Glosario
valor estimado
presupuesto
importes
Valor estimado y presupuesto base de licitación

Valor estimado y presupuesto base de licitación

12 de octubre, 2026

El presupuesto base de licitación (PBL) es el límite máximo de gasto que un órgano de contratación puede comprometer por un contrato público, normalmente con el Impuesto sobre el Valor Añadido incluido; el valor estimado, en cambio, es el importe del contrato sin IVA —calculado incluyendo las prórrogas y las modificaciones previstas— que sirve para decidir qué procedimiento de adjudicación corresponde y si el contrato queda sujeto a regulación armonizada (SARA). Son dos magnitudes distintas, reguladas en los artículos 100 y 101 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público (LCSP), que casi nunca coinciden en su cifra exacta: la primera marca el techo de las ofertas económicas que puede aceptar la mesa de contratación; la segunda decide, antes incluso de publicar el anuncio, qué reglas de publicidad y de plazos se le van a aplicar.


1. El presupuesto base de licitación: el límite máximo de gasto (art. 100 LCSP)

El artículo 100.1 LCSP define el presupuesto base de licitación como el límite máximo de gasto que, en virtud del contrato, puede comprometer el órgano de contratación, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, salvo disposición en contrario. Es, por tanto, la cifra que de verdad limita lo que vas a poder ofertar: ninguna proposición económica puede superarla, como verás en el apartado 11.

El artículo 100.2 LCSP exige además que el órgano de contratación cuide de que el presupuesto sea adecuado a los precios de mercado, y que el pliego desglose los costes directos e indirectos y los demás gastos eventuales tenidos en cuenta para fijarlo. Cuando el coste de los salarios del personal que va a ejecutar el contrato forma parte del precio total —algo habitual en limpieza, seguridad o ayuda a domicilio—, el mismo artículo obliga a indicar esos costes salariales desagregados por sexo y por categoría profesional, calculados a partir del convenio laboral de referencia: una vía para hacer visible, ya en el propio presupuesto, si existen diferencias retributivas por categoría y sexo en el servicio que se va a contratar.

El artículo 100.3 LCSP exime de este trámite a los acuerdos marco y a los sistemas dinámicos de adquisición: antes de tramitarlos no es necesario aprobar un presupuesto base de licitación, porque el importe real de cada contrato derivado solo se conoce al adjudicarlo, como verás en el apartado 7.


2. El valor estimado del contrato: la magnitud de referencia para el procedimiento (art. 101 LCSP)

El artículo 101.1 LCSP define el valor estimado como la magnitud que opera "a todos los efectos previstos en esta Ley": no es un dato contable más, sino la cifra con la que la LCSP mide todos sus umbrales. La regla de cálculo cambia según el tipo de contrato:

  • En obras, suministros y servicios, el órgano de contratación toma el importe total, sin incluir el IVA, que según sus estimaciones va a tener que pagar (art. 101.1.a LCSP).
  • En concesión de obras y concesión de servicios, en cambio, no hay un pago del órgano de contratación que estimar: se toma el importe neto de la cifra de negocios, también sin IVA, que se estime que va a generar la empresa concesionaria durante la ejecución del contrato, como contraprestación por las obras y los servicios —y por los suministros relacionados con ellos— (art. 101.1.b LCSP).

La diferencia con el presupuesto base de licitación es ya visible en esta primera definición: el valor estimado nunca incluye el IVA, mientras que el presupuesto base de licitación lo incluye salvo que se diga lo contrario. Y, como verás a continuación, el valor estimado suma conceptos —prórrogas, modificaciones previstas, primas a licitadores— que el presupuesto de licitación no recoge, porque este último se fija sobre el gasto que se compromete con el contrato que se licita ahora, no sobre lo que el contrato podría llegar a costar si se ejercen después todas sus opciones.


3. Qué conceptos se suman al valor estimado (art. 101.2 LCSP)

El artículo 101.2 LCSP obliga a tener en cuenta, como mínimo, los costes derivados de la normativa laboral vigente —con atención especial a los convenios colectivos sectoriales aplicables cuando la mano de obra sea relevante—, los demás costes derivados de la ejecución material de la prestación, los gastos generales de estructura y el beneficio industrial. A partir de ahí, el mismo apartado obliga a sumar tres conceptos que son los que con más frecuencia hacen que el valor estimado se aleje del presupuesto de licitación:

  • Cualquier forma de opción eventual y las eventuales prórrogas del contrato (art. 101.2.a LCSP): si el pliego prevé que el contrato pueda prorrogarse, el valor estimado debe calcularse contando con que esa prórroga llegue a ejecutarse, no solo con la duración inicial.
  • Las primas o pagos a los candidatos o licitadores, cuando el pliego los prevea (art. 101.2.b LCSP) —habitual, por ejemplo, en concursos de proyectos con premio para los participantes no adjudicatarios—.
  • El importe máximo que el contrato podría alcanzar con todas sus modificaciones previstas al alza, cuando el pliego o el anuncio de licitación hayan contemplado la posibilidad de modificarlo conforme al artículo 204 LCSP (art. 101.2.c LCSP).

Este último punto merece una precisión importante: el artículo 204.1 LCSP permite prever en el pliego una cláusula de modificación, pero con un límite máximo del 20 % del precio inicial del contrato. Por tanto, cuando calculas el valor estimado de un contrato con modificación prevista, el máximo que puedes llegar a sumar por ese concepto es ese 20 %, nunca más —y, si el pliego fija un porcentaje de modificación prevista inferior a ese límite legal, es ese porcentaje menor el que hay que sumar, no el 20 % máximo—. En el apartado 10 verás un ejemplo numérico completo con este cálculo.


4. Reglas específicas según el tipo de contrato

El artículo 101 LCSP no se limita a la regla general del apartado 2; añade particularidades según qué se esté contratando.

Obras: los suministros que pone a disposición el propio órgano

En los contratos de obras, el artículo 101.8 LCSP obliga a incluir en el cálculo no solo el importe de la obra en sí, sino también el valor total estimado de los suministros necesarios para su ejecución que el órgano de contratación ponga a disposición del contratista —por ejemplo, materiales o equipos que la Administración aporta directamente—. Si no se sumaran, el valor estimado reflejaría un coste inferior al real del proyecto.

Concesiones de obras y de servicios

Además de las reglas generales del apartado 2, el artículo 101.3 LCSP suma, cuando proceda, otros conceptos propios de la concesión: las tasas y multas que paguen los usuarios (salvo las recaudadas en nombre del propio poder adjudicador), los pagos o ventajas financieras que el poder adjudicador conceda al concesionario —incluida la compensación por obligaciones de servicio público—, el valor de subsidios de terceros, el precio de venta de los activos de la concesión y el valor de los suministros y servicios que el poder adjudicador ponga a disposición del concesionario.

Suministros en arrendamiento y suministros o servicios periódicos

El artículo 101.9 LCSP fija una regla propia para el suministro en arrendamiento, arrendamiento financiero o venta a plazos: duración igual o inferior a doce meses, valor total de esa duración; superior a doce meses, valor total incluido el residual estimado; sin duración fijada por tiempo, valor mensual × 48. Para los suministros o servicios de carácter periódico, el artículo 101.10 LCSP permite tomar el valor real de los contratos sucesivos similares del ejercicio precedente (ajustado a los cambios previstos) o el valor estimado de los que se prevea adjudicar en los doce meses siguientes.

Servicios sin precio total fijado

El artículo 101.11 LCSP recoge supuestos específicos —seguros (la prima pagadera), servicios bancarios y financieros (honorarios, comisiones e intereses), contratos relativos a un proyecto (honorarios y primas a los participantes)— y, en su letra d), la regla general para servicios sin precio total: duración igual o inferior a 48 meses, valor total de esa duración; superior a 48 meses o sin duración fijada, valor mensual × 48.


5. El momento en que se calcula el valor estimado (art. 101.7 LCSP)

El valor estimado no se calcula "en abstracto": el artículo 101.7 LCSP exige que la estimación tenga en cuenta los precios habituales en el mercado y que esté referida a un momento concreto: el del envío del anuncio de licitación, o, cuando no se requiera un anuncio de ese tipo, el momento en que el órgano de contratación inicie el procedimiento de adjudicación. Esto importa en la práctica porque los precios de mercado cambian: el valor estimado que hay que comprobar frente a los umbrales legales es el que corresponde a ese momento de referencia, no uno recalculado después con precios ya desactualizados ni uno fijado meses antes sin revisar.

El propio artículo 101.4 LCSP añade una salvaguarda frente al uso torticero de estas reglas: la elección del método de cálculo no puede hacerse con la intención de sustraer el contrato a las normas de adjudicación que le correspondan por su cuantía real —es decir, no puedes elegir deliberadamente la variante de cálculo que arroje la cifra más baja solo para evitar un procedimiento más exigente—. Y el artículo 101.5 LCSP exige que el método de cálculo aplicado figure siempre en el pliego de cláusulas administrativas particulares, de modo que cualquier licitador pueda comprobarlo.


6. La regla de los lotes (art. 101.12 LCSP)

Cuando una obra, un suministro o un servicio destinados a usos idénticos o similares pueden dar lugar a la adjudicación simultánea de contratos por lotes separados, el artículo 101.12 LCSP obliga a tener en cuenta el valor global estimado de la totalidad de los lotes, no el de cada lote aislado. La misma regla se aplica cuando una obra o un servicio pueden derivar en contratos de concesión adjudicados por lotes separados.

En la práctica, esto significa que no puedes comprobar si un contrato dividido en diez lotes de 20.000 € cada uno queda por debajo de un umbral sumando solo el lote al que te interesa presentarte: lo que cuenta, a efectos de determinar qué régimen se aplica al conjunto del contrato, es la suma de los diez. La guía sobre contratos SARA explica con detalle la excepción parcial que permite eximir de las normas de regulación armonizada a los lotes de menor cuantía, dentro de ciertos límites porcentuales.


7. Acuerdos marco y sistemas dinámicos de adquisición (art. 101.13 y 101.14 LCSP)

En los acuerdos marco y en los sistemas dinámicos de adquisición (SDA), no hay un único contrato cuyo importe estimar, sino un mecanismo que permitirá adjudicar varios contratos sucesivos a lo largo de su vigencia. Por eso el artículo 101.13 LCSP fija una regla propia: se toma en cuenta el valor máximo estimado, sin IVA, del conjunto de los contratos previstos durante toda la duración total del acuerdo marco o del sistema dinámico de adquisición —no el de cada contrato basado o derivado que se adjudique después—.

Esta es también la razón por la que, como viste en el apartado 1, el artículo 100.3 LCSP no exige aprobar un presupuesto base de licitación antes de tramitar un acuerdo marco o un SDA: el presupuesto de licitación, por su propia naturaleza de límite máximo de gasto de un contrato concreto, no tiene sentido hasta que se conoce el importe real del contrato basado o derivado correspondiente.

El artículo 101.14 LCSP recoge una regla equivalente para el procedimiento de asociación para la innovación: se toma el valor máximo estimado, sin IVA, de las actividades de investigación y desarrollo previstas durante toda la duración de la asociación, junto con el de los suministros, servicios u obras que se prevea ejecutar o adquirir al final de esa asociación.


8. El precio del contrato (art. 102 LCSP)

El precio del contrato es una magnitud distinta de las dos anteriores: ni es el techo que fija el órgano antes de licitar (PBL), ni la referencia para calcular umbrales legales (valor estimado), sino el importe cierto que efectivamente se pacta con el adjudicatario y se abona en función de la prestación realmente ejecutada (art. 102.1 LCSP). A diferencia del valor estimado, el precio del contrato sí incluye el IVA, indicado en todo caso como partida independiente, y debe ser adecuado para el cumplimiento efectivo del contrato atendiendo al precio general de mercado (art. 102.3 LCSP). Puede revisarse con los límites del Capítulo II del mismo título (art. 103 LCSP) y, solo excepcionalmente, pactarse con carácter provisional en procedimiento negociado, diálogo competitivo o asociación para la innovación (art. 102.7 LCSP); como regla general, el pago aplazado está prohibido en los contratos de las Administraciones Públicas (art. 102.8 LCSP).

En resumen: el presupuesto base de licitación es el techo que nadie puede superar al ofertar; el valor estimado es la cifra de referencia legal antes de licitar; el precio del contrato es lo que de verdad se acaba pagando, una vez adjudicado.


9. Tabla comparativa: presupuesto base de licitación, valor estimado y precio del contrato

MagnitudQué mide¿Incluye IVA?Para qué sirve principalmente
Presupuesto base de licitación (art. 100 LCSP)Límite máximo de gasto que puede comprometer el órgano de contratación por el contrato que se licitaSí, salvo disposición en contrarioTecho de las ofertas económicas —ninguna proposición puede superarlo, art. 84 RGLCAP—; referencia para apreciar bajas desproporcionadas o temerarias
Valor estimado (art. 101 LCSP)Importe total del contrato sin IVA, incluyendo prórrogas, modificaciones previstas, opciones y primas a licitadoresNoDetermina los umbrales de regulación armonizada (SARA, arts. 20-22 LCSP), el umbral del contrato menor (art. 118 LCSP), el umbral del procedimiento abierto simplificado (art. 159 LCSP), el acceso al recurso especial (art. 44 LCSP) y, junto con la duración del contrato, la categoría de clasificación empresarial exigible (arts. 26 y 38 RGLCAP)
Precio del contrato (art. 102 LCSP)Importe cierto que efectivamente se pacta y se abona al contratista, según la prestación realmente ejecutadaSí, indicado como partida independienteContraprestación real del contrato formalizado; base de la garantía definitiva —5 % del precio final ofertado, IVA excluido, art. 107.1 LCSP— y de la revisión de precios cuando proceda

Fíjate en que las dos primeras magnitudes casi coinciden en un contrato sencillo, de duración fija y sin prórrogas ni modificaciones previstas: el valor estimado, más el IVA, sería entonces igual al presupuesto de licitación, y el precio de adjudicación quedaría por debajo o igual a ambos. Pero en cuanto el contrato prevé prórrogas o modificaciones, como verás en el ejemplo siguiente, el valor estimado se separa del presupuesto de licitación.


10. Ejemplo numérico: cómo el valor estimado puede cambiar el procedimiento aplicable

Imagina un contrato de servicios —por ejemplo, un servicio de mantenimiento— que un ayuntamiento quiere licitar con estas condiciones:

  • Precio anual previsto, sin IVA: 50.000 €.
  • Duración inicial: 2 años.
  • Prórrogas previstas en el pliego: dos prórrogas de 1 año cada una (duración máxima total, si se ejecutan todas: 4 años).
  • Modificación prevista en el pliego: hasta un 20 % del precio inicial, el máximo que permite el artículo 204.1 LCSP.

Presupuesto base de licitación. Es el límite de gasto que el ayuntamiento compromete con el contrato que licita ahora, es decir, con su duración inicial; las prórrogas y la modificación son eventuales y no forman parte de él (art. 100.1 LCSP):

  • Sin IVA: 50.000 € × 2 años = 100.000 €.
  • Con IVA (21 %, solo a título de ejemplo: el tipo real depende del objeto del contrato): 100.000 € × 1,21 = 121.000 €.

Valor estimado. Parte del importe de la duración inicial (100.000 €) y le suma todo lo que el contrato podría llegar a costar si se ejercen sus opciones (art. 101.2 LCSP):

  • Prórrogas: 50.000 € × 2 años = 100.000 € (art. 101.2.a LCSP).
  • Modificación prevista: 20 % del precio inicial, 100.000 € × 20 % = 20.000 € (art. 101.2.c LCSP).
  • Valor estimado total: 100.000 € + 100.000 € + 20.000 € = 220.000 €.

Qué cambia con ese cálculo. Si miraras solo el presupuesto base sin IVA (100.000 €), pensarías que el contrato cabe en el procedimiento abierto simplificado, reservado en servicios a contratos con valor estimado inferior a 140.000 € (art. 159.1.a LCSP, por remisión al art. 22.1.a). Pero lo que cuenta es el valor estimado: con las prórrogas ya llega a 200.000 €, fuera del simplificado, y al sumar la modificación prevista alcanza 220.000 € y supera el umbral de 216.000 € de regulación armonizada para un servicio que no adjudica la AGE (art. 22.1.b LCSP; ver nuestra guía de contratos SARA). El contrato queda sujeto a regulación armonizada, con publicidad obligatoria en el DOUE y plazos de presentación más largos.

El ejemplo deja dos ideas claras: el presupuesto base de licitación (121.000 € con IVA) y el valor estimado (220.000 € sin IVA) pueden estar muy lejos el uno del otro, porque miden cosas distintas; y son las prórrogas y las modificaciones previstas, que no aparecen en el presupuesto, las que deciden el procedimiento.


11. Errores frecuentes del licitador al interpretar estas magnitudes

Confundir las magnitudes al leer el anuncio

El error más común es leer en un anuncio o en una ficha de licitación un importe y asumir sin más que es "el presupuesto", sin comprobar si corresponde al presupuesto base de licitación, al valor estimado o al precio de adjudicación —tres cifras que, como has visto, casi nunca coinciden—. Cómo evitarlo: antes de preparar tu oferta, localiza en el PCAP la cláusula que identifica expresamente cada magnitud, en lugar de darla por supuesta a partir del primer número que veas en el anuncio.

Ofertar por encima del presupuesto base de licitación

El artículo 84 RGLCAP es tajante: si una proposición excede del presupuesto base de licitación, la mesa de contratación debe rechazarla mediante resolución motivada, junto con otros supuestos como la falta de concordancia con la documentación admitida o el error manifiesto en el importe. No es una irregularidad menor que se pueda subsanar después: tu oferta queda excluida del procedimiento. Cómo evitarlo: verifica que tu precio ofertado, con todos los conceptos que exige el pliego, no supera en ningún caso el presupuesto base de licitación fijado para el lote al que te presentas.

Calcular la baja sobre la cifra equivocada

La baja que ofreces —y, con ella, el riesgo de que tu oferta se considere anormalmente baja o temeraria— se calcula sobre el presupuesto base de licitación, no sobre el valor estimado ni sobre el precio de otro licitador. Confundir ambas cifras te puede llevar a calcular mal tu margen real o a interpretar erróneamente si tu oferta entra en el umbral de temeridad que fije el pliego. Para no tener que hacer ese cálculo a mano, puedes usar la calculadora de baja temeraria de Licitalia, que aplica los criterios del artículo 85 RGLCAP sobre el presupuesto base de licitación del contrato.


12. Dónde encontrar estos importes en el anuncio, el pliego y la ficha de Licitalia

El anuncio de licitación y el PCAP de cada expediente son la fuente oficial de estos importes: el pliego debe desglosar el presupuesto base de licitación (art. 100.2 LCSP) y recoger el método con el que se ha calculado el valor estimado (art. 101.5 LCSP). Si todavía no te sientes cómodo leyendo un pliego de principio a fin, te será útil nuestra guía sobre cómo leer e interpretar los pliegos de licitación.

La ficha pública de cada licitación en Licitalia muestra por separado los importes publicados: el presupuesto sin impuestos, el total con impuestos y el valor estimado. Se consulta sin necesidad de crear una cuenta. Para buscar y filtrar licitaciones por importe, tipo de contrato, procedimiento, órgano de contratación o código CPV —y para buscar dentro del propio texto de los pliegos— necesitas una cuenta gratuita en el buscador de licitaciones.

El plan Profesional de Licitalia añade búsquedas guardadas con alertas por correo cuando aparece una licitación dentro del rango de importe que te interese, favoritos con aviso de cambios y resúmenes del PCAP y del PPT con inteligencia artificial, que te ayudan a localizar en el pliego cómo se han calculado el presupuesto y el valor estimado.

Recuerda que Licitalia es un buscador que agrega el feed de la PLACSP y de varias plataformas autonómicas: la presentación de ofertas, igual que la consulta oficial del expediente, se hace siempre en la plataforma de contratación electrónica que use el órgano convocante, nunca en Licitalia.


13. Preguntas frecuentes

¿Qué diferencia hay entre el valor estimado y el presupuesto base de licitación?

El presupuesto base de licitación es el límite máximo de gasto del contrato, con IVA incluido salvo disposición en contrario (art. 100 LCSP), y es el techo que no puede superar ninguna oferta económica. El valor estimado es el importe del contrato sin IVA, calculado incluyendo prórrogas y modificaciones previstas, y sirve para determinar qué umbrales legales y qué procedimiento de adjudicación se aplican (art. 101 LCSP). No son la misma cifra, aunque comparten buena parte de su cálculo.

¿El valor estimado del contrato incluye el IVA?

No. El artículo 101.1.a LCSP es expreso: el valor estimado se calcula "sin incluir el Impuesto sobre el Valor Añadido". El IVA solo aparece al calcular el presupuesto base de licitación (que lo incluye salvo disposición en contrario) y el precio del contrato una vez adjudicado.

¿Cómo se calcula el valor estimado de un contrato?

Tomando el importe total que, según las estimaciones del órgano de contratación, se vaya a pagar por el contrato (o, en concesiones, el importe neto de la cifra de negocios del concesionario), sin IVA, y sumando los costes laborales y generales, el beneficio industrial, las opciones y prórrogas previstas, las primas a licitadores y, si el pliego prevé modificaciones, el importe máximo que el contrato podría alcanzar con ellas, dentro del límite del 20 % del artículo 204.1 LCSP (art. 101.1 y 101.2 LCSP).

¿Una oferta puede superar el presupuesto base de licitación?

No. El artículo 84 RGLCAP obliga a la mesa de contratación a rechazar, mediante resolución motivada, cualquier proposición que exceda del presupuesto base de licitación. La oferta queda excluida del procedimiento.

¿Qué umbrales dependen del valor estimado del contrato?

Varios de los más relevantes de la LCSP: los umbrales de regulación armonizada o SARA (arts. 20 a 22 LCSP), el umbral que separa el contrato menor del resto de procedimientos (art. 118 LCSP), el umbral del procedimiento abierto simplificado (art. 159 LCSP) y el umbral de acceso al recurso especial en materia de contratación (art. 44 LCSP). También determina, junto con la duración del contrato, la categoría de clasificación empresarial exigible.

¿Las prórrogas de un contrato se incluyen en el valor estimado?

Sí. El artículo 101.2.a LCSP obliga a tener en cuenta cualquier opción eventual y las eventuales prórrogas del contrato al calcular su valor estimado, con independencia de que lleguen a ejecutarse o no. En el presupuesto base de licitación, en cambio, no se incluyen.

¿Y las modificaciones del contrato?

Solo las modificaciones previstas expresamente en el pliego o en el anuncio de licitación conforme al artículo 204 LCSP, y únicamente hasta el importe máximo que el contrato podría alcanzar con todas ellas, dentro del límite del 20 % del precio inicial que fija ese mismo artículo (art. 101.2.c LCSP). Las modificaciones no previstas, reguladas en el artículo 205 LCSP, no se calculan de antemano porque por definición no se conocen al licitar.

¿En qué momento hay que calcular el valor estimado?

Con referencia a los precios habituales de mercado en el momento del envío del anuncio de licitación, o, si no se exige anuncio, en el momento en que el órgano de contratación inicie el procedimiento de adjudicación (art. 101.7 LCSP).


14. Referencias normativas

  • Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), en su versión consolidada — en particular los arts. 19 a 23 (umbrales de regulación armonizada), 44 (recurso especial), 100 a 103 (presupuesto base de licitación, valor estimado, precio y revisión de precios), 107 (garantía definitiva), 118 (contrato menor), 159 (procedimiento abierto simplificado) y 204 y 205 (modificación del contrato).
  • Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP) — en particular los arts. 26 y 38 (categorías de clasificación empresarial según el importe o la anualidad media), 84 (rechazo de proposiciones que excedan el presupuesto base de licitación) y 85 (criterios para apreciar ofertas desproporcionadas o temerarias).
  • Plataforma de Contratación del Sector Público (PLACSP): https://contrataciondelestado.es

15. Resumen

El presupuesto base de licitación es el límite máximo de gasto del contrato, normalmente con IVA incluido, y marca el techo que ninguna oferta puede superar (art. 100 LCSP). El valor estimado es el importe del contrato sin IVA —incluyendo prórrogas, modificaciones previstas dentro del límite del 20 %, opciones y primas a licitadores— y es la cifra que decide qué umbrales legales y qué procedimiento se aplican (art. 101 LCSP). El precio del contrato, por último, es lo que realmente se paga una vez adjudicado, con IVA incluido como partida independiente (art. 102 LCSP).

Para no perderte en la práctica, quédate con esto:

  • Identifica en el PCAP cuál de las tres magnitudes corresponde a cada importe que veas en el anuncio, en lugar de darlo por supuesto.
  • Calcula el valor estimado sumando prórrogas, modificaciones previstas (dentro del 20 % del art. 204.1 LCSP) y primas a licitadores, no solo el precio de la prestación inicial.
  • Nunca ofertes por encima del presupuesto base de licitación: tu proposición sería rechazada conforme al artículo 84 RGLCAP.
  • Comprueba el valor estimado antes de dar por hecho el procedimiento aplicable: las prórrogas y las modificaciones previstas pueden hacer que un contrato con un presupuesto modesto quede sujeto a regulación armonizada.
  • Apóyate en las guías de contratos SARA, contrato menor y tipos de licitación y procedimientos de adjudicación para situar cada umbral dentro del procedimiento concreto al que te vayas a presentar.

Te puede interesar