstancias del artículo 140.1, letras a) a c), si no la había aportado ya—.
- La acreditación de que dispone efectivamente de los medios que se comprometió a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato.
- El justificante de haber constituido la garantía definitiva que corresponda (art. 150.2 LCSP).
Si el pliego exige una declaración responsable tipo DEUC en lugar de documentación directa, la lógica es la misma: lo que cambia en esta fase es que el licitador propuesto ya no se limita a declarar, sino que debe acreditar documentalmente lo que declaró. Puedes revisar qué se declara exactamente en el DEUC.
Qué pasa si no presentas la documentación en plazo
Si no cumplimentas adecuadamente el requerimiento dentro de esos diez días hábiles, la ley no te da una segunda oportunidad automática: se entiende que has retirado tu oferta. Las consecuencias son tres:
- Se te exige el importe del 3 % del presupuesto base de licitación, IVA excluido, como penalidad, que se cobra en primer lugar contra tu garantía provisional, si la hubieras constituido.
- El órgano de contratación repite el mismo requerimiento de documentación al siguiente licitador, siguiendo el orden en que quedaron clasificadas las ofertas (art. 150.2 LCSP).
- Si no atendiste el requerimiento mediando dolo, culpa o negligencia, esa conducta puede además declararse causa de prohibición de contratar (art. 71.2.a LCSP).
La especialidad del procedimiento abierto simplificado
Aquí no rige el plazo de diez días hábiles: el artículo 159.4 LCSP fija uno propio, de siete días hábiles desde la comunicación electrónica para constituir la garantía definitiva y aportar el resto de documentación (si la oferta se presume anormalmente baja, antes deberá justificarla en un plazo máximo de cinco días hábiles).
4. Plazo para adjudicar: tras la documentación y los plazos máximos según los criterios
Conviene distinguir dos plazos que operan en momentos distintos y que a veces se confunden.
El plazo "corto": adjudicar una vez recibida la documentación
Una vez que el licitador propuesto presenta correctamente su documentación, el órgano de contratación debe dictar la resolución de adjudicación dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de esa documentación (art. 150.3 LCSP). En los procedimientos negociados, de diálogo competitivo y de asociación para la innovación, esa misma resolución de adjudicación es la que fija los términos definitivos del contrato.
El plazo "largo": el máximo contado desde la apertura de las proposiciones
Este segundo plazo es propio del procedimiento abierto (art. 158 LCSP), y también se aplica al restringido, que se remite expresamente a estas reglas (art. 165 LCSP). Actúa como límite global para todo el proceso de valoración y adjudicación, variando según cuántos criterios se usen para seleccionar al adjudicatario:
| Supuesto | Plazo máximo para adjudicar | Se cuenta desde |
|---|---|---|
| Único criterio: el precio | 15 días | La apertura de las proposiciones |
| Pluralidad de criterios, o único criterio = menor coste del ciclo de vida | 2 meses, salvo que el PCAP fije otro plazo | La apertura de las proposiciones |
| Cualquiera de los anteriores, si hubo trámite de ofertas anormalmente bajas | + 15 días hábiles adicionales | Se suma al plazo que corresponda |
Si la oferta se presenta en varios sobres o archivos electrónicos que se abren en actos independientes y hay pluralidad de criterios, el cómputo arranca con el primero de ellos (art. 158.2 LCSP).
El procedimiento restringido se remite expresamente a estas mismas reglas de adjudicación del procedimiento abierto (art. 165 LCSP). El negociado, el diálogo competitivo y la asociación para la innovación no tienen este tope expreso en días, aunque sí les rigen las reglas generales de clasificación, documentación y resolución del artículo 150 vistas arriba.
La ampliación de 15 días hábiles por ofertas anormalmente bajas no es anecdótica: cuando una oferta se presume anormal, el licitador debe justificarla y la mesa o el órgano de contratación tienen que valorar esa justificación antes de decidir si la aceptan o la excluyen, lo que exige tiempo adicional (art. 149.4 LCSP, al que remite expresamente el art. 158.3). Puedes ver cómo funciona ese trámite en nuestro artículo sobre las ofertas anormalmente bajas o temerarias.
Qué pasa si no se adjudica dentro de esos plazos
Si el órgano de contratación no adjudica dentro de los plazos máximos del artículo 158, los licitadores tienen derecho a retirar su proposición y a que se les devuelva la garantía provisional, si la hubieran constituido (art. 158.4 LCSP). Y en sentido contrario: mientras exista alguna oferta admisible según los criterios del pliego, no se puede declarar desierta la licitación (art. 150.3, último párrafo, LCSP) — volveremos sobre esto en el apartado 8.
5. Adjudicación frente a formalización: no son lo mismo
Es habitual mezclar ambos conceptos, pero son dos actos distintos y sucesivos. La adjudicación decide a quién se otorga el contrato; la formalización es la firma del documento contractual (art. 153.1 LCSP), y es ese momento —no la adjudicación— cuando el contrato queda perfeccionado, salvo en los contratos menores y en los basados en un acuerdo marco o un sistema dinámico de adquisición, que se perfeccionan ya con la adjudicación (art. 36.1 y 36.3 LCSP). Entre ambos transcurre un tiempo, para que quien no esté de acuerdo con la adjudicación pueda recurrirla antes de que el contrato quede atado.
El plazo de espera ("standstill") si el contrato admite recurso especial
Si el contrato es de los susceptibles de recurso especial en materia de contratación (ver el apartado 9), la formalización no puede efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remite la notificación de la adjudicación a licitadores y candidatos. Las comunidades autónomas pueden ampliar este plazo, sin que exceda de un mes (art. 153.3 LCSP).
Transcurrido ese plazo sin que se haya interpuesto un recurso con efecto suspensivo —o levantada la suspensión si lo hubo—, los servicios del órgano de contratación requieren al adjudicatario para que formalice el contrato en un plazo no superior a cinco días desde el requerimiento.
En los demás contratos
Si el contrato no es susceptible de ese recurso especial, no hay plazo de espera: la formalización debe producirse, como máximo, dentro de los quince días hábiles siguientes a la notificación de la adjudicación (art. 153.3, párrafo tercero, LCSP).
Qué pasa si no se formaliza en plazo
- Por causa imputable al adjudicatario: se le exige el 3 % del presupuesto base de licitación, IVA excluido, como penalidad —cargable contra la garantía definitiva, si se constituyó— y el contrato se adjudica al siguiente licitador por orden de clasificación, previa presentación por este de la misma documentación del apartado 3 (art. 153.4 LCSP). Además, si no formalizaste por causa a ti imputable, esa conducta puede ser declarada causa de prohibición de contratar (art. 71.2.b LCSP).
- Por causa imputable a la Administración: se indemniza al contratista por los daños y perjuicios que la demora le haya ocasionado (art. 153.5 LCSP).
Salvo en contratos menores, los basados en un acuerdo marco o sistema dinámico de adquisición, o los tramitados por emergencia, no se puede ejecutar el contrato antes de formalizarlo (art. 153.6 LCSP). La formalización se publica en el perfil del contratante en los quince días siguientes al perfeccionamiento —y también en el DOUE, si hay regulación armonizada— (art. 154.1 LCSP).
6. Notificación y publicación de la adjudicación en el perfil del contratante
La resolución de adjudicación debe ser motivada y se notifica a todos los candidatos y licitadores, además de publicarse en el perfil del contratante en el plazo de 15 días (art. 151.1 LCSP).
Esa notificación y esa publicación no pueden limitarse a un escueto "se adjudica a la empresa X": la ley exige un contenido mínimo, precisamente para que quien no esté de acuerdo pueda fundamentar un recurso con conocimiento de causa (art. 151.2 LCSP):
- A los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se desestimó su candidatura.
- A los licitadores excluidos, los motivos por los que no se admitió su oferta, con un desglose de las valoraciones de todos los licitadores, adjudicatario incluido.
- En todo caso, el nombre del adjudicatario y las características y ventajas de su proposición que fueron determinantes para que resultara seleccionada frente a las demás ofertas admitidas; y, si lo hubo, cómo se desarrollaron la negociación o el diálogo con los licitadores.
- El plazo en que debe procederse a la formalización del contrato, conforme al artículo 153.3 que viste en el apartado anterior.
La notificación se realiza por medios electrónicos (art. 151.3 LCSP, en relación con la disposición adicional decimoquinta).
7. La antigua adjudicación provisional y definitiva
Si llevas tiempo en el sector, puede que hayas visto hablar de "adjudicación provisional" y "adjudicación definitiva" como dos actos distintos. Esa distinción perteneció a una regulación anterior y desapareció hace ya años: hoy la LCSP contempla una única resolución de adjudicación, seguida —tras el plazo de espera del apartado 5, si procede— de la formalización. Si la ves en un pliego o expediente muy antiguo, corresponde a un procedimiento tramitado bajo normativa ya derogada.
8. Licitación desierta, desistimiento y decisión de no adjudicar
A veces el procedimiento no termina en adjudicación. La LCSP distingue tres supuestos:
Licitación desierta
No es una decisión libre: mientras exista alguna oferta admisible según los criterios del pliego, no se puede declarar desierta la licitación (art. 150.3 LCSP); solo cabe cuando ninguna oferta presentada es admisible.
Desistimiento del procedimiento
El órgano puede desistir del procedimiento, pero debe fundarse en una infracción no subsanable de las normas de preparación o de adjudicación, justificando en el expediente que concurre esa causa. No impide iniciar inmediatamente un nuevo procedimiento de licitación (art. 152.4 LCSP).
Decisión de no adjudicar o celebrar el contrato
Es distinta del desistimiento: no responde a una infracción, sino a razones de interés público justificadas en el expediente. Adoptada esta decisión, no se puede promover una nueva licitación sobre el mismo objeto mientras subsistan esas razones (art. 152.3 LCSP).
Reglas comunes al desistimiento y a la decisión de no adjudicar
- Solo pueden acordarse antes de la formalización (art. 152.2 LCSP).
- Se notifican a candidatos y licitadores, informando a la Comisión Europea si el contrato se había anunciado en el DOUE (art. 152.1 LCSP).
- Se compensa a los candidatos aptos para participar y a los licitadores por los gastos incurridos, según el anuncio o el pliego, o, en su defecto, los criterios de la responsabilidad patrimonial de la Administración (art. 152.2 LCSP).
- En acuerdos marco, los acuerda el órgano que inició el procedimiento; en contratos basados en ellos o en sistemas dinámicos de adquisición, el órgano de contratación de oficio o a propuesta del destinatario de la prestación (art. 152.5 LCSP).
9. Qué hacer si no te adjudican el contrato
Si tu oferta queda excluida o no resulta la mejor valorada, tienes varias vías, que puedes combinar.
Pedir por escrito los motivos, sin necesidad de recurrir todavía
Antes de recurrir, puedes pedir por escrito al órgano de contratación que te comunique los motivos de la desestimación y las ventajas de la oferta ganadora; debe responderte en un plazo de 15 días desde que recibe tu solicitud (art. 155.2 LCSP), y te sirve aunque al final no recurras.
Acceder al expediente antes de decidir si recurres
Puedes solicitar al órgano de contratación examinar el expediente de contratación antes de interponer el recurso especial. El órgano tiene la obligación de facilitarte ese acceso, con el límite de la confidencialidad que establece la ley, en los cinco días hábiles siguientes a tu solicitud. Pedir el acceso al expediente no paraliza en ningún caso el plazo para interponer el recurso especial, así que no esperes a tenerlo resuelto para empezar a prepararlo (art. 52 LCSP).
El recurso especial en materia de contratación
Es un recurso administrativo, gratuito y potestativo, que resuelven los tribunales administrativos de recursos contractuales (estatales o autonómicos, según el órgano de contratación). Solo está disponible para determinados contratos: entre otros, obras de valor estimado superior a 3.000.000 €, suministros y servicios de valor estimado superior a 100.000 €, y concesiones de obras o de servicios de valor estimado superior a 3.000.000 € (art. 44.1 LCSP). Entre los actos recurribles están expresamente los acuerdos de adjudicación (art. 44.2.c LCSP).
El plazo para interponerlo contra la adjudicación es de 15 días hábiles desde el día siguiente a su notificación (art. 50.1.d LCSP). Si el acto recurrido es la adjudicación, su interposición suspende la tramitación del procedimiento —salvo en los contratos basados en un acuerdo marco y en los contratos específicos de un sistema dinámico de adquisición— (art. 53 LCSP), impidiendo que se formalice el contrato mientras se resuelve.
Si el contrato no alcanza esos umbrales y el órgano de contratación es una Administración Pública, la adjudicación se recurre por la vía ordinaria: recursos administrativos de la Ley 39/2015 y, después, recurso contencioso-administrativo conforme a la Ley 29/1998 (art. 44.6 LCSP).
Hemos dedicado un artículo completo a explicar cómo preparar y presentar este recurso: lo tienes en nuestra guía sobre los recursos en contratación pública.
10. Cómo consultar las adjudicaciones de una licitación
Una vez dictada, la resolución de adjudicación es información pública, y puedes consultarla por varias vías:
- El perfil del contratante del órgano convocante: es donde la ley exige publicarla, con el contenido mínimo que viste en el apartado 6.
- La PLACSP, que reúne obligatoriamente la convocatoria y el resultado de todas las licitaciones del sector público, también cuando el órgano usa el portal de su comunidad autónoma (art. 347.3 LCSP).
- La ficha de la licitación en Licitalia: es pública y se puede consultar sin necesidad de cuenta, desde un enlace compartido. Cuando el órgano de contratación publica el resultado, la ficha muestra la adjudicación y el adjudicatario.
Con una cuenta gratuita puedes además usar el buscador de Licitalia con filtros —tipo de contrato, procedimiento, importe, órgano, CPV— y buscar dentro del propio texto de los pliegos.
Favoritos con aviso de cambios: en el plan Profesional, si marcas una licitación como favorita, Licitalia te avisa cuando cambia algo relevante en ella —y que se dicte la adjudicación es uno de esos cambios, registrado en su Historial de Cambios—, sin que tengas que revisar el perfil del contratante a diario.
El plan Profesional añade también búsquedas guardadas con alertas por correo y resúmenes de pliegos con IA, pensados para la fase anterior a la adjudicación, mientras preparas tu oferta.
11. Preguntas frecuentes
¿Quién adjudica un contrato público, la mesa de contratación o el órgano de contratación?
El órgano de contratación. La mesa, cuando interviene, solo clasifica las ofertas y propone la adjudicación; esa propuesta no vincula al órgano de contratación, que puede apartarse de ella de forma motivada.
¿Cuánto tiempo tiene la Administración para adjudicar un contrato?
En el procedimiento abierto, y también en el restringido, depende de los criterios de adjudicación: 15 días desde la apertura de las proposiciones si el único criterio es el precio, o 2 meses si hay varios criterios (salvo que el pliego fije otro plazo). Ambos plazos se amplían 15 días hábiles si hubo trámite de ofertas anormalmente bajas. El negociado, el diálogo competitivo y la asociación para la innovación no tienen este mismo tope expreso. En todos los casos, una vez recibida la documentación del licitador propuesto, el órgano debe adjudicar en los 5 días hábiles siguientes —o en el plazo específico del procedimiento abierto simplificado, si es el que se sigue—.
¿Qué pasa si el licitador propuesto como adjudicatario no presenta la documentación requerida?
Se entiende que ha retirado su oferta, se le exige el 3 % del presupuesto base de licitación como penalidad, y se repite el requerimiento al siguiente licitador según el orden de clasificación. Si la retirada se debió a dolo, culpa o negligencia, puede además declararse una prohibición de contratar. En el procedimiento abierto simplificado, el plazo para aportar la documentación no es de diez días hábiles, sino de siete.
¿La adjudicación y la formalización del contrato son lo mismo?
No. La adjudicación es la decisión de a quién se otorga el contrato; la formalización es la firma del documento contractual. Si el contrato admite recurso especial, deben transcurrir al menos 15 días hábiles entre la notificación de la adjudicación y la formalización.
¿Sigue existiendo la adjudicación provisional?
No. Esa distinción entre adjudicación provisional y definitiva corresponde a una regulación anterior y ya no está vigente: hoy existe una única resolución de adjudicación.
¿Puede declararse desierta una licitación si hay ofertas admisibles?
No. La ley lo prohíbe expresamente mientras exista alguna oferta o proposición admisible conforme a los criterios del pliego.
¿Qué puedo hacer si no me adjudican un contrato al que me he presentado?
Puedes solicitar acceso al expediente de contratación y, si el contrato supera los umbrales legales, interponer el recurso especial en materia de contratación en el plazo de 15 días hábiles desde la notificación. Por debajo de esos umbrales, si el órgano es una Administración Pública, caben los recursos administrativos ordinarios y el contencioso-administrativo.
¿Dónde puedo consultar quién ha resultado adjudicatario de una licitación?
En el perfil del contratante del órgano convocante, donde la ley exige publicar la resolución de adjudicación en el plazo de 15 días, o en la PLACSP. También en la ficha pública de la licitación en Licitalia, que muestra el resultado cuando el órgano lo ha publicado y no requiere cuenta para consultarse.
12. Referencias normativas
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en su versión consolidada — en particular los arts. 36, 44, 50, 52, 53, 71, 140, 149, 150, 151, 152, 153, 154, 155, 157, 158 y 159.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas — de aplicación a los recursos administrativos ordinarios y a la tramitación supletoria del recurso especial.
- Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa — vía contencioso-administrativa frente a actos de adjudicación no sujetos a recurso especial.
13. Resumen
La adjudicación es la resolución, siempre del órgano de contratación, que decide al final del procedimiento a qué licitador se otorga el contrato, tras clasificar las ofertas conforme al pliego y comprobar la documentación del licitador mejor clasificado. No equivale a la formalización, que es un acto posterior y, en los contratos susceptibles de recurso especial, debe esperar al menos 15 días hábiles tras la notificación de la adjudicación.
Para no perderte en la práctica, quédate con esto:
- Distingue los plazos: 10 días hábiles (7 en el abierto simplificado) para que el licitador propuesto presente documentación, 5 días hábiles para adjudicar tras recibirla, y, en el procedimiento abierto, un plazo máximo de 15 días o 2 meses desde la apertura de proposiciones, según los criterios.
- No confundas adjudicación con formalización, ni con la ya desaparecida distinción entre adjudicación provisional y definitiva.
- Revisa siempre el contenido mínimo de la notificación —motivos, desglose de valoraciones, nombre del adjudicatario— antes de decidir si recurres.
- Verifica si tu contrato supera los umbrales del recurso especial antes de elegir la vía de impugnación, y respeta el plazo de 15 días hábiles si decides recurrir.
- Consulta el perfil del contratante, la PLACSP o la ficha pública de Licitalia para seguir el resultado de cualquier licitación, con o sin cuenta.