Herramienta gratuita · art. 85 RGLCAP
Calculadora de baja temeraria
Introduce el presupuesto base de licitación y las ofertas admitidas, sin IVA, y comprueba cuáles quedan en presunción de anormalidad según los porcentajes del artículo 85 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP).
Escribe el presupuesto base y las ofertas para ver qué ofertas quedan en presunción de anormalidad.
Cuándo se aplica el art. 85 del RGLCAP
La Ley de Contratos del Sector Público obliga a identificar las ofertas incursas en presunción de anormalidad con parámetros objetivos fijados en los pliegos (art. 149.2 LCSP). Cuando el único criterio de adjudicación es el precio y el pliego no dice otra cosa, se aplican los parámetros del reglamento, que son los del artículo 85 del RGLCAP y los que usa esta calculadora.
Si la licitación se adjudica con varios criterios (precio, calidad técnica, plazo…), los parámetros los fija el pliego para la oferta en su conjunto (art. 149.2.b LCSP) y pueden ser muy distintos. Antes de calcular nada, busca en el pliego de cláusulas administrativas particulares el apartado de ofertas anormalmente bajas.
Todos los porcentajes se aplican sobre la baja de cada oferta, en puntos porcentuales sobre el presupuesto base: (presupuesto − oferta) / presupuesto × 100. Es la lectura del propio artículo, que habla de "unidades porcentuales" y de "la baja superior a 25 unidades porcentuales".
Los cuatro supuestos del art. 85, con ejemplos
En todos los ejemplos, el presupuesto base de licitación es de 100.000 € sin IVA.
Un licitador
Temeraria si su baja supera 25 puntos porcentuales sobre el presupuesto base.
Presupuesto 100.000 €: una oferta de 74.000 € (baja del 26 %) es temeraria; una de 75.000 € (25 %), no.
Dos licitadores
Temeraria la oferta que sea inferior en más de 20 puntos a la otra.
Ofertas de 90.000 € (baja 10 %) y 65.000 € (baja 35 %): la diferencia es de 25 puntos, así que la segunda es temeraria.
Tres licitadores
Temerarias las que bajen más de 10 puntos por debajo de la media de bajas. Si la oferta más alta queda más de 10 puntos por encima de la media, se excluye de ella. En cualquier caso, es temeraria la baja superior a 25 puntos.
Bajas del 6 %, 8 % y 24 %: media 12,67 %, umbral 22,67 %. La oferta con un 24 % de baja es temeraria.
Cuatro o más licitadores
Temerarias las que bajen más de 10 puntos por debajo de la media. Si hay ofertas más de 10 puntos por encima de la media, se calcula una nueva media sin ellas; si quedan menos de tres, la nueva media es la de las tres ofertas más bajas.
Bajas del 2 %, 15 %, 16 %, 20 % y 31 %: media 16,8 %. La del 2 % queda fuera; nueva media 20,5 % y umbral 30,5 %. La del 31 % es temeraria.
El órgano de contratación puede reducir en un tercio todos esos porcentajes, de forma motivada y en el pliego (art. 85.5 RGLCAP). Y la mesa de contratación puede tener en cuenta la relación entre la solvencia de la empresa y la oferta presentada (art. 85.6).
Qué pasa si una oferta queda en baja temeraria
La presunción no excluye la oferta por sí sola. La mesa de contratación tiene que pedir al licitador que justifique y desglose su precio en un plazo suficiente (art. 149.4 LCSP), por ejemplo con el ahorro que permite su método de trabajo, las soluciones técnicas que emplea, condiciones especialmente favorables o la innovación de su propuesta. Después evalúa la justificación y propone aceptar o rechazar la oferta de forma motivada (art. 149.6).
La justificación no sirve si es incompleta o se basa en hipótesis o prácticas inadecuadas desde el punto de vista técnico, jurídico o económico. Y una oferta se rechaza en todo caso si es baja porque incumple la normativa sobre subcontratación o las obligaciones medioambientales, sociales o laborales, incluidos los convenios colectivos sectoriales vigentes.
Preguntas frecuentes
¿Qué es una baja temeraria?
Es una oferta tan por debajo del resto, o del presupuesto base, que hace sospechar que no se puede cumplir el contrato con ese precio. La LCSP la llama oferta anormalmente baja (art. 149) y el RGLCAP, oferta desproporcionada o temeraria (art. 85). Estar en baja temeraria no supone la exclusión automática: es una presunción que el licitador puede rebatir.
¿Cuándo se aplican los porcentajes del art. 85 del RGLCAP?
Cuando el precio es el único criterio de adjudicación y el pliego no establece otros parámetros (art. 149.2.a LCSP). Si se valoran varios criterios, los parámetros para identificar una oferta anormal los tiene que fijar el pliego (art. 149.2.b), y la calculadora no sirve: hay que aplicar lo que diga el pliego.
¿Cómo se calcula la baja de una oferta?
Como el porcentaje que la oferta queda por debajo del presupuesto base de licitación, ambos sin IVA: (presupuesto − oferta) / presupuesto × 100. Una oferta de 80.000 € sobre un presupuesto de 100.000 € tiene una baja del 20 %. El art. 85 compara bajas en "unidades porcentuales", es decir, en puntos de baja.
¿Qué pasa si mi oferta queda en baja temeraria?
La mesa de contratación debe pedirte que justifiques y desgloses tu oferta, con un plazo suficiente (art. 149.4 LCSP): ahorros en el método de trabajo, soluciones técnicas, condiciones favorables o innovación, entre otros. Si la justificación convence, la oferta sigue en la licitación; si es incompleta o no explica el precio, se rechaza. Nunca se acepta una oferta que no cumpla las obligaciones laborales, sociales o medioambientales, incluidos los convenios colectivos.
¿Qué es la reducción de un tercio del art. 85.5?
El órgano de contratación puede, de forma motivada y atendiendo al objeto del contrato y al mercado, reducir en un tercio en el pliego los porcentajes del art. 85. Así, el 25 % pasa a 16,67 %, el 20 % a 13,33 % y el 10 % a 6,67 %. Marca la casilla de la calculadora solo si tu pliego lo prevé.
¿Cuentan todas las ofertas para la media?
Cuentan las ofertas admitidas. Las que superan el presupuesto base se rechazan antes (art. 84 RGLCAP) y no entran en el cálculo. Además, si varias empresas del mismo grupo presentan oferta, para calcular la anormalidad solo se toma la más baja de ellas (art. 149.3 LCSP), así que en la calculadora introduce solo esa.
¿El resultado de la calculadora es vinculante?
No. Es una ayuda para estimar el umbral antes de presentar tu oferta o para comprobar el acta de la mesa. Manda siempre lo que establezca el pliego de cláusulas administrativas particulares, que puede fijar sus propios parámetros.