Glosario
oferta anormalmente baja
baja temeraria
precio
Oferta anormalmente baja o temeraria

Oferta anormalmente baja o temeraria

12 de octubre, 2026

Una oferta anormalmente baja, popularmente llamada oferta en baja temeraria, es la que un órgano de contratación sospecha que no se puede cumplir al precio ofertado. No se excluye automáticamente: antes hay que tramitar el procedimiento del artículo 149 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público (LCSP), que da al licitador la oportunidad de justificar su precio.


1. Por qué se sigue llamando "baja temeraria"

El término de la LCSP vigente es oferta anormalmente baja. "Baja temeraria" es la expresión que usaba la normativa anterior —el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP), de 2001, que sigue aplicándose hoy como desarrollo reglamentario en todo lo que no se oponga a la LCSP vigente— y que en la práctica diaria de pliegos, mesas de contratación y despachos ha sobrevivido al cambio de ley: todo el mundo sabe de qué se habla cuando se dice que una oferta "está en temeridad".

El artículo 149.1 LCSP lo plantea como una presunción, no como una prohibición: el órgano de contratación solo puede excluir una oferta que considere inviable por su bajo precio tras tramitar el procedimiento de justificación que marca el propio artículo. Mientras ese trámite no termine, la oferta sigue en liza.


2. Quién la identifica y con qué parámetros

El artículo 149.2 LCSP encarga esta función a la mesa de contratación o, si no existe mesa, al órgano de contratación: debe identificar qué ofertas están incursas en presunción de anormalidad, aplicando los parámetros objetivos que fije el pliego. El criterio difiere según cómo se adjudique el contrato:

  • a) Precio como único criterio de adjudicación. Si el pliego no establece otra cosa, se aplican los parámetros que fije el reglamento de desarrollo (apartado siguiente).
  • b) Varios criterios de adjudicación. Son los propios pliegos los que tienen que fijar los parámetros objetivos para identificar la anormalidad, referidos a la oferta considerada en su conjunto —no solo al precio—. La ley no impone aquí ninguna fórmula concreta: cada pliego construye la suya en función del objeto del contrato y de la ponderación de sus criterios, así que antes de aplicar cualquier cálculo general conviene leer el apartado del pliego dedicado a ofertas anormalmente bajas. Puedes repasar cómo localizarlo en nuestra guía para leer e interpretar los pliegos de licitación.

3. La regla supletoria cuando el precio es el único criterio: el artículo 85 del RGLCAP

Cuando el precio es el único criterio y el pliego no dice nada distinto, el artículo 149.2.a) LCSP remite a "los parámetros objetivos que se establezcan reglamentariamente". La LCSP no cita ningún reglamento por su nombre, y no se ha aprobado ninguno nuevo desde 2017: el que cumple esa función, por ser el único disponible, es el artículo 85 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP), de 2001, que sigue aplicándose en lo que no se opone a la LCSP vigente. El propio RGLCAP titula este artículo "en las subastas" y excluye expresamente su aplicación a los "concursos" (art. 90 RGLCAP) —terminología de la ley anterior a 2007 que hoy se corresponde, respectivamente, con "precio como único criterio" y "varios criterios de adjudicación", lo que es coherente con la remisión del artículo 149.2.a) LCSP—.

Todos los porcentajes del artículo 85 se expresan en "unidades porcentuales", que la calculadora de baja temeraria de Licitalia y esta guía interpretan como puntos de baja sobre el presupuesto base de licitación: la baja de una oferta es (presupuesto − oferta) / presupuesto × 100. Si el pliego de un contrato concreto establece un método de cálculo distinto para el supuesto de precio único, prevalece siempre lo que diga el pliego.


4. Los cuatro supuestos del artículo 85 RGLCAP, con ejemplos

Antes de aplicar cualquiera de estos supuestos, solo entran en el cálculo las ofertas admitidas: el artículo 84 RGLCAP obliga a rechazar de entrada, por resolución motivada de la mesa, la proposición que exceda del presupuesto base de licitación, entre otros motivos, así que esa oferta ni siquiera llega a compararse con las demás.

En todos los ejemplos, el presupuesto base de licitación es de 100.000 € sin IVA, y los límites se superan solo con más del porcentaje indicado —exactamente el límite no basta—.

Un solo licitador (art. 85.1 RGLCAP). Es temeraria si su baja supera 25 puntos porcentuales sobre el presupuesto base. Una oferta de 74.000 € (baja del 26 %) es temeraria; una de 75.000 € (baja del 25 %, justo el límite) no lo es.

Dos licitadores (art. 85.2 RGLCAP). Es temeraria la oferta cuya baja supere en más de 20 puntos a la de la otra oferta. Con ofertas de 90.000 € (baja 10 %) y 65.000 € (baja 35 %), la diferencia es de 25 puntos: la segunda es temeraria. Con 90.000 € y 70.000 € (bajas del 10 % y el 30 %), la diferencia es de exactamente 20 puntos: ninguna es temeraria.

Tres licitadores (art. 85.3 RGLCAP). Son temerarias las ofertas cuya baja supere en más de 10 puntos la media aritmética de las bajas de las tres. Para calcular esa media, primero se incluyen las tres; si la oferta de cuantía más elevada —la de menor baja, la más cercana al presupuesto— queda más de 10 puntos por debajo de esa media, se excluye de ella y la media se recalcula solo con las otras dos. En cualquier caso, es temeraria toda baja superior a 25 puntos, aunque la media no llegue a marcarla.

  • Con bajas del 6 %, el 8 % y el 24 %, la media de las tres es del 12,67 %; la oferta de menor baja (6 %) solo se aparta 6,67 puntos de esa media, así que no se excluye. El umbral queda en 22,67 %: la oferta con un 24 % de baja es temeraria.
  • Con bajas del 5 %, el 20 % y el 22 %, la media de las tres es del 15,67 %; la de baja del 5 % se aparta 10,67 puntos, más de 10, así que se excluye del cálculo. La nueva media, solo con el 20 % y el 22 %, es del 21 %; el umbral sube a 31 %, pero el tope absoluto de 25 puntos lo reduce a 25 %. Ninguna de las tres ofertas lo supera.

Cuatro o más licitadores (art. 85.4 RGLCAP). La lógica es la misma que en el supuesto anterior, pero sin el tope absoluto de 25 puntos: son temerarias las ofertas cuya baja supere en más de 10 puntos la media de todas las bajas presentadas. Se calcula primero la media de todas; si alguna oferta de cuantía elevada (baja reducida) queda más de 10 puntos por debajo de ella, se excluye y se recalcula la media sin las excluidas; y si al excluirlas quedan menos de tres ofertas, la nueva media se calcula solo con las tres de menor importe (mayor baja).

  • Con bajas del 2 %, el 15 %, el 16 %, el 20 % y el 31 %, la media de las cinco es del 16,8 %; la del 2 % se aparta 14,8 puntos, así que se excluye. La nueva media, con las cuatro restantes, es del 20,5 %, y el umbral sube a 30,5 %: la oferta con un 31 % de baja es temeraria.
  • Con bajas del 1 %, el 2 %, el 30 % y el 40 %, la media es del 18,25 %; las del 1 % y el 2 % se apartan más de 10 puntos cada una, y excluirlas dejaría solo dos ofertas. Como el mínimo son tres, la nueva media se calcula con las tres de mayor baja (2 %, 30 % y 40 %): el 24 %. El umbral sube al 34 %, y la oferta con un 40 % de baja es temeraria.

La reducción de un tercio (art. 85.5 RGLCAP). El órgano de contratación puede, de forma excepcional y motivada, y atendiendo al objeto del contrato y a las circunstancias del mercado, reducir en un tercio todos los porcentajes anteriores en el propio pliego de cláusulas administrativas particulares —incluido el tope absoluto de 25 puntos del supuesto de tres licitadores—. Así, el 25 % pasa a ser 16,67 %, el 20 % a 13,33 % y el 10 % a 6,67 %. Con un solo licitador y esta reducción aplicada, una oferta de 83.000 € (baja del 17 %) resulta temeraria, cuando sin la reducción no lo sería.

La solvencia de la empresa (art. 85.6 RGLCAP). Al valorar si una oferta es desproporcionada, la mesa de contratación puede además tener en cuenta la relación entre la solvencia de la empresa licitadora y la oferta presentada.

Puedes comprobar cualquiera de estos supuestos, o los tuyos propios, en la calculadora de baja temeraria de Licitalia, que aplica exactamente estos supuestos del artículo 85 del RGLCAP, incluida la reducción de un tercio si marcas esa opción.


5. Ofertas del mismo grupo empresarial: solo cuenta la más baja

El artículo 149.3 LCSP resuelve un supuesto frecuente: cuando varias empresas de un mismo grupo —en el sentido del artículo 42.1 del Código de Comercio— presentan ofertas distintas a la misma licitación, para aplicar el régimen de identificación de ofertas anormales solo se tiene en cuenta la más baja de ellas, con independencia de que concurran en solitario o en unión temporal con terceros ajenos al grupo.

El RGLCAP contiene además un artículo 86 dedicado al mismo supuesto, que exige a las empresas del mismo grupo presentar una declaración sobre su pertenencia a él (art. 86.3 RGLCAP) y permite que el pliego fije criterios adicionales para valorar sus ofertas (art. 86.4 RGLCAP). Conviene leerlo con cautela: sus apartados 1 y 4 remiten literalmente a "el artículo 83.3 de la Ley" y a "el artículo 86.4 de la Ley", numeración que corresponde a la ley que este reglamento desarrollaba en 2001, no a la LCSP vigente. En la práctica, el artículo 149.3 LCSP es hoy la regla de referencia para el fondo del asunto —qué oferta se toma en consideración—, y el artículo 86 RGLCAP aporta, de forma complementaria, el deber de declarar la pertenencia al grupo y la posibilidad de que el pliego fije criterios propios para valorar estas ofertas.


6. El trámite de audiencia: cómo se requiere la justificación

Identificada una oferta en presunción de anormalidad, el artículo 149.4 LCSP obliga a requerir al licitador que la presentó para que justifique y desglose, de forma razonada y detallada, el bajo nivel de sus precios o costes, aportando la información y los documentos que resulten pertinentes. La petición debe formularse con claridad suficiente para que el licitador pueda justificar plena y oportunamente la viabilidad de su oferta, y debe darle un plazo suficiente para hacerlo —la ley no fija un número de días para el procedimiento general; ese plazo lo concreta la mesa o el órgano de contratación—.

Hay una excepción con plazo cerrado: en el procedimiento abierto simplificado del artículo 159 LCSP, si la oferta mejor puntuada se presume anormalmente baja, el plazo máximo para que el licitador la justifique no puede superar los cinco días hábiles desde el envío de la comunicación (art. 159.4.f) LCSP). Es un plazo específico de ese procedimiento —tanto en su versión ordinaria como en la tramitación abreviada del artículo 159.6—, no una regla general aplicable a cualquier licitación.


7. Qué se puede justificar

El artículo 149.4 LCSP enumera, a título orientativo, los extremos sobre los que la mesa puede pedir explicaciones:

  • El ahorro que permite el procedimiento de fabricación, los servicios prestados o el método de construcción.
  • Las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga el licitador para suministrar los productos, prestar los servicios o ejecutar las obras.
  • La innovación y la originalidad de las soluciones propuestas.
  • El respeto de las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, y de subcontratación —con un límite expreso: nunca se admite como justificación un precio por debajo de mercado o que incumpla el artículo 201 LCSP (obligaciones medioambientales, sociales o laborales)—.
  • La posible obtención de una ayuda de Estado, con un régimen propio que verás en el apartado 9.

La ley exige que, para valorar esta justificación, se solicite el asesoramiento técnico del servicio correspondiente: no habla de un informe vinculante con requisitos formales propios, sino de recabar ese criterio técnico antes de decidir. El propio artículo 149.4 LCSP advierte, además, de que una justificación se considera en todo caso insatisfactoria cuando es incompleta o se basa en hipótesis o prácticas inadecuadas desde el punto de vista técnico, jurídico o económico.


8. Con qué documentación se justifica una oferta

El artículo 149.4 LCSP no da una lista cerrada de documentos: exige que la justificación "desglose razonada y detalladamente" el precio, con la información y los documentos que resulten pertinentes para cada uno de los extremos del apartado anterior. En la práctica, eso significa aportar un soporte distinto según qué se esté justificando:

  • Si se justifica por ahorro de procedimiento o de costes, un desglose económico de la oferta —no solo el precio final— que acredite ese ahorro de forma razonada, como exige el propio artículo 149.4.
  • Si se justifica por respeto a las obligaciones laborales, el detalle de los costes de personal, con su correspondencia con el convenio colectivo aplicable, dado que el artículo 149.4 excluye expresamente cualquier justificación basada en un precio que incumpla el artículo 201 LCSP.
  • Si se justifica por condiciones excepcionalmente favorables de suministro, el documento o compromiso del proveedor o subcontratista que las acredite.
  • Si se justifica por soluciones técnicas o innovación, una memoria técnica que describa en qué consisten esas soluciones y cómo reducen el coste.

En cualquier caso, la documentación debe permitir comprobar la viabilidad real del precio ofertado: una justificación sin soporte documental, o que se limite a repetir que la empresa puede asumir el precio sin explicar por qué, se considera incompleta a efectos del artículo 149.4 LCSP.


9. Exclusión obligatoria por incumplir obligaciones laborales, sociales, ambientales o de subcontratación

Aquí la ley no deja margen de apreciación: el artículo 149.4 LCSP obliga a los órganos de contratación a rechazar las ofertas que comprueben anormalmente bajas porque vulneran la normativa sobre subcontratación o porque no cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral —nacional o internacional—, incluido el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales vigentes, en aplicación del artículo 201 LCSP. No es una causa de exclusión más entre otras: si se comprueba este supuesto, no cabe aceptar la oferta por mucho que el resto de su justificación sea convincente.


10. Un supuesto singular: la ayuda de Estado

El artículo 149.5 LCSP regula un caso distinto: si la oferta es anormalmente baja porque el licitador ha obtenido una ayuda de Estado, solo puede rechazarse por esta causa si no puede acreditar que esa ayuda se concedió sin contravenir la normativa europea en materia de ayudas públicas. Si el órgano de contratación rechaza la oferta por este motivo y el contrato está sujeto a regulación armonizada, debe informar de ello a la Comisión Europea.


11. Qué ocurre tras la justificación

La mesa de contratación evalúa toda la información presentada en plazo y, si es ella quien instruye el procedimiento, eleva al órgano de contratación una propuesta motivada de aceptación o rechazo: el artículo 149.6 LCSP es claro en que nunca se acuerda aceptar una oferta sin que esa propuesta esté debidamente motivada.

Si el órgano de contratación, visto lo justificado y el asesoramiento técnico recabado, considera que la información no explica satisfactoriamente el precio y que la oferta no puede cumplirse por sus valores anormales, la excluye de la clasificación y adjudica el contrato a la siguiente mejor oferta, siguiendo el orden de clasificación del artículo 150.1 LCSP.

Por último, si la empresa cuya oferta estuvo incursa en presunción de anormalidad resulta finalmente adjudicataria —porque justificó satisfactoriamente su precio—, el artículo 149.7 LCSP obliga al órgano de contratación a establecer mecanismos de seguimiento pormenorizado de la ejecución del contrato, para garantizar que no se produce una merma en la calidad de las obras, los servicios o los suministros contratados.


12. Recurso contra la exclusión

El artículo 44.2.b) LCSP menciona de forma expresa que son recurribles, mediante el recurso especial en materia de contratación, "las ofertas que sean excluidas por resultar anormalmente bajas como consecuencia de la aplicación del artículo 149". Pero ese recurso especial solo está disponible si el contrato supera los umbrales del artículo 44.1 LCSP —obras con valor estimado superior a 3.000.000 €, suministros y servicios superior a 100.000 €, concesiones de obras o de servicios superiores a 3.000.000 €—; por debajo de esas cifras, la exclusión se impugna por los recursos administrativos ordinarios de la Ley 39/2015 y, en su caso, por la vía contencioso-administrativa (art. 44.6 LCSP). El plazo para el recurso especial es de quince días hábiles (art. 50.1.c) LCSP), contados desde el día siguiente a aquel en que el licitador excluido tenga conocimiento de la posible infracción, al tratarse de un acto de trámite del procedimiento de adjudicación.

El mismo artículo 44.2 LCSP también permite recurrir, con el mismo recurso especial, la admisión de ofertas (letra b) y el propio acuerdo de adjudicación (letra c). Por eso, si quien considera temeraria una oferta es un competidor y esa oferta se acepta, lo habitual es que la impugnación se produzca con ocasión del acuerdo de adjudicación, alegando en ese recurso que la justificación no debió aceptarse. Puedes repasar el funcionamiento general de este recurso en nuestro artículo sobre los recursos en la contratación pública.


13. Cómo te ayuda Licitalia a anticipar una posible baja temeraria

La ficha pública de cada licitación en Licitalia recoge el presupuesto base de licitación y, una vez adjudicada la licitación, el resultado de la adjudicación; es pública y se consulta sin necesidad de cuenta. Antes de presentar tu oferta, puedes calcular con la calculadora de baja temeraria si tu precio quedaría dentro de los parámetros del artículo 85 del RGLCAP, siempre que el precio sea el único criterio de adjudicación del contrato; si se valoran varios criterios, recuerda que el umbral lo fija el propio pliego.

El plan Profesional de Licitalia añade resúmenes con inteligencia artificial del PCAP y del PPT, cuando el expediente los publica, útiles para localizar más rápido el apartado del pliego dedicado a las ofertas anormalmente bajas.

Para buscar y filtrar licitaciones por órgano, importe, código CPV o tipo de procedimiento, y para buscar dentro del propio texto de los pliegos, necesitas una cuenta gratuita en el buscador de licitaciones. Licitalia es un buscador que agrega el feed de la PLACSP y de varias plataformas autonómicas: la presentación de ofertas se hace siempre en la plataforma de contratación electrónica del órgano convocante, nunca en Licitalia.


14. Preguntas frecuentes

¿Qué diferencia hay entre "oferta anormalmente baja" y "baja temeraria"?

Ninguna en el fondo: son el mismo concepto con dos nombres distintos. "Oferta anormalmente baja" es el término que usa la LCSP de 2017 (art. 149); "baja temeraria" u "oferta desproporcionada" es el que usaba el reglamento de 2001 (art. 85 RGLCAP) y el que sigue usándose en el lenguaje habitual de pliegos y mesas de contratación.

¿Estar en baja temeraria significa que me excluyen automáticamente?

No. El artículo 149.1 LCSP exige tramitar primero el procedimiento de justificación: se te pide que expliques tu precio, y solo si esa justificación no convence al órgano de contratación tu oferta queda excluida.

¿Cómo se calcula si mi oferta está en baja temeraria cuando el precio es el único criterio?

Se aplican los cuatro supuestos del artículo 85 del RGLCAP según el número de licitadores (apartado 4 de esta guía), expresados en puntos de baja sobre el presupuesto base de licitación. Puedes comprobarlo con la calculadora de baja temeraria de Licitalia.

¿Y si la licitación se adjudica con varios criterios, no solo el precio?

Entonces no se aplica el artículo 85 del RGLCAP: es el propio pliego el que tiene que fijar los parámetros para identificar la anormalidad, referidos a la oferta en su conjunto (art. 149.2.b LCSP). Hay que revisar el pliego de cláusulas administrativas particulares del contrato concreto.

¿Cuánto tiempo tengo para justificar mi oferta?

Depende del procedimiento. Con carácter general, la ley exige que el plazo sea "suficiente", sin fijar un número de días: lo concreta la mesa o el órgano de contratación. En el procedimiento abierto simplificado del artículo 159 LCSP, el plazo máximo es de cinco días hábiles desde el envío de la comunicación (art. 159.4.f LCSP).

¿Qué pasa si mi oferta es baja porque incumplo obligaciones laborales o sociales?

Se rechaza siempre, sin excepción: el artículo 149.4 LCSP obliga a rechazar cualquier oferta anormalmente baja que vulnere la normativa de subcontratación o las obligaciones medioambientales, sociales o laborales, incluidos los convenios colectivos sectoriales vigentes.

¿Puedo recurrir que me excluyan por baja temeraria?

Sí. El artículo 44.2.b) LCSP menciona expresamente esta exclusión como recurrible mediante el recurso especial en materia de contratación, si el contrato supera los umbrales del artículo 44.1 LCSP; si no los supera y el órgano es una Administración Pública, se recurre por la vía administrativa ordinaria (art. 44.6 LCSP). El plazo del recurso especial es de quince días hábiles (art. 50.1 LCSP).

¿Qué pasa si varias empresas de mi mismo grupo presentan oferta a la misma licitación?

Solo se tiene en cuenta, para aplicar el régimen de identificación de ofertas anormales, la más baja de las que presenten las empresas del grupo (art. 149.3 LCSP), con independencia de que concurran solas o en unión temporal con terceros.


15. Referencias normativas

  • Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), en su versión consolidada — en particular los artículos 44 (recurso especial), 50 (plazo e inicio del cómputo del recurso), 149 (ofertas anormalmente bajas), 150 (clasificación de ofertas), 159 (procedimiento abierto simplificado) y 201 (obligaciones medioambientales, sociales o laborales). La disposición derogatoria de la LCSP deroga el texto refundido de 2011 y las disposiciones de igual o inferior rango que se le opongan, sin mencionar expresamente el RGLCAP.
  • Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP), en lo que no se opone a la LCSP — en particular los artículos 84 (rechazo de proposiciones), 85 (criterios para apreciar ofertas desproporcionadas o temerarias), 86 (proposiciones de empresas de un mismo grupo) y 90 (inaplicación de los artículos 85 y 87.2 a los concursos).
  • Artículo 42.1 del Código de Comercio, al que remite el artículo 149.3 LCSP para definir cuándo varias empresas pertenecen a un mismo grupo.
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, aplicable a la impugnación de exclusiones en contratos que no alcanzan los umbrales del recurso especial.
  • Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, aplicable a la revisión judicial posterior.

16. Resumen

Una oferta anormalmente baja —la "baja temeraria" de siempre— no se excluye sin más: primero hay que tramitar el procedimiento del artículo 149 LCSP, que da al licitador la oportunidad de justificar su precio, y solo si esa justificación no convence al órgano de contratación la oferta queda fuera de la clasificación.

Para no perderte en la práctica, quédate con esto:

  • Identifica el umbral de anormalidad con el artículo 85 del RGLCAP solo cuando el precio sea el único criterio de adjudicación; si hay varios criterios, consulta siempre el pliego.
  • Calcula la baja en puntos porcentuales sobre el presupuesto base de licitación, no sobre el precio de otro licitador, y recuerda el tope absoluto de 25 puntos y la posible reducción de un tercio si el pliego la prevé.
  • Justifica con información concreta y verificable —ahorro de procedimiento, soluciones técnicas, condiciones favorables— si te requieren por una oferta en presunción de anormalidad: una justificación incompleta o basada en hipótesis se da por insuficiente.
  • No esperes que una oferta sea aceptada si es baja por incumplir obligaciones laborales, sociales, medioambientales o de subcontratación: el rechazo es obligatorio en ese caso.
  • Recurre la exclusión en el plazo de quince días hábiles si el contrato supera los umbrales del artículo 44.1 LCSP; si no los supera y contrata una Administración Pública, usa la vía administrativa ordinaria (art. 44.6 LCSP).

Te puede interesar